Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2019 (14/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto y demás dependencias orgánicas involucradas del Gobierno Regional San Martín, quienes deberán cumplir con las resoluciones y directivas correspondientes. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial "El Peruano", previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional San Martín para su promulgación. LUIS ALBERTO ALIAGA ROJAS Presidente del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los veinte y uno días del mes de junio del dos mil diecinueve. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. PEDRO BOGARIN VARGAS Gobernador Regional de San Martín 1806562-1

Aprueban la constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región San Martín
ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2019-GRSM/CR Moyobamba, 21 de junio del 2019 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú ­ modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680 ­; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martín; y demás normas complementarias, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución, Política del Estado, modificado por Ley Nº 27680, "Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)"; Que, en el mismo sentido, el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 ­, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular; que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, conforme lo establece en el Artículo 4º de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono y en su Artículo 2º, numeral 17) de la misma norma Constitucional, prescribe

que toda persona tiene derecho a participar en forma individual o asociada en la vida política, económica, social y cultural de la nación; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867, en el artículo 60º inciso h) de la misma Ley establece como función que los Gobiernos Regionales deben formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; así también en el Artículo 9º literal a) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, bajo ese contexto, el Principio 2º de la Declaración de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), indica que el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la Ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad; por lo que, al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá serpa al interés superior del Niño. Así mismo, el Artículo 12º de la Conservación sobre los Derechos del Niño, establece que las partes garantizan a las niñas y niños que estén en condiciones de formarse en un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y que estas opiniones sean tomadas en cuenta, en función de la edad y madurez del niño; Que, en el marco del XX Congreso Panamericano del Niño, Niña y Adolescente, que tuvo lugar en la ciudad de Lima en setiembre del año 2009, se dio el Primer Foro Panamericano de Niños, Niñas y Adolescentes, en el que participaron niños de los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos. Así se concluyó en una de las recomendaciones, el deber de conformar Consejos Consultivos a nivel local, regional, nacional e interamericano para que se incorporen las palabras, opiniones, necesidades y propuestas de niñas, niños y adolescentes, incluyendo a quienes tienen habilidades especiales, en la construcción e implementación de políticas públicas a ser ejecutadas por las máximas autoridades; Que, el Artículo 13º del Código de los Niños y Adolescentes, establece que el Niño y el Adolescente tienen derechos a la libertad de asociarse con fines lícitos y a reunirse pacíficamente y que solo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fines de lucro, pudiendo los niños adherirse a dichas asociaciones, precisando que estas son reconocidas por los Gobiernos Locales y puedan inscribirse en los Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de reconocimiento; Que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en su condición de ente rector del sistema Nacional de Atención Integral al Niño y Adolescente, aprueba la Constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes mediante Resolución Ministerial Nº 355-2009-MIMDES y su modificatoria para el ámbito nacional; Que, el Estado ha desarrollado instrumentos como el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012 - 2021, instrumento marco de políticas públicas del Estado Peruano, para articular y vincular las políticas que se elaboren en materia de infancia y adolescencia en el país, que orientará en la presente década la acción del Estado y de la sociedad civil hacia el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes peruanos. El resultado 18, establece la participación de niñas, niños y adolescentes en el ciclo de políticas públicas que les involucran o interesan en los Gobiernos Regionales, cuya meta es el 100%de estas entidades; Que, mediante Informe Técnico Nº 002-2019-GRSM/ DRIeIO, de fecha 25 de marzo del 2019, la Directora Regional de Inclusión e Igualdad de Oportunidades, concluye que emite opinión favorable a la propuesta de Ordenanza Regional para la aprobación del CCONNA Regional San Martín, que tienen como objetivo de contar

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