Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2019 (30/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
ETAPA SEGUNDA

Sábado 30 de noviembre de 2019 /

El Peruano

que está referida al conjunto de actitudes, aptitudes, competencias, conocimientos, personalidad e intereses que posee el Oficial en un momento determinado de su carrera militar. 3. COMITÉ DE OFICIALES ASESORES Grupo de Oficiales de diferentes especialidades, designados por el Comandante General en atención al pedido de la Dirección General o Comando de Personal, con el objeto de brindar información sobre el desempeño profesional, disciplinario y ético del Oficial candidato a solicitud de la Junta de Selección, así como de aquellas que se requiera. 4. COMITÉ DE APOYO Grupo de Oficiales de diferentes especialidades, designados por la Dirección General o Comando de Personal con el objeto de elaborar y proporcionar información a solicitud de la Junta de Evaluación para el cumplimiento de sus funciones. (...) 7. ESTUDIOS NO MILITARES Están referidos a la capacitación que realiza el personal militar en Instituciones de Capacitación y Educación Superior del país o del extranjero y que son de interés institucional. (...) 13. LEGAJO PERSONAL PARA EL PROCESO DE ASCENSO Es un resumen ejecutivo que contiene la información principal referida a los antecedentes profesionales, disciplinarios, académicos y toda aquella información útil para la evaluación de la aptitud del Oficial candidato; para efectos de interpretación se entenderá para el Ejército como el Cuadro Básico, para la Marina de Guerra como Legajo Personal del proceso de ascenso y para la Fuerza Aérea como Informe Biográfico. 14. CATEGORÍA MILITAR Es el nivel, en la escala jerárquica establecida por las leyes de las Instituciones Armadas, que agrupa grados de la carrera militar, para el tratamiento respectivo de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, considerándose únicamente para el proceso de ascenso, las categorías de Oficiales siguientes: Para Ascenso a Oficiales Generales y Almirantes: - Ejército para General de Brigada y General de División - Marina para Contralmirante y Vicealmirante - Fuerza Aérea para Mayor General y Teniente General Para Ascenso a Oficiales Superiores: - Ejército para Mayor, Teniente Coronel y Coronel - Marina para Capitán de Corbeta, Capitán de Fragata y Capitán de Navío - Fuerza Aérea para Mayor, Comandante y Coronel Para Ascenso a Oficiales Subalternos: - Ejército para Teniente y Capitán - Marina para Teniente Segundo y Teniente Primero - Fuerza Aérea para Teniente y Capitán" "ANEXO 2 CRONOGRAMA DEL PROCESO DE ASCENSO El proceso de ascenso se inicia el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año, de acuerdo al Cronograma siguiente:
ETAPA PRIMERA CONCEPTO DETERMINACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LOS OFICIALES CANDIDATOS SEMANA, QUINCENA O MES HASTA 1RA QUINCENA DE ENERO

CONCEPTO DECLARACIÓN Y PUBLICACIÓN DE APTITUDES PSICOSOMÁTICA, PROFESIONAL Y DISCIPLINARIA DECLARATORIA Y PUBLICACIÓN DE APTITUD Y DETERMINACIÓN Y APROBACIÓN DEL CUADRO ORGÁNICO FORMULACIÓN DEL CUADRO DE APTITUD Y NOTAS DE JUNTAS DE EVALUACIÓN Y COMUNICACIÓN A LOS INTERESADOS PARA OBSERVACIONES COMUNICACIÓN A LAS INSTITUCIONES ARMADAS DE LA FECHA EN QUE SE REUNIRÁN LAS JUNTAS DE SELECCIÓN

SEMANA, QUINCENA O MES HASTA 2DA QUINCENA DE JUNIO

TERCERA

HASTA 1RA QUINCENA DE JULIO

CUARTA

HASTA 1RA QUINCENA DE SETIEMBRE

QUINTA

HASTA 1RA QUINCENA DE SETIEMBRE

SEXTA SÉTIMA OCTAVA NOVENA DÉCIMA

DETERMINACIÓN Y PROPUESTA DE HASTA 2DA QUINCENA LAS VACANTES DE SETIEMBRE APROBACIÓN Y PUBLICACIÓN DE HASTA 1RA SEMANA DE LAS VACANTES OCTUBRE FORMULACIÓN DEL CUADRO DE MÉRITO PROPUESTA Y OTORGAMIENTO DEL ASCENSO PUBLICACIÓN DE LISTA DE ASCENSOS HASTA 1RA QUINCENA DE OCTUBRE HASTA 1RA QUINCENA DE OCTUBRE HASTA 1RA QUINCENA DE OCTUBRE

Artículo 2.- Modificaciones a los Anexos 3, 4 y 5 del Reglamento de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas Modifíquense los Anexos 3, 4, y 5 del Reglamento de la Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, conforme a lo establecido en el Acta de Junta Revisora N° 02-2018/MINDEF/VRD, de fecha 07 de diciembre del 2018, y ratificada en todos sus términos mediante Acta de Ratificación N° 001-2019/ MINDEF/VRD, de fecha 17 de enero del 2019, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Publicación de Anexos Las modificaciones al Anexo 1, GLOSARIO DE TÉRMINOS, y al Anexo 2, CRONOGRAMA DEL PROCESO DE ASCENSO, serán publicadas en el Diario Oficial "El Peruano". Las modificaciones a los Anexos 3, 4 y 5 del Reglamento de la Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas serán publicadas únicamente en las Órdenes Generales de cada Institución Armada, en concordancia con el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, que clasifica como Información Reservada a los citados Anexos. Artículo 4.- Vigencia El presente Decreto Supremo y su Reglamento entra en vigencia a partir del 1 de enero del año siguiente de su publicación. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa 1831866-2

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