Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2019 (04/09/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

8

NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Que, los bienes muestran valor patrimonial, para el caso de Bienes del sitio arqueológico Los Huacos en CarquínHuacho, los tres (03) bienes muestran características que permiten situarlos en el espacio y tiempo siendo identificados como pertenecientes al Intermedio Tardío (1000d.c.-1476d.c.) en la costa central de nuestro país. Los bienes muestran el desarrollo tecnológico de producción, los mismos que permiten la identificación de la materia prima, las técnicas de manufactura usadas, tipo de cocción, acabado, técnicas y diseños decorativos; así mismo deja ver la especialización alfarera alcanzada en la época y espacio señalado. Permiten la comprensión de las dinámicas del ser humano, como su estatus social, el tipo de vida, la cosmovisión, el tipo de alimentos que consumían, entre otros; Que, para el caso de Bienes del sitio arqueológico Caleta Vidal-Huaura, los treinta y nueve (39) bienes permiten situarlos en el espacio y tiempo, siendo identificados como pertenecientes al horizonte medio (600d.c.-1000d.c.) e Intermedio Tardío (1000d.c.-1476d.c.) en la costa central de nuestro país. Los bienes son testimonio del proceso tecnológico alcanzado durante la secuencia temporal señalada, encontrando bienes pertenecientes al estilo cultural Huaura (horizonte medio) de alfares sencillos con diseños estilísticos geométricos e influenciados por el estilo Wari. Siguiendo la secuencia se encuentran alfares, fragmentos textil y artefactos orgánicos y lítico de la cultura Chancay desarrollada en el intermedio tardío; para el caso de los alfares estos son sencillos, utilitarios y con huellas de uso (hollín); en el caso de los fragmentos textil estos muestran, en algunos casos, diseños de listas con representaciones geométricas elaboradas en fibra de algodón (Gossypium barbadense) y fibra de camélido, y en algunos casos llanos. Los bienes dejan ver el avance tecnológico, como el empleo de moldes, manejo de la materia prima, el control de hornos para la cocción y el manejo de pigmentos para la elaboración estilística; en el caso de los textiles estos dejan ver el manejo de la materia prima, reconocimiento y manejo de pigmentos, así como el manejo de las fibras (algodón y camélido); para el caso de los artefactos orgánicos en su mayoría corresponden a artefactos vinculados a la elaboración textil. Asimismo, permite inferir los procesos tecnológicos ligados a aspectos económicos y sociales de las sociedades que las crearon; Que, para el caso de Bienes del sitio Huacán ChicoHuaura, catorce (14) bienes muestran características que permiten situarlos en el espacio y tiempo, siendo identificados como pertenecientes a la cultura Chancay desarrollada en el Intermedio tardío (1000d.c.- 1476d.c.) en la costa central de nuestro país. Los bienes son testimonio del proceso tecnológico alcanzado encontrando alfares sencillos, utilitarios y con huellas de uso (hollín). Los bienes dejan ver el avance tecnológico, como el empleo de moldes, manejo de la materia prima, el control de hornos para la cocción y el manejo de pigmentos para la elaboración estilística. Asimismo, permite inferir los procesos tecnológicos ligados a aspectos económicos y sociales de las sociedades que las crearon; Que, para el caso de Incautación a Carol Lynn Bell, correspondiente a una (01) botella elaborada en material cerámica, muestra características que permiten situarlo en el espacio y tiempo siendo identificado como perteneciente al estilo cultural Chincha, desarrollado durante el Intermedio Tardío (1000d.c.-1476d.c.) en la costa sur de nuestro país. El bien muestra el desarrollo tecnológico de producción, permite la identificación de la materia prima, las técnicas de manufactura usadas, tipo de cocción, acabado, técnicas y diseños decorativos; asimismo deja ver la especialización alfarera alcanzada en la época y espacio señalado. Contribuyen en la comprensión de las dinámicas del ser humano, como su estatus social, el tipo de vida, la cosmovisión, el tipo de alimentos que consumían, entre otros; Que, para el caso de Incautación a Walter Paolo Migliori, correspondiente a una (01) vasija no determinada elaborada en material cerámica, muestra características que permiten situarlo en el espacio y tiempo siendo identificado como pertenecientes al estilo cultural Chiribaya desarrollado durante el Intermedio Tardío (1000d.c.-1476d.c.) en la costa sur de nuestro país. El

