NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2019 (04/09/2019)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 6
6 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de setiembre de 2019 / El Peruano agua que las agrupan”, efectuado por el Reglamento de la Ley Nº 30157, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2015-MINAGRI no se deriva de mandato legal alguno contenido en la referida Ley Nº 30157, Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua; Que, estando a los fundamentos antes expuestos, la Autoridad Nacional del Agua propone derogar la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, al no encontrarse previsto dicho reconocimiento en el marco de la Ley Nº 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, modi fi cado por la Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; DECRETA:Artículo 1.- Derogatoria Derógase la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2015-MINAGRI. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO Ministra de Agricultura y Riego 1803541-3 Designan Directora de la Oficina de Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0280-2019-MINAGRI Lima, 3 de setiembre de 2019CONSIDERANDO:Que, encontrándose vacante el cargo de Director/a de la Oficina de Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, resulta necesario designar al servidor/a que se desempeñará en dicho cargo; Con la visación de la Secretaría General, de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modi fi cado por la Ley N° 30048; y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Noemi Elva Marmanillo Bustamante, en el cargo de Directora de la O fi cina de Cooperación Internacional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODEROMinistra de Agricultura y Riego 1803542-1 CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a diversos bienes culturales muebles provenientes de repatriaciones RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 157-2019-VMPCIC-MC Lima, 2 de septiembre de 2019VISTOS, el Informe N° D000120-2019-DGM/MC de la Dirección General de Museos, y los Informes N° D000039-2019-DRBM/MC y N° D000008-2019-DRBM-PRP/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran debidamente protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, defi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano - material o inmaterial - que por su importancia, valor y signi fi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1255, señala que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la antes mencionada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) Los bienes relacionados con la historia, en el ámbito cientí fi co, técnico, militar, social y biográ fi co, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional; ii) Las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico; y iii) Los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modi fi cada mediante Decreto Legislativo N° 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación;