NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2019 (04/09/2019)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 11
11 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de setiembre de 2019 El Peruano / Artículo 6.- Remitir copia certi fi cada de la presente Resolución a la Municipalidad Distrital de Chimbote, Municipalidad Provincial del Santa, Gobierno Regional de Ancash, Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio de Energía y Minas, Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico y Dirección Desconcentrada de Cultura Áncash para efectos de que el Paisaje Arqueológico “Pampa El Silencio” sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen. Artículo 7.- Remitir copia de la presente Resolución al señor Rómulo Muñoz Pantoja, en su condición de apoderado legal del petitorio minero “Pampa Los Ángeles”, para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGA Viceministra de Patrimonio Culturale Industrias Culturales 1803180-1 DEFENSA Aprueban la “Directiva Nacional de Seguridad y Defensa Nacional para la protección de los Activos Críticos Nacionales - ACN” DECRETO SUPREMO N° 007-2019-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que es deber primordial del Estado defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, de conformidad con los numerales 3) y 4) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1134, el Ministerio de Defensa tiene como funciones especí fi cas participar en el planeamiento estratégico integral de la Seguridad y Defensa Nacional; y cumplir y hacer cumplir el marco normativo en materia de Seguridad y Defensa Nacional en el ámbito de su competencia; Que, a través del Decreto Supremo Nº 016-2014- PCM, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1141, estableciendo en el literal a) de su artículo 3 que los Activos Críticos Nacionales (ACN), son aquellos recursos, infraestructuras y sistemas que son esenciales e imprescindibles para mantener y desarrollar las capacidades nacionales o que están destinados a cumplir dicho fi n, cuya afectación, perturbación o destrucción de dichos activos no permite soluciones alternativas inmediatas, generando grave perjuicio a la Nación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 106-2017-PCM, se aprobó el Reglamento para la Identi fi cación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales (ACN), en adelante el Reglamento, con la fi nalidad de gestionar la seguridad de los ACN, garantizando la intangibilidad o continuidad de sus operaciones, considerando que se trata de bienes jurídicos protegidos que son esenciales e imprescindibles para mantener y desarrollar las capacidades nacionales; Que, el numeral 3.7. del artículo 3 del Reglamento, establece que la Directiva Nacional de Seguridad y Defensa Nacional para la protección de los Activos Críticos Nacionales – ACN, es el instrumento de gestión que establece los objetivos, políticas, estrategias de gestión de riesgos y responsabilidades que orienta la aplicación de medidas de seguridad, con la fi nalidad de proteger y garantizar el normal funcionamiento y conservación de los Activos Críticos Nacionales – ACN, en materia de Seguridad y Defensa Nacional; Que, el literal a) del artículo 13 del Reglamento, establece que el Ministerio de Defensa tiene a su cargo la elaboración, aprobación y actualización de la Directiva Nacional de Seguridad y Defensa Nacional para la protección de los Activos Críticos Nacionales – ACN; la cual corresponde ser aprobada con Decreto Supremo y puesta en conocimiento de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la “Directiva Nacional de Seguridad y Defensa Nacional para la protección de los Activos Críticos Nacionales – ACN”, que establece los lineamientos que deben seguir los Sectores responsables de la protección de los Activos Críticos Nacionales en materia de Seguridad y Defensa Nacional; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, el Decreto Supremo Nº 106-2017-PCM, que aprobó el Reglamento para la Identi fi cación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales (ACN), DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la Directiva Nacional de Seguridad y Defensa Nacional para la protección de los Activos Críticos Nacionales – ACN Apruébese la “Directiva Nacional de Seguridad y Defensa Nacional para la protección de los Activos Críticos Nacionales – ACN”, que establece los lineamientos que deben seguir los Sectores responsables de la protección de los Activos Críticos Nacionales en materia de Seguridad y Defensa Nacional, la cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Comunicación El Ministerio de Defensa hará de conocimiento de la Dirección Nacional de Inteligencia la “Directiva Nacional de Seguridad y Defensa Nacional para la protección de los Activos Críticos Nacionales – ACN”, aprobada mediante el presente Decreto Supremo, en el marco de lo establecido en el literal a) del Decreto Supremo Nº 106-2017-PCM. Artículo 3.- Publicación La Directiva aprobada en el artículo 1, se publica en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional y de Transparencia del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef). Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JORGE MOSCOSO FLORES Ministro de Defensa DIRECTIVA NACIONAL DE SEGURIDAD Y DEFENSA PARA LA PROTECCIÓN DE ACTIVOS CRÍTICOS NACIONALES I. OBJETIVOEstablecer lineamientos para la protección de los Activos Críticos Nacionales – ACN, en materia de Seguridad y Defensa. II. FINALIDADProteger los Activos Críticos Nacionales – ACN, garantizando la continuidad de sus operaciones para mantener y desarrollar las capacidades nacionales.