Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2019 (30/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Sábado 30 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Que, la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, concordante con lo establecido por el artículo 56 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2008-DE, modificado por el Decreto Supremo N° 015-2011-DE-SG, Decreto Supremo N° 012-2016-DE y Decreto Supremo N° 002-2018-DE, señala que toda propuesta de modificación al reglamento de la Ley, se efectuará previa evaluación de una Junta Revisora integrada por representantes de cada Institución Armada y del Ministerio de Defensa; Que, la citada Disposición Complementaria prevé, además, que la propuesta sea ratificada estrictamente en todos sus términos por la Junta Revisora del siguiente año, y la aprobación definitiva se dará mediante Decreto Supremo que entrará en vigencia al año siguiente de su ratificación; Que, mediante Acta de Junta Revisora N° 02-2018/ MINDEF/VRD, de fecha 07 de diciembre del 2018, la Junta Revisora 2018 realizó la evaluación de las propuestas de modificación del Reglamento de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas; Que, mediante Acta de Ratificación N° 001-2019/ MINDEF/VRD, de fecha 17 de enero del 2019, la Junta Revisora 2019 ratificó en todos sus términos el contenido del Acta de la Junta Revisora 2018, cumpliendo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 56 del Reglamento de la Ley Nº 29108, que literalmente dice: "La mencionada propuesta será ratificada estrictamente en todos sus términos por la Junta Revisora del siguiente año (...)"; Que, por las consideraciones precedentemente expuestas, corresponde expedir el Decreto Supremo que efectivice la aprobación definitiva de las modificaciones al Reglamento de la Ley Nº 29108, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2008-DE; De acuerdo a lo previsto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Estado. DECRETA: Artículo 1.- Modificaciones al Reglamento de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas Modifíquense los artículos 8, 12, 20, 23, 25, 31, 32, 33, 34 y 42; el Anexo 1, GLOSARIO DE TÉRMINOS; y el Anexo 2, CRONOGRAMA DEL PROCESO DE ASCENSOS; del Reglamento de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2008-DE, de acuerdo al detalle siguiente: "Artículo 8.- Etapas El proceso de ascenso se desarrolla en diez (10) etapas, que son las siguientes: a. Determinación y publicación de los Oficiales candidatos. b. Declaración y publicación de aptitudes psicosomática, profesional y disciplinaria. c. Declaratoria y publicación de aptitud y determinación y aprobación del cuadro orgánico. d. Formulación del cuadro de aptitud y notas de Juntas de Evaluación y comunicación a los interesados para observaciones. e. Comunicación a las Instituciones Armadas de la fecha en que se reunirán las Juntas de Selección. f. Determinación y propuesta de las vacantes. g. Aprobación y publicación de las vacantes. h. Formulación del cuadro de mérito. i. Propuesta y otorgamiento del ascenso. j. Publicación de la lista de ascenso. Para el proceso de ascenso todos los requisitos resultan exigibles desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año, de acuerdo al Cronograma establecido en el Anexo 2 del presente Reglamento." "Artículo 12.- Declaración de aptitud Psicosomática Comprende los requisitos mínimos exigidos sobre la

condición médica, incluida la psicológica, y la capacidad física, que permita al Oficial candidato un desempeño óptimo de las actividades y funciones propias de su vida militar. Los requisitos mínimos son determinados por cada Institución Armada, según los criterios establecidos en los Anexos 3, 4 y 5 que forman parte del presente Reglamento. La relación de Oficiales candidatos que cumplan con la aptitud psicosomática será remitida por los órganos competentes de cada Institución Armada a la Dirección General o Comando de Personal. Es publicada en la Intranet de la respectiva Institución Armada y en la Orden General correspondiente, en la segunda quincena del mes de junio del año del proceso de ascenso, excepto para los casos de Oficiales Generales y Almirantes." "Artículo 20.- Legajo Personal para el Proceso de Ascenso Es un resumen ejecutivo que contiene la información principal referida a los antecedentes profesionales, disciplinarios, académicos y toda aquella información útil para la evaluación de la aptitud del Oficial. Es elaborado y aprobado por las Juntas de Evaluación. Esta información proviene, única y exclusivamente de la contenida en el Legajo Personal del Oficial. Las Juntas de Evaluación son responsables de la confidencialidad de los Legajos Personales para el proceso de ascenso. El Oficial candidato podrá acceder hasta la primera quincena del mes de julio a la revisión de su Legajo Personal para el proceso de ascenso, pudiendo presentar por escrito a la Junta de Evaluación las observaciones que estime pertinentes, las mismas que serán objeto de pronunciamiento en un plazo no mayor de siete (07) días hábiles, más el término de la distancia de ser aplicable. De encontrarse conforme con el contenido del Legajo Personal para el proceso de ascenso, le dará la conformidad. Vencido el plazo para su revisión y de no haber sido registrada la conformidad sin causa justificada, los antecedentes serán considerados válidos, sin perjuicio de la sanción disciplinaria correspondiente. Excepcionalmente, previa autorización de la Dirección General o Comando de Personal, el Oficial candidato podrá delegar su representación a otro Oficial, con el objeto de revisar su Legajo Personal para el proceso de ascenso, suscribiendo su conformidad o consignando las observaciones que considere pertinentes. El Legajo personal aludido en el presente artículo, sólo tiene validez durante el proceso de ascenso en curso." "Artículo 23.- Determinación de vacantes La determinación de vacantes en cada grado, es efectuada observando los criterios siguientes: a. Cuadro Orgánico de Oficiales aprobado para el año siguiente al proceso de ascensos. b. Efectivo de Oficiales al mes de julio del año del proceso de ascenso. c. Plazas producidas por cambios de situación militar, posteriores al mes de julio del año del proceso de ascenso. d. Plazas generadas por vacantes a otorgarse, para el grado inmediato superior. Las vacantes se determinan por promociones de egreso para los Oficiales procedentes de las Escuelas de Formación, promociones de ingreso para los Oficiales de procedencia Universitaria; y clasificaciones y especialidades." "Artículo 25.- Vacantes para Oficiales Generales y Almirantes Las vacantes para los grados de Oficiales Generales de Brigada, Contralmirantes y Mayores Generales, de las clasificaciones de Oficiales de Armas, Oficiales de Comando General, Oficiales de Armas, Comando y Combate; son declarados globalmente y de manera específica para los Oficiales Especialistas, Oficiales de Armas Especialistas y de Servicios. Para el grado de General de División, Vicealmirante y

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