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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2019 (05/09/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Jueves 5 de setiembre de 2019 El Peruano / respectivos cálculos para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al Primer Semestre del año 2019; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los Índices de Distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al Primer Semestre del año 2019; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27506, Ley de Canon; en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; en el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Canon; y, en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 021-2019-EF; SE RESUELVE:Artículo 1. Aprobar los Índices de Distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al Primer Semestre del año 2019, a ser aplicados a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales bene fi ciados, conforme al Anexo que forma parte de la Resolución Ministerial. Artículo 2. La Resolución Ministerial se publica en el Diario O fi cial El Peruano y su respectivo Anexo en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1803536-1 EDUCACION Aprueban norma técnica denominada “Condiciones Básicas de Calidad para el Procedimiento de Licenciamiento de las Escuelas de Educación Superior Pedagógica” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 227-2019-MINEDU Lima, 4 de setiembre de 2019VISTOS, el Expediente N° 0169934-2019, los informes contenidos en el referido expediente y el Informe N° 01072-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, a través de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, en adelante la Ley, se regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fiscalización de los Institutos de Educación Superior y las Escuelas de Educación Superior públicos y privados; así como, el desarrollo de la carrera pública docente de los Institutos de Educación Superior y las Escuelas de Educación Superior públicos; Que, el artículo 6 de la Ley, señala, entre otros aspectos, que las Escuelas de Educación Superior vinculadas a la pedagogía se denominan Escuelas de Educación Superior Pedagógica como centros especializados en la formación inicial docente, las cuales forman, en base a la investigación y práctica pedagógica, a los futuros profesores para la educación básica y coadyuvan a su desarrollo profesional en la formación continua; Que, según el artículo 24 de la Ley, el licenciamiento es la autorización de funcionamiento que se obtiene a través de un procedimiento de veri fi cación del cumplimiento de condiciones básicas de calidad de los Institutos de Educación Superior y de las Escuelas de Educación Superior públicos y privados, de sus programas de estudios y de sus fi liales, para la provisión del servicio de Educación Superior; asimismo, el citado artículo señala que las condiciones básicas de calidad para los Institutos de Educación Superior y las Escuelas de Educación Superior las establece el Ministerio de Educación; Que, conforme al artículo 57 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, las condiciones básicas de calidad son requerimientos mínimos para la provisión del servicio educativo en las instituciones de Educación Superior; su cumplimiento es necesario para el licenciamiento del Instituto de Educación Superior y de la Escuela de Educación Superior, de sus programas de estudios y de sus fi liales; contemplan los aspectos detallados en el artículo 25 de la Ley y se desarrollan en la norma que emite el Ministerio de Educación, la que establece componentes, indicadores, medios de veri fi cación y otros necesarios para su evaluación; Que, por otro lado, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley, señala que los Institutos de Educación Superior Pedagógicos deben solicitar su licenciamiento al Ministerio de Educación para su adecuación como Escuelas de Educación Superior Pedagógica, dentro del plazo que establezca el reglamento de dicha Ley; Que, la Décima Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley, modi fi cada por el Decreto Supremo Nº 008-2018-MINEDU, señala que los Institutos de Educación Superior Pedagógica deben solicitar su licenciamiento hasta el 30 de junio de 2021 para su adecuación como Escuelas de Educación Superior Pedagógica, de acuerdo con los lineamientos y el cronograma que el Ministerio de Educación emita para este fi n; asimismo, señala que la adecuación es el conjunto de acciones que el Instituto de Educación Superior Pedagógica desarrolla para su tránsito a Escuela de Educación Superior Pedagógica cumpliendo con las condiciones básicas de calidad establecidas en la Ley, con el citado Reglamento y con las normas que dicta el Ministerio de Educación para tal efecto; Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016-2021 del Sector Educación, aprobado por Resolución Ministerial Nº 287-2016-MINEDU, de fi ne como Objetivo Estratégico Sectorial 2: “Garantizar una oferta de educación superior y técnico – productiva que cumpla con condiciones básicas de calidad”; Que, bajo ese marco normativo, mediante el O fi cio Nº 01431-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00573-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, elaborado por la Dirección de Formación Inicial Docente, a través del cual se sustenta la necesidad de aprobar la norma técnica denominada “Condiciones Básicas de Calidad para el Procedimiento de Licenciamiento de las Escuelas de Educación Superior Pedagógica”, la misma que tiene como objetivo establecer los componentes, indicadores, medios de veri fi cación, criterios de cumplimiento y formatos que permitan veri fi car el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad en los procedimientos de licenciamiento de las Escuelas de Educación Superior Pedagógica, de sus programas de estudios y de sus fi liales, de renovación del licenciamiento y de licenciamiento para la adecuación de Institutos de Educación Superior Pedagógica a Escuelas de Educación Superior Pedagógica, públicas y privadas, y para la prestación del servicio educativo durante la vigencia del licenciamiento; Que, la referida norma técnica, a través de su Anexo 4, establece el “Cronograma para el procedimiento de licenciamiento para la adecuación de Institutos de Educación Superior Pedagógica a Escuelas de Educación Superior Pedagógica”, en el marco de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley y la Décima Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de su Reglamento;