Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2019 (05/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Jueves 5 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo MIGUEL LUIS ESTRADA MENDOZA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento PROTOCOLO INTERINSTITUCIONAL DE ACTUACIÓN CONJUNTA PARA PREVENIR LA VIOLENCIA EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN CIVIL, EN EL MARCO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1187 I OBJETO Establece los procedimientos que permiten la planificación estratégica e integral para ejecutar intervenciones/operativos en las obras de construcción civil, a efectos de prevenir y sancionar la violencia en dicho sector, a fin de coadyuvar a los fines del Decreto Legislativo N° 1187, Decreto Legislativo que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil. II FINALIDAD El protocolo interinstitucional de actuación conjunta tiene por finalidad: A. Prevenir la violencia y contrarrestar los delitos vinculados a la actividad de construcción civil. B. Contribuir con la mejora de la seguridad ciudadana y el orden público en la actividad de construcción civil. C. Promover mecanismos que aseguren la integridad física de los empleadores y trabajadores de la actividad de construcción civil. D. Velar por el libre ejercicio de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores de la actividad de construcción civil. III ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente protocolo interinstitucional de actuación conjunta es de aplicación a las personas naturales y jurídicas, entidades públicas y privadas, organizaciones sindicales, las y los dirigentes, las trabajadoras y los trabajadores y aquellas personas afines que intervienen en la actividad de construcción civil. IV MARCO NORMATIVO - Decreto Legislativo N° 1187, Decreto Legislativo que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil. - Decreto Supremo N° 003-2016-TR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1187. - Decreto Supremo N° 087-2015-PCM, que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente como instancia de diálogo, coordinación y seguimiento de las acciones de prevención y sanción de la violencia en la actividad de construcción civil, y su modificatoria establecida mediante Decreto Supremo N° 093-2018PCM. - Resolución Ministerial N° 0427-2016-IN, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente como instancia de diálogo, coordinación y seguimiento de las acciones de prevención y sanción de la violencia en la actividad de construcción civil. - Decreto Supremo N° 008-2013-TR, que establece el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil; modificado por el Decreto Supremo N° 007-2014-TR.

- Decreto Supremo N° 009-2016-TR, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil ­ RETCC; modificado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-TR. - Resolución Ministerial N° 265-2018-TR, que establece disposiciones que regulan el contenido mínimo del certificado o constancia de capacitación de competencias para la inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil ­ RETCC. - Decreto Legislativo N° 957 ­ Nuevo Código Procesal Penal. - Ley N° 9024 ­ Código de Procedimientos Penales. V PROCEDIMIENTOS - Procedimiento 01: ACCIONES DE PREVENCIÓN - Patrullaje a cargo de DIVASSOC/DEPOC-PNP - Patrullaje a cargo de Comisarías - Actuación de los Gobiernos Locales - Requerimientos de las Comisarías a los Gobiernos Locales - Comunicación de las Comisarías a la Unidad Especializada - Acciones de corroboración a cargo de la Unidad Especializada - Coordinaciones para un operativo conjunto de prevención - Del desarrollo del operativo conjunto - Procedimiento 02: ACCIONES DE INVESTIGACIÓN - De la comunicación a la Fiscalía Penal o Especializada competente - De la información requerida por la unidad especializada como parte de las acciones de inteligencia - Procedimiento 03: DE LAS VISITAS INSPECTIVAS REALIZADAS POR LA AUTORIDAD INSPECTIVA DE TRABAJO
PROCEDIMIENTO 01: ACCIONES DE PREVENCIÓN GESTOR División de Asuntos Sociales (DIVASSOC- PNP)/ Departamento de Protección de Obras Civiles (DEPOC) PASOS DESARROLLO PATRULLAJE A CARGO DE DIVASSOC/DEPOC-PNP La DIVASSOC/DEPOC-PNP o la Unidad Especializada, en el marco de las acciones de patrullaje que desarrolla, debe advertir la realización de obras de construcción civil en las localidades de su competencia.

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PATRULLAJE A CARGO DE COMISARÍAS Comisarías de sector Las comisarías de cada sector a nivel nacional, en el marco de las acciones de patrullaje que llevan a cabo, deben advertir si dentro del sector de su competencia se están realizando o van a realizarse actividades de construcción civil. Los Gobiernos Locales, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1187 (literal b del artículo 5) y su Reglamento (artículo 4), comunican de manera obligatoria, bajo responsabilidad funcional y penal -de ser el caso-, a las comisarías de sus localidades, acerca de las licencias de edificación solicitadas u otorgadas. Sin perjuicio de la comunicación que realizan los Gobiernos Locales, las comisarías de cada sector deben solicitar mensualmente a los titulares de los Gobiernos Locales, información de las solicitudes u otorgamientos de licencias de edificación, para lo cual se señala un plazo no mayor a tres (3) días hábiles para su entrega, bajo apercibimiento de ser denunciados penalmente por el incumplimiento de lo requerido, conforme a los alcances del artículo 368 del Código Penal.

02

ACTUACIÓN DE LOS GOBIERNOS LOCALES

Gobiernos Locales

03

REQUERIMIENTOS DE LAS COMISARÍAS A LOS GOBIERNOS LOCALES

Comisarías de sector

04

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