NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2019 (14/09/2019)
CANTIDAD DE PAGINAS: 128
TEXTO PAGINA: 93
93 NORMAS LEGALES Sábado 14 de setiembre de 2019 El Peruano / sido determinados como los factores clave de un conjunto de causas directas e indirectas que explican la realidad de la Región San Martín, entre los que encontramos al Componente IV “Economía Diversi fi cada, Competitiva y Empleo”, componente al cual se encuentran alineadas las cadenas productivas; Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 008-2016- GRSM/CR, se aprobó la priorización de 10 cadenas productivas en la Región San Martín, como prioridad para ser promovidas en el mediano plazo, las cuales se encuentran concordadas y/o alineadas con el componente IV del Plan de Desarrollo Concertado San Martín 2021 – PDRC denominado “Economía diversi fi cada, competitiva y empleo”; conforme al siguiente detalle: PRIORIZACIÓN CADENAS DE VALOR - CULTIVOS 01 Cadena Productiva del Pijuayo para Palmito 02 Cadena Productiva del Sacha Inchi 03 Cadena Productiva del Cacao 04 Cadena Productiva del Café05 Cadena Productiva de Cítricos 06 Cadena Productiva de Ganadería Porcina 07 Cadena Productiva del Ganadería Vacuno 08 Cadena Productiva de Arroz y Maíz 09 Cadena Productiva del Plátano 10Cadena Productiva de biocomercio – referido al conjunto de actividades de recolección y/o producción, procesamiento y comercialización de bienes y servicios derivados de la biodiversidad nativa (especies, recursos genéticos y ecosistemas) bajo criterios de sostenibilidad ambiental, social y económico Que, mediante informe Técnico Nº 018-2019-GRSM- DIREPRO-DIPRODI, de fecha 12 de Junio del 2019, el Director de Promoción y Desarrollo Industrial de la Dirección Regional de Producción, emite opinión que fue remitida por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, indicando que es necesario celebrar la Ordenanza Regional para realizar acciones conjuntas destinadas a fomentar la Industrialización de las 10 cadenas productivas en la Región San Martín, (Pijuayo para Palmito, Sacha Inchi, Cacao, Café, Cítricos, Ganadería Porcina, Ganadería Vacuno, Arroz y Maíz, Plátano y biocomercio), en el marco de las actividades de recolección y/o producción, procesamiento y comercialización de bienes y servicios, a través del fortalecimiento de la micro y pequeña empresa, asociaciones, cooperativas y otros actores similares, bajo criterios de sostenibilidad ambiental, social y económico con el fi n de desarrollar estrategias en bene fi cio de las empresas regionales, los extractores y la población en general de la Región San Martín; Que, mediante Informe Técnico Nº 048-2019-GRSM- PEAM-05.00, de fecha 13 de Junio del 2019, el Gerente General del Proyecto Especial Alto Mayo, emite opinión indicando que resulta necesario celebrar la Ordenanza Regional para fomentar la Industrialización de las 10 cadenas productivas en la Región San Martín, (Pijuayo para Palmito, Sacha Inchi, Cacao, Café, Cítricos, Ganadería Porcina, Ganadería Vacuno, Arroz y Maíz, Plátano y biocomercio), asimismo indica que se incluya la cadena productiva de la piña como una cadena productiva a ser considerada para el fortalecimiento de la micro y pequeña empresa, asociaciones, cooperativas y otros actores similares, bajo criterios de sostenibilidad ambiental, social y económico con el fi n de desarrollar estrategias en bene fi cio de las empresas regionales, los extractores y la población en general de la Región San Martín; Que, mediante informe Técnico Nº 009-2019-GRSM/ ARA/DEGT, de fecha 13 de Junio del 2019, remitido la Directora Ejecutiva de Gestión Territorial al Gerente de la Autoridad Regional Ambiental, indicó que la Industrialización de las cadenas productivas en la Región San Martín, es una excelente iniciativa para la gestión del territorio, ya que fomentara cultivos de manera ordenada en espacios territoriales adecuados, recomendando se tome en consideración la Política Territorial Regional, enmarcada en su Política I – “El Territorio y sus potencialidades”, además de considerar los “Lineamientos e Iniciativas de Gestión que complementan la Política Territorial Regional (PTR) San Martín”, conforme al capítulo II – “Lineamientos de Política e Iniciativas de Gestión de la Política Territorial Regional de San Martín”; Que, mediante O fi cio Nº153-2019-GRSM/DIRCETUR- SM, de fecha 12 de Junio del 219, el Director Regional de Comercio Exterior y Turismo, opina que la emisión de una Ordenanza Regional ayudará y potencializará el desarrollo de la oferta exportable con enfoque al mercado internacional de las empresas dedicadas a las 10 cadenas productivas, así como dinamiza la economía de la región; Que, mediante o fi cio Nº450-2019-GRSM/DRASAM, de fecha 13 de Junio del 2019, el Director Regional de Agricultura de San Martín, remite la Nota Informativa Nº098-2019-GRSM-DRASAM/DDCA, del Director de Desarrollo y Competitividad Agraria, que mani fi esta que los lineamientos estipulados en la propuesta de Ordenanza Regional, se encuentra enmarcados dentro de la Política Regional Agraria en el marco de la gestión efi ciente de los recursos naturales; Que, mediante O fi cio Nº608-2019-GR-SM/DREM, de fecha 17 de junio del 2019, el Director Regional de Energía y Minas, remite opinión técnica respecto a la propuesta planteada de la industrialización de las 10 cadenas productivas en la Región San Martín, (Pijuayo para Palmito, Sacha Inchi, Cacao, Café, Cítricos, Ganadería Porcina, Ganadería Vacuno, Arroz y Maíz, Plátano y biocomercio), opinando favorablemente, considerando que se dará valor agregado a la producción agrícola regional, incluido el biocomercio lo que indudablemente generará desarrollo agroindustrial y la mejora de la calidad de vida de nuestros agricultores y productores agrarios sanmartinenses; así también que el proceso de producción, (procesamiento y comercialización) de las 10 cadenas productivas tenga el soporte oportuno de la disponibilidad de energía eléctrica, con fuentes de generación convencional y no convencionales (energía renovables), como insumo fundamental para garantizar la oferta de la energía eléctrica que cubra la demanda de nuestros productores agrarios; Que, mediante O fi cio Nº755-2019-GRSM-PEHCBM, de fecha 13 de Junio del 2019, el Gerente General del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, emite opinión técnica con respecto a fomentar la industrialización de las 10 cadenas productivas en la Región San Martín, bajo criterios de sostenibilidad ambiental, social y económico con el fi n de desarrollar estrategias en bene fi cio de las empresas regionales y la población de la región San Martín, asimismo recomienda priorizar las siguientes cadenas productivas : ají Cayena y Habano, Coco, Cacao, animales menores (cuyes), ovinos (raza DORPER); Que, mediante Informe Legal Nº 359-2019-GRSM/ ORAL, de fecha 17 de Junio del 2019, la O fi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, emite opinión favorable para que se declare “Fomentar la industrialización de las 10 cadenas productivas en la Región San Martín (Pijuayo para Palmito, Sacha Inchi, Cacao, Café, Cítricos, Ganadería Porcina, Ganadería Vacuno, Arroz y Maíz, Plátano, piña y biocomercio), en el marco de las actividades de recolección y/o producción, procesamiento y comercialización de bienes y servicios, a través del fortalecimiento de la micro y pequeña empresa, asociaciones, cooperativas y otros actores similares, bajo criterios de sostenibilidad ambiental, social y económico con el fi n de desarrollar estrategias en bene fi cio de las empresas regionales, los extractores y la población en general de la región San Martín”; así también recomienda que el Consejo Regional evalúe las propuestas realizadas por la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de San Martín, Dirección de Desarrollo Agropecuario, Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo y Dirección Ejecutiva de Gestión Territorial; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales,