Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2019 (14/09/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Sábado 14 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

87

con un espacio de participación de carácter consultivo elegido democráticamente, a nivel regional y local, que tiene como objetivo lograr que sus iniciativas puedan ser debidamente canalizadas para favorecer su desarrollo integral, y su finalidad de proponer, coordinar y participar en la formulación de políticas públicas regionales, sobre infancia y adolescencia; Que, mediante Informe Legal Nº 310-2019-GRSM/ ORAL, de fecha 29 de Mayo del 2019, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, Opina Favorablemente por la emisión de Ordenanza Regional que Apruebe la Constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región San Martín ­ CCONNA Regional; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria realizada el día 19 de Junio del 2019, desarrollada en el en el Auditorio de la Dirección Regional de Producción de San Martín, se aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región San Martín, como un espacio de participación de carácter consultivo elegido democráticamente a nivel regional y local, que tiene como objetivo lograr que sus iniciativas puedan ser debidamente canalizadas para favorecer su desarrollo integral y su finalidad de proponer, coordinar y participar en la formulación de políticas públicas regionales, sobre infancia y adolescencia. Artículo Segundo.- El Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región San Martín, estará constituida por un representante titular y un representante alterno de cada provincia, sus edades oscilan entre quince (15) y (17) años. Artículo Tercero.- El Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región San Martín, se crea con el propósito de ser un espacio de participación de carácter consultivo, que represente el pensamiento de las niñas, niños y adolescentes de los diferentes sectores de la región y que generen propuestas, ideas o soluciones que orienten al desarrollo de toda la región San Martín Artículo Cuarto.- Las funciones del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región San Martín, son las siguientes: a) Elaborar y presentar propuestas de políticas en materia de infancia y adolescencia ante la Gobernación Regional. b) Emitir opinión sobre todas las consultas que le realicen en materia de políticas sobre infancia y adolescencia. c) Difundir y promover los derechos y deberes de las niñas, niños y adolescentes en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social. d) Representar a las niñas, niños y adolescentes de la Región San Martín ante las autoridades e instituciones locales, regionales y nacionales cuando sean requeridos, para abordar temas sobre infancia y adolescencia de desarrollo social. Artículo Quinto.- El CCONNA está conformado por la Asamblea General y el Equipo Coordinador:

La Asamblea General, está constituida por los representantes elegidos de los Consejos Consultivos de cada provincia, los cuales sesionarán como mínimo dos veces al año en la ciudad de Moyobamba o en otras provincias o cuando se requiera, sin afectar las acciones educativas. El Equipo Coordinador, será elegido entre los representantes titulares de las diez provincias, en Asamblea General y estará integrado por: a) Coordinador/a General b) Sub Coordinador c) Secretario/a de actas d) Secretario/a de Organización Artículo Sexto.- DESIGNAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional San Martín, a través de la Dirección Regional de Inclusión e Igualdad de Oportunidades, para que brinde asistencia técnica, operativa y presupuestal al CCONNA Regional, para el cumplimiento de sus funciones. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial "El Peruano", previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Octavo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. LUIS ALBERTO ALIAGA ROJAS Presidente del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín, a los veinte y uno días del mes de junio del dos mil diecinueve. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. PEDRO BOGARIN VARGAS Gobernador Regional de San Martín 1806561-1

Crean la Oficina del Área de Conservación Regional Bosques de Shunte y Mishollo - BOSHUMI, con sede en la Gerencia Territorial Alto Huallaga - Tocache
ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2019-GRSM/CR Moyobamba, 21 de junio del 2019 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú ­ modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680 ­; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martín; y demás normas complementarias, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú de 1993 en su artículo 68º prescribe "el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas, a través de la norma en mención el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.