Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2019 (04/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Minero y Metalúrgico - INGEMMET, comunicó la existencia de superposición del área consultada con el petitorio minero Pampa los Ángeles, con código N° 01-02558-16; Que, a través del Oficio N° D00367-2019-DSFL/MC de fecha 17 de julio de 2019, se notificó al señor Rómulo Muñoz Pantoja en su condición de apoderado legal del petitorio minero, sin mediar respuesta alguna en relación al inicio del procedimiento de declaración y delimitación del paisaje Arqueologico "Pampa El Silencio"; Que, con Memorando N° 900089-2018/DGPI/VMI/MC de fecha 2 de julio de 2018, la Dirección General de los Derechos de los Pueblos Indígenas remitió el Informe N° 900035-2018/DCP/DGPI/VMI del 28 de junio de 2018, señalando que la provincia de Santa, departamento de Áncash son áreas geográficas sin evidencia de ejercicio de derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios (Tipo 1), según las medidas identificadas por la Dirección de Consulta Previa, en el marco de lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 365-2017-MC del 28 de setiembre 2017; Que, mediante Memorando N° 000156-2019/ DCIA/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 28 de marzo del 2019, la Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas indica a esta Dirección que no se han otorgado autorizaciones para la ejecución de proyectos de intervenciones arqueológicas en el ámbito de delimitación del citado monumento; Que, mediante publicaciones en el Diario Oficial El Peruano, en su edición del 11 de noviembre del 2018; y en el Diario "El Sol", del 12 de noviembre de 2018, se comunicó el inicio del saneamiento físico legal del Monumento Arqueológico "Pampa El Silencio" con el procedimiento de declaración como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación y aprobación de expediente técnico; Que, el artículo 13 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que el Instituto Nacional de Cultura (ahora Ministerio de Cultura) es el titular para solicitar la inscripción del bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación ante la oficina registral en cuya jurisdicción se encuentre el bien; Que, al haberse tratado de un predio sin inscripción registral, se inició el trámite de Primera Inscripción de Dominio ante la Oficina Registral de Chimbote, quedando inscrita a favor del Estado Peruano representado por el Ministerio de Cultura en el Asiento C00001 de la Partida N° 11115094 del Registro de Predios de Chimbote, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria de la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado, que dispone que el Ministerio de Cultura podrá aplicar la referida Directiva en cuanto corresponda de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante los Informes N° 000060-2016-HBS/ DSFL/DGPA/VMPCIC/MC; N° 900013-2018-CJN/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC; N° D000020-2019-DSFL-ARD/MC; y N° D000080-2019-DSFL/MC la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, recomendó declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Paisaje Arqueologico "Pampa El Silencio", ubicado en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Áncash; así como aprobar el expediente técnico con Plano código PP-075MC_DGPA/DSFL-2016 WGS84, con la UTM Este 767 333.4404, UTM Norte 9 022 207.1397 y plano de ubicación N° UB-019-MC_DGPA/DSFL-2019 WGS84, señalando además la necesidad de inscribir la carga de condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación sobre la Partida N° 11115094 del Registro de Predios de Chimbote que corresponde al monumento arqueológico prehispánico "Pampa El Silencio"; Que, mediante Informe N° D000083-2019-DGPA/ MC de fecha 12 de junio de 2019, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en uso de sus facultades previstas en el numeral 59.2 del artículo 59 del ROF, emitió opinión favorable para la declaratoria y aprobación del expediente técnico del Paisaje Arqueológico "Pampa El Silencio", elevándolo al Viceministerio de

Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, para que continúe con el trámite que corresponde; Que, conforme a lo previsto en el numeral 7.3 del artículo 7 del RIA, corresponde declarar como Patrimonio Cultural de la Nación al Paisaje Arqueológico "Pampa El Silencio", ubicado en el en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Áncash; así como aprobar el expediente técnico de delimitación (ficha técnica, memoria descriptiva y plano) del referido Paisaje Arqueológico, por la importancia y valor que tiene para la identidad nacional, así como para brindarle protección legal para su conservación, al tratarse de un área intangible, siendo necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; en el Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; y en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Paisaje Arqueológico "Pampa El Silencio", ubicado en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Áncash, según los datos que se señalan: Departamento Provincia Paisaje Arqueológico Pampa El Silencio Ancash Santa Distrito

Datum WGS84 Zona 17 UTM Este UTM Norte Chimbote 767 333.4404 9 022 207.1397

Artículo 2.- Aprobar el expediente técnico (Memoria Descriptiva, Ficha Técnica, Ficha Oficial de Inventario de Monumento Arqueológico, Ficha Técnica de Declaratoria como Patrimonio Cultural, Ficha de Registro Fotográfico) de delimitación del Paisaje Arqueológico, de acuerdo al plano, área, perímetro y coordenadas siguientes: Nombre del Paisaje Arqueológico N° de Plano en Datum WGS84 Área (ha)

Área (m²) Perímetro

Pampa El Silencio

PP-075MC_DGPA/DSFL -2016 WGS84 10.8296 108 296.21 1 490.41 m UB-019MC_DGPA/DSFL -2019 WGS84

Artículo 3.- Disponer la inscripción de condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación en la Partida N° 11115094 del Registro de Predios de Chimbote de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, ubicado en el distrito de Chimbote, provincia de Santa y departamento de Ancash; según los planos y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP), de ser el caso, de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del Paisaje Arqueológico, así como del expediente técnico señalado en el artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 5.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.

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