Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2019 (04/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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III. ALCANCE

NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Las disposiciones de la presente Directiva son de cumplimiento obligatorio para los Sectores responsables, operadores de los ACN, Dirección Nacional de Inteligencia ­ DINI, entidades públicas y privadas competentes. IV. BASE LEGAL 4.1 Constitución Política del Perú. 4.2 Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres ­ SINAGERD. 4.3 Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa. 4.4 Decreto Legislativo N° 1141, Decreto Legislativo de Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Inteligencia Nacional ­ SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia ­ DINI. 4.5 Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. 4.6 Decreto Legislativo N° 1129, Decreto Legislativo que regula el Sistema de Defensa Nacional. 4.7 Decreto Supremo N° 054-2011-PCM, que aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021. 4.8 Decreto Supremo N° 106-2017-PCM, que aprueba el Reglamento para la identificación, evaluación y gestión de riesgos de los Activos Críticos Nacionales ­ ACN. 4.9 Decreto Supremo N° 012-2017-DE, que aprueba la Política de Seguridad y Defensa Nacional. 4.10 Resolución Ministerial N° 1411-2016-DE/ CCFFAA, que aprueba los Roles Estratégicos de las Fuerzas Armadas. 4.11 Resolución Ministerial N° 1490-2016-DE/ CCFFAA, que aprueba la definición de los factores que conforman una capacidad militar y la tipología de las Capacidades Militares de las Fuerzas Armadas. 4.12 Resolución Ministerial N° 2049-2017-DE/ SG, que designa a los representantes del Ministerio de Defensa encargados de la gestión de los Activos Críticos Nacionales ­ ACN del Sector Defensa. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 Las definiciones y abreviaturas se desarrollan en el anexo de la presente Directiva para un mejor entendimiento y correcta aplicación de sus disposiciones. 5.2 Los Sectores responsables identifican y establecen la propuesta de los ACN en el ámbito de su competencia. Una vez identificados, la propuesta es enviada a la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI para su validación, quien utilizará como criterios lo establecido en el Reglamento para la identificación, evaluación y gestión de riesgos de los ACN, para la posterior aprobación del Inventario Nacional de Activos Críticos Nacionales ­ INACN en el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional - COSEDENA. 5.3 La protección de los ACN se realiza bajo las siguientes directrices: a) En un primer momento, está a cargo del Operador del ACN, en coordinación con el Sector responsable, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 106-2017-PCM. b) En un segundo momento, está a cargo del Ministerio del Interior a través de la Policía Nacional del Perú. c) En un tercer momento, está a cargo del Ministerio de Defensa, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y las Instituciones Armadas. d) En un cuarto momento y cuando haya sobrepasado toda capacidad de accionar por parte del Estado peruano, se acude a la ayuda internacional, garantizando la independencia, soberanía e integridad territorial de la República, tal como lo establece el artículo 165 de la Constitución Política. e) En un quinto momento, caso de guerra convencional, el Ministerio de Defensa ­ MINDEF, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas CCFFAA, asume la responsabilidad de la protección y defensa de los

Activos Críticos Nacionales ­ ACN, en cumplimiento a los procedimientos considerados en las normas y planes vigentes. Los momentos establecidos son necesariamente secuenciales. 5.4 Los Sectores mantienen un Sistema de Alerta permanente, que permite la activación de Planes de Emergencia a cargo de un funcionario responsable sectorial de enlace designado mediante Resolución Ministerial. 5.5 La protección de los ACN se encuentra sujeta a la mejora y fortalecimiento continuo a través de un proceso de lecciones aprendidas. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1 Operadores a) Son responsables de la protección de sus ACN en un primer momento. b) Identifican y evalúan los riesgos de los ACN. c) Establecen las medidas de protección de los ACN a su cargo, para lo cual formulan su respectivo Plan en función de los riesgos identificados, remitiéndolos al Sector correspondiente, a fin de que se articule con el Plan del Sector al que pertenece. d) Deben proporcionar el apoyo requerido por las autoridades competentes, a fin de optimizar la protección de los ACN bajo su administración. e) Designan a un responsable de enlace (persona de contacto), a fin de coordinar con las autoridades competentes. 6.2 Sectores responsables a) Cada Sector es responsable de coordinar con los operadores la protección de los ACN en el ámbito de su competencia. b) Identifican y evalúan los riesgos de los ACN en el ámbito de su competencia y supervisan los planes de los operadores a su cargo. c) Articulan las medidas de protección formuladas por los operadores de ACN a su cargo, para la elaboración de su Plan Sectorial de Seguridad de protección de ACN con su correspondiente Sistema de Alerta permanente. d) Elaboran Planes de Emergencia, de ser el caso, a partir del Sistema de Alerta permanente. e) Vinculan su Plan Sectorial con la Directiva Nacional de Orden Interno y la Directiva Nacional de Seguridad y Defensa Nacional para la protección de los ACN. f) Designan mediante Resolución Ministerial a un funcionario responsable sectorial, a fin de coordinar con las autoridades competentes. 6.3 Ministerio del Interior ­ MININTER a) Es el responsable de la protección de los ACN en un segundo momento; siendo necesario asegurar su articulación con el Plan Sectorial y el Plan del Operador del ACN. b) Identifica y evalúa los riesgos de los ACN en materia de Orden Interno. c) Elabora, y actualiza la Directiva Nacional de Orden Interno para la protección de los ACN, que orienta la formulación de los Planes de los Sectores y Operadores. d) Dispone la participación de la Policía Nacional del Perú, en la protección de los ACN, de acuerdo al marco legal vigente. e) Es el encargado de garantizar, mantener y restablecer las condiciones de Orden Interno necesarias para la protección de los ACN. 6.4 Dirección Nacional de Inteligencia ­ DINI a) Es responsable de la validación de los ACN y de la administración del Inventario Nacional de Activos Críticos Nacionales ­ INACN. b) Identifica los riesgos de inteligencia y de seguridad digital para la protección de los ACN.

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