Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2019 (04/09/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 9
El Peruano / Miércoles 4 de setiembre de 2019
NORMAS LEGALES
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el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los cincuenta y ocho (58) bienes culturales muebles de los casos Bienes del sitio arqueológico Los Huacos en Carquín-Huacho, Bienes del sitio arqueológico Caleta Vidal-Huaura, Bienes del sitio Huacán Chico-Huaura, Incautación caso Carol Lynn Bell e Incautación caso Walter Paolo Migliori y que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial conjuntamente con el anexo correspondiente en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura. gob.pe). Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Viceministerial a la Dirección General de Museos, a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural y a la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1803178-1
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Paisaje Arqueológico "Pampa El Silencio", ubicado en el departamento de Áncash
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 158-2019-VMPCIC-MC Lima, 2 de setiembre de 2019 VISTOS, el Informe N° D000083-2019-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y los Informes N° 000060-2016-HBS/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC; N° 900013-2018-CJN/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC; N° D000020-2019-DSFL-ARD/MC; y N° D000080-2019-DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que están debidamente protegidos por el Estado; Que, asimismo el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, dispone que es de interés social y de necesidad pública, la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación
de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad a lo previsto en el literal a) del artículo 14 de la Ley antes acotada, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus competencias la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura (en adelante, ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; Que el artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC (en adelante RIA) establece que los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos son los bienes inmuebles que constituyen evidencia de actividad humana de época prehispánica, con fines de registro, delimitación, investigación, conservación, protección y gestión, los que se clasifican en Sitio Arqueologico, Zona Arqueológica Monumental y Paisaje Arqueologico; Que, mediante el Informe N° 000060-2016-HBS/ DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 19 de mayo de 2016, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal (en adelante DSFL) en uso de sus facultades previstas en los numerales 62.7, 62.8 y 62.9 del artículo 62 del ROF, recomendó declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Paisaje Arqueológico "Pampa El Silencio", ubicado en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Áncash; así como aprobar el expediente técnico de delimitación (ficha técnica, memoria descriptiva y plano) con Plano código PP-075-MC_DGPA/DSFL-2016 WGS84, con la UTM Este 767 333.4404, UTM Norte 9 022 207.1397; Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral N° 7579552 expedido el 03 de enero del 2018, la Oficina Registral de Chimbote, determinó que el área de 108 296.21m2 y perímetro 1 490.41 m, que corresponde al Paisaje Arqueológico "Pampa El Silencio", no se superpone con predios inscritos según la base gráfica de la Oficina Registral de Chimbote, Zona Registral N° VII - Sede Huaraz; Que, por Oficios N° 000225-2018/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC, N°000226-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC/ MC, N° 0000227-2018-DSFL/DGPA/VMCPCIC/MC, N° 900005-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, N° 9006142018/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, N° 900615-2018/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC, remitidos a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales -SBN, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, Municipalidad Provincial de Santa, Gobierno Regional de Áncash, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, Ministerio de Energía y Minas, respectivamente; la DSFL en uso de sus facultades delegadas a través de la Resolución Viceministerial N° 021-2016-VMPCICMC y en conformidad con lo previsto en el artículo 18 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, notificó el inicio del procedimiento de declaración y delimitación del Paisaje Arqueológico "Pampa El Silencio", otorgándoles el plazo de treinta (30) días hábiles para que informen si el área intangible del citado Paisaje Arqueológico se superpone con algún predio del ámbito de sus competencias; Que, por medio del Oficio N° 01382-2018/SBN-DNRSDRC, de fecha 16 de marzo de 2018, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales SBN comunicó la inexistencia de predios del Estado o registro de SINABIP en la zona materia de consulta correspondiente con el Paisaje Arqueológico "Pampa El Silencio"; Que, con Oficio N° 0594-2018-COFOPRI/OZANCH, de fecha 22 de mayo de 2018, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI, comunicó que el polígono en consulta no se superpone con alguna posesión informal formalizada o en proceso de formalización; Que, mediante Oficio N° 679-2018-INGEMMET/DC de fecha 14 de setiembre de 2018, el Instituto Geológico


