Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2019 (05/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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A LA: SECCION SEGUNDA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

NORMAS LEGALES
En Soles : Instancias Descentralizadas 444 : Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho 401 : Hospital Huamanga

Jueves 5 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Aprueban los Índices de Distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al Primer Semestre del año 2019
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 317-2019-EF/50 Lima, 3 de setiembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, crea el canon a la explotación de los recursos hidrobiológicos, señalando que el Canon Pesquero está compuesto por el 50% (cincuenta por ciento) del total de los Ingresos y Rentas que percibe el Estado de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fluviales; Que, de acuerdo al párrafo 5.2 del artículo 5 de la citada ley, el canon se distribuye entre los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales de acuerdo a los índices de distribución que fije el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de población y necesidades básicas insatisfechas; Que, el literal e) del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 27506, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002EF, establece la base de referencia para calcular el Canon Pesquero, la cual está constituida por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca a que se refiere la Ley General de Pesca pagado por las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fluviales; Que, el artículo 6 del citado Reglamento establece que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del año, deben proporcionar al Ministerio de Economía y Finanzas, la información necesaria a fin de elaborar los índices de distribución del Canon que resulten de la aplicación de los criterios de distribución establecidos en el referido Reglamento; Que, el literal e) del artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 27506 establece que el monto del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca se determina semestralmente, para lo cual el Ministerio de la Producción debe informar al Ministerio de Economía y Finanzas respecto de los lugares donde las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala desembarquen los recursos hidrobiológicos, así como los volúmenes de pesca de mayor escala desembarcados en tales lugares durante cada período, dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes al último día del mes que culmine el semestre, a efectos de determinar los índices de distribución respectivos; Que, el párrafo 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los Índices de Distribución del Canon Pesquero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público; Que, de otro lado, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 021-2019-EF dispone que, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2019, para la elaboración de los índices de distribución de los recursos determinados se utilice la información proporcionada por el INEI, que fue utilizada para la elaboración de los montos estimados de recursos determinados para el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2019; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Ministerio de la Producción, mediante Oficio Nº 542-2019-PRODUCE/DGPARPA, y por el INEI, a través del Oficio Nº 029-2018-INEI/DTDIS, la Dirección General de Presupuesto Público ha procedido a efectuar los

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0002 : Salud Materno Neonatal PRODUCTO 3033297 : Atención del parto complicado quirúrgico ACTIVIDAD 5000047 : Brindar atención del parto complicado quirúrgico FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 1 : Recursos Ordinarios 238 644,00

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000377 : Mejoramiento de la oferta de servicios de salud FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 3 093 164 ,00 ACTIVIDAD 5001562 : Atención en consultas externas FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios ACTIVIDAD 1 : Recursos Ordinarios 1 263 519,00

5005467 : Mantenimiento para equipamiento e infraestructura hospitalaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 48 650,00 -----------------TOTAL EGRESOS 4 643 977,00 ==========

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de esta norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1804002-6

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