Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2019 (30/11/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Ejecutivo, planificar, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en conformidad con las políticas de Estado; De conformidad con lo previsto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; y, la Política Nacional de Protección y Defensa del Consumidor, aprobada por Decreto Supremo N° 0062017-PCM; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento que promueve y regula la implementación voluntaria de programas de cumplimiento normativo en materia de protección al consumidor y publicidad comercial Apruébase el Reglamento que promueve y regula la implementación voluntaria de programas de cumplimiento normativo en materia de protección al consumidor y publicidad comercial, que consta de trece (13) artículos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de las acciones derivadas del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Indecopi, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Artículo 4.- Publicación Publícase el presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1 precedente, en el Diario Oficial El Peruano, y en la misma fecha, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los Portales Institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi (www.indecopi.gob.pe). Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros Reglamento que promueve y regula la implementación voluntaria de programas de cumplimiento normativo en materia de protección al consumidor y publicidad comercial Artículo 1. Objeto El presente reglamento tiene por objeto promover y regular la implementación voluntaria de programas de cumplimiento normativo en materia de protección al consumidor y publicidad comercial. Artículo 2. Ámbito de aplicación El presente reglamento contiene los lineamientos para la implementación voluntaria de programas de cumplimiento normativo en materia de protección al consumidor y publicidad comercial. Los programas de cumplimiento normativo son de naturaleza privada y son implementados voluntariamente por parte del proveedor. Artículo 3. Definiciones 3.1. Programas de cumplimiento normativo: Conjunto de políticas y procedimientos implementados por un proveedor a fin garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las normas de protección al consumidor y publicidad comercial. Los programas de cumplimiento tienen como objetivo detectar y gestionar los riesgos de incumplimiento de

la normativa de parte de los proveedores, así como implementar medidas correctivas y preventivas que mejoren la gestión interna de los procesos de fabricación, elaboración, manipulación, acondicionamiento, mezcla, envasado, almacenamiento, preparación, expendio, suministro de productos o prestación de servicios de cualquier naturaleza para los consumidores. 3.2. Código: Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, o norma que la modifique o sustituya. 3.3 Decreto Legislativo N° 1044: Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de la Competencia Desleal. 3.4. Proveedor: Las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que de manera habitual fabrican, elaboran, manipulan, acondicionan, mezclan, envasan, almacenan, preparan, expenden, suministran productos o prestan servicios de cualquier naturaleza a los consumidores. 3.5. Consumidor: Las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios materiales e inmateriales, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, actuando así en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. 3.6. Indecopi: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. Artículo 4. Lineamientos para la implementación voluntaria de programas de cumplimiento normativo Para la implementación voluntaria de programas de cumplimiento normativo, el programa de cumplimiento debe incorporar por lo menos los elementos establecidos en el inciso 4 del artículo 112 del Código de Protección y Defensa del Consumidor como circunstancias atenuantes especiales para la graduación de las sanciones administrativas, los mismos que son: - El involucramiento y respaldo de parte de los principales directivos de la empresa a dicho programa. - Que el programa cuente con una política y procedimientos destinados al cumplimiento de la normativa. - Que existan mecanismos internos para el entrenamiento y educación de su personal en el cumplimiento de la normativa. - Que el programa cuente con mecanismos de monitoreo, auditorías y para el reporte de eventuales incumplimientos. - Que cuente con mecanismos para disciplinar internamente los eventuales incumplimientos a la normativa. - Que los eventuales incumplimientos son aislados y no obedecen a una conducta reiterada. Estos elementos son aplicables, en lo que corresponda, a los programas de cumplimiento normativo implementados por los proveedores, los cuales además pueden incorporar otros componentes como parte de dicho programa, atendiendo a lo descrito en el numeral 6.2 del presente Reglamento. Artículo 5. Del involucramiento y respaldo de parte de los principales directivos del proveedor a los programas de cumplimiento normativo 5.1. La implementación y ejecución de los programas de cumplimiento requiere el compromiso de respeto de las normas de protección del consumidor y publicidad comercial por parte de los proveedores. Los programas de cumplimiento deben ser aprobados por el directorio o el órgano de gobierno del proveedor, conforme a su forma de constitución empresarial. 5.2. El proveedor es el encargado de incorporar los mecanismos de vigilancia que permitan monitorear y detectar las posibles contingencias que puedan surgir en la ejecución de los programas de cumplimiento, para aplicar los mecanismos correctivos y preventivos necesarios de manera oportuna. 5.3. El involucramiento y compromiso al que hace mención el presente artículo debe encontrarse

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