Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2019 (30/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Sábado 30 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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con las opiniones y recomendaciones de la Dirección de Elencos Nacionales y la Dirección de Artes, emite opinión favorable para el reconocimiento póstumo como Personalidad Meritoria de la Cultura al señor Francisco Emilio Iriarte Brenner, por sus aportes a la arqueología, antropología y folklore, así como también por su impulso creador y compromiso con sus instituciones y por la vasta labor académica y profesional desarrollada a través de publicaciones y labores en la gestión social y cultural; Que, por Informe N° D000025-2019-OGAJ-AIM/MC, de fecha 21 de noviembre de 2019, la Oficina General de Asesoría Jurídica, concluye que resulta viable otorgar póstumamente el reconocimiento como Personalidad Meritoria de la Cultura" al señor Francisco Emilio Iriarte Brenner; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y la Directiva N° 002-2016/MC, "Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura", aprobada por Resolución Ministerial N° 1072016-MC. SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar la distinción póstuma de "Personalidad Meritoria de la Cultura" al señor Francisco Emilio Iriarte Brenner, por su valiosa contribución académica y de investigación en materia de arqueología, antropología, arte y folklore peruano; así como por la difusión constante que realizó a través de diferentes medios por los cuales llevó su obra peruanista, así como también por su impulso creador y compromiso con sus instituciones y por la vasta labor académica y profesional desarrollada a través de publicaciones y labores en la gestión social y cultural. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional, para que proceda a la inscripción que corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO PETROZZI FRANCO Ministro de Cultura 1831807-1

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a bien arqueológico mueble (cuenco de metal)
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 222-2019-VMPCIC-MC Lima, 27 de noviembre de 2019 VISTOS, el Informe N° D000267-2019-DGM/MC de la Dirección General de Museos, y los Informes N° D0001542019-DRBM/MC y N° D000028-2019-DRBM-EHT/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial-

que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la antes mencionada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) Los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social y biográfico, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional; ii) Las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico; y iii) Otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado mediante Decreto Legislativo N° 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0052013-MC (en adelante, ROF), señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF; Que, mediante la Resolución Directoral N° D0000912019-DGM/MC de fecha 11 de noviembre de 2019, la Dirección General de Museos resolvió prorrogar la protección provisional otorgada mediante la Resolución Directoral N° 900046-2018/DGM/VMPCIC/MC de fecha 15 de octubre de 2018 a un (01) recipiente de metal que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación. Asimismo, a través del citado documento resolutivo, se encarga a la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles el inicio del procedimiento de declaratoria y registro del citado bien; Que, a través del Informe N° D000267-2019-DGM/ MC de fecha 18 de noviembre de 2019, la Dirección General de Museos hizo suyo los Informes N° D0001542019-DRBM/MC de fecha 15 de noviembre de 2019 y N° D000028-2019-DRBM-EHT/MC de fecha 27 de setiembre de 2019, elaborados por la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, a través de los cuales se emitió opinión técnica favorable para la declaratoria de un (01) bien mueble (cuenco de metal) como Patrimonio Cultural de la Nación, cuya protección provisional fue prorrogada con Resolución Directoral N° D000091-2019-DGM/MC;

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