Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2019 (04/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Miércoles 4 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la Ley N° 29565, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante, ROF), corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF; Que, mediante Proveído N° 000358-2019/DRBM/ DGM/VMPCIC/MC de fecha 23 de abril de 2019, se

solicita el registro de los bienes culturales contenidos en los casos Bienes del sitio arqueológico Los Huacos en Carquín-Huacho, Bienes del sitio arqueológico Caleta Vidal-Huaura, Bienes del sitio Huacán Chico-Huaura, Incautación caso Carol Lynn Bell e Incautación caso Walter Paolo Migliori, Que, mediante Informe N° D000120-2019-DGM/MC la Dirección General de Museos sustentado en los Informes N° D000039-2019-DRBM/MC de fecha 06 de junio de 2019 y N° D000008-2019-DRBM-PRP/MC de fecha 05 de junio de 2019, ambos de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles; emitió opinión técnica favorable para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de Cincuenta y ocho (58) bienes muebles provenientes de repatriaciones que se encuentran contenidos en los casos: Bienes del sitio arqueológico Los Huacos en Carquín-Huacho (03 bienes), Bienes del sitio arqueológico Caleta Vidal-Huaura (39 bienes), Bienes del sitio Huacán Chico-Huaura (14 bienes), Incautación caso Carol Lynn Bell (01 bien) e Incautación caso Walter Paolo Migliori (01 bien); por poseer los siguientes valores patrimoniales;

Ministerio Tribunal Fiscal de Economía y Finanzas
El Tribunal Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 104º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, cumple con NOTIFICAR mediante publicación el siguiente documento, ante la imposibilidad de efectuar comunicación directa de su contenido, luego de intentarse. Documento Nº Nombre, Denominación o Razón Social

RUC

Descripción Expediente N° 7922-2019: Presentado por MACRO TECHONOLOGIES S.R.L. contra la Intendencia Regional Arequipa de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria-SUNAT.

Considerando que para resolver la queja se requiere que la quejosa cumpla con afiliarse a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal y remita la impresión del formato donde conste su afiliación, conforme a lo establecido en la Notificación Resolución Ministerial N° 442-2017-EF/40, que aprueba el "Procedimiento para la MACRO de Proveído Notificación Electrónica de los Actos Administrativos que emite el Tribunal Fiscal y 20498197494 TECHNOLOGIES Nº 0908-Qotros actos que faciliten la resolución de las controversias", publicada en el diario S.R.L. 2019 oficial El Peruano el 18 de noviembre de 2017 y vigente desde el 1 de febrero de 2018. Para tal efecto se adjunta al presente proveído la guía para la afiliación al Sistema de Notificación Electrónica del Tribunal Fiscal1. Remítase copia de las partes pertinentes a la quejosa a fin que cumpla con remitir lo solicitado, en el plazo máximo de 10 días hábiles, contado a partir del día siguiente de notificado el presente proveído2.

Los administrados podrán recabar los documentos que se mencionan en la sede del Tribunal Fiscal, ubicada en Calle Diez Canseco No. 258, Miraflores, Lima. Teléfono 446-9696. http://tribunal.mef.gob.pe VOCALIA ADMINISTRATIVA TRIBUNAL FISCAL

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Para mayor información al respecto comunicarse al teléfono 446-9696 Anexos 5111 - 5121. Mediante Acta de Reunión de Sala Plena Nº 2005-15 de 10 de mayo de 2005, se acordó que cuando el Tribunal Fiscal considere que los expedientes de queja no contienen información suficiente para emitir un fallo definitivo, solicitará la información faltante a la Administración quejada y/o al quejoso, otorgándose un plazo determinado, vencido el cual se resolverá aun cuando no exista respuesta o esta sea incompleta. Asimismo, mediante la Resolución de Presidencia del Tribunal Fiscal N° 003-2016-EF/40.01 de 4 de julio de 2016 que aprueba las Reglas para el Funcionamiento de la Oficina de Atención de Quejas se ha establecido que se podrá resolver a partir del último día del plazo establecido, con posterioridad al cierre del horario de atención del Tribunal Fiscal.

1803545-1

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