Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2019 (14/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, el inciso 7) del artículo 192º del mismo cuerpo normativo, señala que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Así como promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería; Que, los incisos a), d), l) y o) del artículo 51º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que los Gobiernos Regionales, tienen como funciones específicas en materia agraria formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar y administrar los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipales rurales; promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la Región; fomentar sistemas de protección de biodiversidad y germoplasma; y promover políticas para generar una cultura de seguridad alimentaria; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28846, Ley para el Fortalecimiento de las Cadenas Productivas y Conglomerados, define como Cadena Productiva al sistema que agrupa a los actores económicos interrelacionados por el mercado y que participan articuladamente en actividades que generan valor, alrededor de un bien o servicio, en las fases de provisión de insumos, producción, conservación, transformación, industrialización, comercialización y el consumo final en los mercados internos y externos; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, establece que la finalidad de la presente Ley, es mejorar la calidad de vida de las familias que dependen de la agricultura familiar, reducir la pobreza del sector rural y orientar la acción de los organismos competentes en los distintos niveles de Gobierno con un enfoque multisectorial e intergubernamental, para el desarrollo sustentable de la agricultura familiar, a través de políticas que mejoren el acceso a los recursos naturales productivos, técnicos y financieros, su articulación estable y adecuada con el mercado, garanticen la protección social y el bienestar de las familias y comunidades; Que, el Decreto Legislativo Nº 1062, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, tiene por objeto garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, a fin de proteger la vida y la salud de las personas, con un enfoque preventivo e integral, a lo largo de toda la cadena alimentaria, incluido los piensos; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, indica que la presente Ley tiene por finalidad promover el desarrollo sostenible y competitivo de la producción orgánica o ecológica en el Perú; Que, los incisos a) y b) del artículo 2º de la referida Ley, establece que son objetivos específicos de la presente Ley: Fomentar y promover la producción orgánica para contribuir con la superación de la pobreza, la seguridad alimentaria y la conservación de los ecosistemas y de la diversidad biológica; desarrollar e impulsar la producción orgánica como una de las alternativas de desarrollo económico y social del país, coadyuvando a la mejora de la calidad de vida de los productores y consumidores, y a la superación de la pobreza; Que, el artículo 4º de la precitada Ley, referente a las definiciones, que se conoce como Actividad Orgánica.Toda actividad agropecuaria que se sustenta en sistemas naturales, que busca mantener y recuperar la fertilidad de los suelos, la diversidad biológica y el manejo adecuado del agua. Excluye el uso de agroquímicos sintéticos, cuyos efectos tóxicos afecten la salud humana y causen

deterioro del ambiente, y descarta el uso de organismos transgénicos. La actividad orgánica es conocida también como agricultura ecológica o biológica. Asimismo, como Producto Orgánico.- Es todo aquel producto originado en un sistema de producción agrícola orgánico o sistema de recolección sostenible que emplee tecnologías que, en armonía con el medio ambiente y respetando la integridad cultural, optimicen el uso de los recursos naturales y socioeconómicos, con el objetivo de garantizar una producción agrícola sostenible; Que, los incisos 16.1, 16.2 y 16.3 del artículo 16º del Decreto Supremo Nº 010-2012-AG, Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica que son funciones principales de los Consejos Regionales de Productos Orgánicos, las siguientes: Desarrollar acciones de enlace con el CONAPO para la elaboración conjunta del Plan Nacional Concertado para la Promoción y Fomento de la Producción Orgánica o Ecológica; Actuar en el ámbito regional, como instancia asesora y consultiva en materia de producción orgánica; Elaborar anualmente el Plan Operativo Institucional (POI) en el marco del Plan Nacional Concertado de Promoción y Fomento de la Producción Orgánica; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 0442006-AG, Aprueban Reglamento Técnico para Productos Orgánicos, establece que el presente Reglamento Técnico define y norma la producción, transformación, etiquetado, certificación y comercialización de los productos denominados Orgánico, Ecológico, Biológico, así como todas sus inflexiones y derivaciones, las que de aquí en adelante se denominarán de forma genérica Productos Orgánicos. Las disposiciones del presente Reglamento Técnico, para efectos de la comercialización de los productos como orgánicos, deben ser cumplidas de manera obligatoria por todos los agentes de la producción, transformación, etiquetado, certificación y comercialización de dichos productos; Que, la Ley Nº 28846 ­Ley para el Fortalecimiento de las Cadenas Productivas y Conglomerados­ en su artículo 1º señala que dicha Ley tiene por objeto establecer el marco institucional y normativo para sus fines, promoviendo el diálogo, la cooperación y la organización empresarial entre los actores económicos y las instituciones públicas, privadas y académicas, en beneficio de la competitividad, alcanzando su ámbito a todas las fases productivas, comerciales y de servicios en que intervienen las cadenas productivas y los conglomerados; Que, el artículo 2º de la ley citada define a las Cadenas Productivas, como el sistema que agrupa a los actores económicos interrelacionados por el mercado y que participan articuladamente en actividades que generan valor, alrededor de un bien o servicio, en las fases de provisión de insumos, producción, conservación, transformación, industrialización, comercialización y el consumo final en los mercados internos y externos; siendo que el artículo 3º define como Conglomerado una concentración de empresas en un espacio geográfico, orientadas a la producción y/o comercialización de bienes de servicios alrededor de un sector o actividad económica principal, las cuales se interrelacionan entre sí, comparten rasgos comunes y una visión de futuro; así también, desarrollan relaciones de cooperación y competencia, e interactúan con una serie de agentes importantes para la competitividad nacional, regional y local, e instituciones representativas del sector público, privado y de la sociedad civil de manera articulada; Que, a nivel del Gobierno Regional San Martín se tiene que vía Ordenanza Regional Nº 017-2015-GRSM/CR de fecha 07 de diciembre del año 2015, se aprobó el Plan Estratégico de Desarrollo Regional Concertado San Martín al 2021; documento referente para los Planes Estratégicos Institucionales, Planes Operativos Institucionales del Gobierno Regional de San Martín, Planes Sectoriales, Planes de Desarrollo Concertado de los Gobiernos Locales, Mancomunidades Municipales, Planes Temáticos y de los planes de diferente naturaleza que sean elaborados en el ámbito territorial del departamento de San Martín; siendo que para el desarrollo regional el Plan Estratégico de Desarrollo Regional Concertado San Martín al 2021 integra seis (06) componentes fundamentales, que han

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