bien muestra el desarrollo tecnológico de producción, permite la identificación de la materia prima, las técnicas de manufactura usadas, tipo de cocción, acabado, técnicas y diseños decorativos; Que, los bienes muestran valor histórico a través de las características que permiten situarlos en el espacio y tiempo siendo identificados como pertenecientes al horizonte medio (600d.c.-1000d.c.) e Intermedio Tardío (1000d.c.-1476d.c.) en la costa central y sur de nuestro país. Los bienes son testimonio del proceso tecnológico alcanzado durante la secuencia temporal señalada, encontrando bienes pertenecientes al estilo cultural Huaura, desarrollada en el horizonte medio de nuestra costa central, encontrándose alfares sencillos con diseños estilísticos geométricos e influenciados por el estilo Wari. Siguiendo la secuencia se encuentran alfares, fragmentos textil y artefactos orgánicos y lítico de la cultura Chancay, Chincha y Chiribaya desarrolladas en el Intermedio Tardío; para el caso de los alfares estos son sencillos, utilitarios y con huellas de uso (hollín); en el caso de los fragmentos textil estos muestran, en algunos casos, diseños de listas con representaciones geométricas elaboradas en fibra de algodón (Gossypium barbadense) y fibra de camélido, y en algunos casos llanos. Los bienes dejan ver el avance tecnológico, como el empleo de moldes, manejo de la materia prima, el control de hornos para la cocción y el manejo de pigmentos para la elaboración estilística; en el caso de los textiles estos dejan ver el manejo de la materia prima, reconocimiento y manejo de pigmentos, así como el manejo de las fibras (algodón y camélido); para el caso de los artefactos orgánicos en su mayoría corresponden a artefactos vinculados a la elaboración textil. Asimismo, permiten inferir los procesos tecnológicos ligados a aspectos económicos y sociales de las sociedades que las crearon; Que, los bienes muestran valores estéticos a través de representaciones iconográficas congruentes con los estilos culturales Huaura, Chancay, Chincha, Chiribaya desarrollados en la Costa Central del Perú durante el Horizonte medio y el Intermedio Tardío. Evidencian la destreza en el trazo y el manejo de pigmentos. Asimismo el estado de conservación e integridad deja observar las características estilísticas y morfológicas de la pieza, siendo posible su ubicación espacio-temporal; Que, los bienes presentan valores científicos, dado que permiten la interpretación de procesos tecnológicos y manejo de la materia prima; en el caso de la cerámica deja ver el proceso de cocción, el empleo de moldes y el análisis tipológico estilístico y morfológico; en el caso del textil evidencia las técnicas de manufactura, teñido y experimentación en el empleo de pigmentos y materia prima. Los artefactos orgánicos se encuentran relacionados a la producción textil, a excepción de un vaso elaborado en mate; Que, los bienes presentan valores sociales, que permiten la revaloración de nuestro patrimonio cultural, creando identificación mediante su exhibición en muestras museográficas o salas de exposición locales, transmitiendo conocimiento educativo; Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de los cincuenta y ocho (58) bienes muebles de los casos: Bienes del sitio arqueológico Los Huacos en Carquín-Huacho, Bienes del sitio arqueológico Caleta Vidal-Huaura, Bienes del sitio Huacán Chico-Huaura, Incautación caso Carol Lynn Bell e Incautación caso Walter Paolo Migliori; advirtiéndose que los informes técnicos emitidos constituyen parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0042019-JUS; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N°29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.