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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019 (30/11/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Sábado 30 de noviembre de 2019 / El Peruano que está referida al conjunto de actitudes, aptitudes, competencias, conocimientos, personalidad e intereses que posee el O fi cial en un momento determinado de su carrera militar. 3. COMITÉ DE OFICIALES ASESORES Grupo de O fi ciales de diferentes especialidades, designados por el Comandante General en atención al pedido de la Dirección General o Comando de Personal, con el objeto de brindar información sobre el desempeño profesional, disciplinario y ético del O fi cial candidato a solicitud de la Junta de Selección, así como de aquellas que se requiera. 4. COMITÉ DE APOYO Grupo de O fi ciales de diferentes especialidades, designados por la Dirección General o Comando de Personal con el objeto de elaborar y proporcionar información a solicitud de la Junta de Evaluación para el cumplimiento de sus funciones. (…)7. ESTUDIOS NO MILITARES Están referidos a la capacitación que realiza el personal militar en Instituciones de Capacitación y Educación Superior del país o del extranjero y que son de interés institucional. (…)13. LEGAJO PERSONAL PARA EL PROCESO DE ASCENSO Es un resumen ejecutivo que contiene la información principal referida a los antecedentes profesionales, disciplinarios, académicos y toda aquella información útil para la evaluación de la aptitud del O fi cial candidato; para efectos de interpretación se entenderá para el Ejército como el Cuadro Básico, para la Marina de Guerra como Legajo Personal del proceso de ascenso y para la Fuerza Aérea como Informe Biográ fi co. 14. CATEGORÍA MILITAR Es el nivel, en la escala jerárquica establecida por las leyes de las Instituciones Armadas, que agrupa grados de la carrera militar, para el tratamiento respectivo de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas, considerándose únicamente para el proceso de ascenso, las categorías de O fi ciales siguientes: Para Ascenso a O fi ciales Generales y Almirantes: - Ejército para General de Brigada y General de División - Marina para Contralmirante y Vicealmirante- Fuerza Aérea para Mayor General y Teniente General Para Ascenso a O fi ciales Superiores: - Ejército para Mayor, Teniente Coronel y Coronel - Marina para Capitán de Corbeta, Capitán de Fragata y Capitán de Navío - Fuerza Aérea para Mayor, Comandante y Coronel Para Ascenso a O fi ciales Subalternos: - Ejército para Teniente y Capitán - Marina para Teniente Segundo y Teniente Primero- Fuerza Aérea para Teniente y Capitán” “ANEXO 2 CRONOGRAMA DEL PROCESO DE ASCENSO El proceso de ascenso se inicia el 1 de enero y fi naliza el 31 de diciembre de cada año, de acuerdo al Cronograma siguiente: ETAPA CONCEPTOSEMANA, QUINCENA O MES PRIMERADETERMINACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LOS OFICIALES CANDIDATOSHASTA 1RA QUINCENA DE ENEROETAPA CONCEPTOSEMANA, QUINCENA O MES SEGUNDADECLARACIÓN Y PUBLICACIÓN DE APTITUDES PSICOSOMÁTICA, PROFESIONAL Y DISCIPLINARIAHASTA 2DA QUINCENA DE JUNIO TERCERADECLARATORIA Y PUBLICACIÓN DE APTITUD Y DETERMINACIÓN Y APROBACIÓN DEL CUADRO ORGÁNICOHASTA 1RA QUINCENA DE JULIO CUARTAFORMULACIÓN DEL CUADRO DE APTITUD Y NOTAS DE JUNTAS DE EVALUACIÓN Y COMUNICACIÓN A LOS INTERESADOS PARA OBSERVACIONESHASTA 1RA QUINCENA DE SETIEMBRE QUINTACOMUNICACIÓN A LAS INSTITUCIONES ARMADAS DE LA FECHA EN QUE SE REUNIRÁN LAS JUNTAS DE SELECCIÓNHASTA 1RA QUINCENA DE SETIEMBRE SEXTADETERMINACIÓN Y PROPUESTA DE LAS VACANTESHASTA 2DA QUINCENA DE SETIEMBRE SÉTIMAAPROBACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LAS VACANTESHASTA 1RA SEMANA DE OCTUBRE OCTAVAFORMULACIÓN DEL CUADRO DE MÉRITOHASTA 1RA QUINCENA DE OCTUBRE NOVENAPROPUESTA Y OTORGAMIENTO DEL ASCENSOHASTA 1RA QUINCENA DE OCTUBRE DÉCIMAPUBLICACIÓN DE LISTA DE ASCENSOSHASTA 1RA QUINCENA DE OCTUBRE Artículo 2.- Modi fi caciones a los Anexos 3, 4 y 5 del Reglamento de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas Modifíquense los Anexos 3, 4, y 5 del Reglamento de la Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, conforme a lo establecido en el Acta de Junta Revisora N° 02-2018/MINDEF/VRD, de fecha 07 de diciembre del 2018, y ratificada en todos sus términos mediante Acta de Ratificación N° 001-2019/MINDEF/VRD, de fecha 17 de enero del 2019, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Publicación de Anexos Las modi fi caciones al Anexo 1, GLOSARIO DE TÉRMINOS, y al Anexo 2, CRONOGRAMA DEL PROCESO DE ASCENSO, serán publicadas en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Las modi fi caciones a los Anexos 3, 4 y 5 del Reglamento de la Ley de Ascensos de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas serán publicadas únicamente en las Órdenes Generales de cada Institución Armada, en concordancia con el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, que clasi fi ca como Información Reservada a los citados Anexos. Artículo 4.- Vigencia El presente Decreto Supremo y su Reglamento entra en vigencia a partir del 1 de enero del año siguiente de su publicación. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa 1831866-2