Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2019 (30/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Sábado 30 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Teniente General, sólo se podrán declarar vacantes para Oficiales de las clasificaciones siguientes: a. Ejército del Perú : Oficiales de Armas. b. Marina de Guerra del Perú : Oficiales de Comando General. c. Fuerza Aérea del Perú : Oficiales de Armas, Comando y Combate; y Armas Especialistas." "Artículo 31.- De los Exámenes de Ascenso Los exámenes de ascenso, sirven para determinar el grado de conocimiento profesional que tiene un Oficial candidato apto para postular al grado inmediato superior. La Dirección General de Educación, o su equivalente, será la encargada de la programación, elaboración, calificación y comunicación de los resultados de los exámenes de ascenso que cada Institución Armada establecerá de acuerdo a lo indicado en los Anexos 3, 4 y 5 del presente Reglamento. Las notas obtenidas por los Oficiales candidatos aptos, serán remitidas a la Junta de Evaluación para la determinación del factor Antecedentes Académicos." "Artículo 32.- De la Evaluación de la Aptitud Disciplinaria Es la resultante de la evaluación de los antecedentes de disciplina del Oficial candidato, durante todos sus años de servicio, en concordancia con lo establecido en el artículo I del Título Preliminar de la Ley 29131 - Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. La evaluación tomará en cuenta las fuentes de información, siguientes: a. Legajo Personal del Oficial, considerando los aspectos de disciplina, moral y ética. b. Informes de los órganos disciplinarios para Oficiales, acorde con el artículo 29 de la Ley 29131, Ley de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. c. Sentencia judicial penal consentida o ejecutoriada. La evaluación de la aptitud disciplinaria se establecerá según los deméritos aplicables por cada Institución Armada, las infracciones y sanciones que tenga el Oficial candidato apto durante toda su carrera militar, comprendiendo: - Amonestación. - Arresto simple. - Arresto de rigor. - Postergación en el ascenso. - Pase a la situación militar de disponibilidad por medida disciplinaria. - Condena penal con carácter de condicional por mandato judicial" "Artículo 33.- Cuadro de Aptitud y Notas Contiene la información relacionada con los resultados obtenidos de la aplicación de los factores de evaluación de la aptitud profesional y la aptitud disciplinaria del Oficial candidato. Es formulado y firmado en señal de conformidad por los miembros de la Junta de Evaluación y presentado a la Junta de Selección. Contiene el orden de mérito obtenido por el Oficial candidato, en atención a los valores porcentuales que se indican a continuación:
VALORACIÓN DE APTITUDES Aptitud Profesional Aptitud Disciplinaria PORCENTUAL 80% 20%

administrativos señalados en los artículos 20 y 21 de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas. La Junta de Evaluación remitirá a la Junta de Selección, el Cuadro de Aptitud y Notas, antes del 30 de setiembre del año del proceso de ascenso." "CAPÍTULO VI FORMULACIÓN DEL CUADRO DE MÉRITO Artículo 34.- Cuadro de Mérito Es elaborado por la Junta de Selección y constituye la propuesta institucional de ascensos, consigna la relación de Oficiales aptos, en estricto orden correlativo de calificación final obtenida, en concordancia con el artículo 23 de la Ley, orden que será para la aplicación del artículo 40 del presente Reglamento, según sea el caso. La nota final es producto de la sumatoria de la nota del Cuadro de Aptitud y Notas y la nota otorgada por la Junta de Selección, la que se formula en la primera semana de octubre, en atención al ponderado porcentual de la tabla siguiente:
VALORACIÓN PORCENTUAL Nota del Cuadro de Nota de la Junta Aptitud y Notas de Selección 97% 3% 98% 2% 98% 2%

CATEGORIA MILITAR Oficiales Generales Oficiales Superiores Oficiales Subalternos

La Dirección General o Comando de Personal de cada Institución Armada, publica las listas de ascenso, luego de la emisión de las resoluciones respectivas de ascenso y posteriormente comunica por escrito al Oficial candidato, el orden de mérito obtenido en dicho proceso. Las actas conteniendo el Cuadro de Mérito, deben ser archivadas por la Dirección General o Comando de Personal de cada Institución Armada." "Artículo 42.- Finalidad y Composición de la Junta de Evaluación La Junta de Evaluación tiene por finalidad realizar la evaluación permanente de los Oficiales candidatos, de conformidad con las prescripciones contenidas en el presente Reglamento. En cada Institución Armada, estará integrada por: a. Director General o Comandante General de Personal, quien la preside. b. Director General de Educación o Comandante General de Educación y Doctrina. En caso sea más antiguo que el Director General o Comandante General de Personal, será reemplazado por otro Oficial General o Almirante de la misma Institución. c. Director de Administración de Personal o Jefe de Administración de Personal. La Junta de Evaluación es nombrada por el Comandante General de cada Institución Armada, mediante Resolución de la Comandancia General correspondiente. Ejerce sus funciones durante el año del proceso de ascenso. Para el desarrollo del trabajo de la Junta de Evaluación, su presidente podrá solicitar al Comandante General, la conformación de Comités de Apoyo para el cumplimiento de sus funciones, las mismas que se regirán de conformidad a lo establecido para tal efecto en cada Institución Armada." "ANEXO 1 GLOSARIO DE TÉRMINOS Para los efectos del presente Reglamento se consideran las definiciones básicas, siguientes: (...) 2. APRECIACIÓN DEL COMANDO SUPERIOR O POTENCIAL MILITAR Calificación que realiza uno o más Oficiales de mayor antigüedad sobre el Oficial candidato apto para el ascenso,

La Junta de Evaluación a través de la Dirección General o Comando de Personal de cada Institución Armada comunicará individualmente, hasta la primera quincena del mes de setiembre, la nota obtenida por el Oficial candidato. Éstos podrán efectuar observaciones a dicha nota en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles, las mismas que serán resueltas en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, después de los cuales la nota quedará inalterable. Las observaciones indicadas en el párrafo anterior, no están sujetas a la interposición de los recursos

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