Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2019 (14/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de setiembre de 2019 /

El Peruano

responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, el inciso 7) del artículo 192º del mismo cuerpo normativo, señala que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Así como promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería; Conforme lo señala el artículo 47º de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el inciso a) indica que los Gobiernos Regionales pueden formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la Región; y en el inciso 1) Proteger y conservar, en coordinación con los Gobiernos Locales y los organismos correspondientes, que existente en la Región; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada con Ley Nº27867, expresa en el literal n, artículo 47º, Funciones Específicas de Educación: "Identificar, implementar y promover el uso de nuevas tecnologías escaches y eficientes para el mejoramiento de la calidad de la educación en sus distintos niveles"; Conforme lo señala el Capítulo 1 referente a Territorio, Gobierno, Jurisdicción y Autonomías de la Ley 27783 Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 7º, inciso 7.2) señala que el Gobierno Nacional tiene jurisdicción en todo el territorio de la República, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Municipales la tienen en su respectiva circunscripción territorial; y en el inciso 7.3) señala que el Gobierno en sus distintos niveles se ejerce con preferencia del interés público; Que, la Ley de Bases de Descentralización, aprobada con Ley Nº 27783, en el literal a) de su artículo 36º establece las competencias compartidas de los Gobiernos Regionales en Educación: "Gestión de los servicios educativos de nivel inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo"; Que, la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, aprobada con Ley Nº 27658, expresa en el artículo 4º, finalidad del proceso de modernización de la gestión del Estado, "El proceso de modernización de la gestión del estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos"; Que, la Ley General de Educación, aprobada con Ley Nº 28044, expresa los principios fundamentales de equidad, que garantiza a todos iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad; de inclusión, que incorpora a las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito rural, sin distinción de etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación, contribuyendo así a la eliminación de la pobreza, la exclusión y las desigualdades; y de calidad, que asegura condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, flexible y permanente; Que, el Plan Nacional de Desarrollo ConcertadoPlan Bicentenario, el Perú hacia el 2021, aprobado con Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM, sobre el uso de tecnologías de información y comunicación en el sector educativo expresa "Mejorar los aprendizajes y el uso de la tecnología de información y comunicación (TIC), de todos los estudiantes, desarrollando sus capacidades humanas y valores éticos, con énfasis en la población rural, vernáculo hablante y pobreza extrema"; Que, el Proyecto Educativo Nacional, aprobado con Resolución Suprema Nº 001-2007-ED, sobre el uso de tecnologías de información y comunicación en el sector educativo expresa "Uso eficaz, creativo y culturalmente pertinente de las nuevas Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) en todos los niveles educativos"; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 017-2015GRSM/CR, se aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado - PDRC, San Martín al 2021, documento

referente para los Planes Estratégicos Institucionales, Planes Operativos Institucionales del Gobierno Regional de San Martín, Planes Sectoriales, Planes de Desarrollo Concertado de los Gobiernos Locales, Mancomunidades Municipales, Planes Temáticos y de los planes de diferente naturaleza que sean elaborados en el ámbito territorial del Departamento de San Martín, sobre el uso de tecnologías de información y comunicación en el sector educativo expresa "Desarrollar acciones que permita una gestión institucional innovadora y pedagógica permanente, mediante el uso intensivo de las Tecnologías de Información y Comunicación" (TIC); Que, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, como un organismo especializado de las Naciones Unidas, respecto a las TIC en la educación ha indicado que las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) pueden complementar, enriquecer y transformar la educación, con miras a ayudar a los países a entender la función que puede desarrollar esta tecnología en acelerar el avance hacia el Objetivo de Desarrollo Sostenible, una visión plasmada en la Declaración de Qingdao1. La UNESCO comparte los conocimientos respecto a las diversas formas en que la tecnología puede facilitar el acceso universal a la educación, reducir las diferencias en el aprendizaje, apoyar el desarrollo de los docentes, mejorar la calidad y la pertinencia del aprendizaje, reforzar la integración y perfeccionar la gestión y administración de la educación. Que, el uso de Tecnologías de Información y Comunicación (TIC), tiene como objetivos: a) Contribuir a ampliar la cobertura y mejorar la calidad de la educación mediante el uso de las TIC y de programas pedagógicos de educación a distancia y presencial, permitiendo así su descentralización, democratización y equidad, dando prioridad a las áreas donde exista mayor concentración poblacional, las zonas rurales y urbano marginales, dotándoles de información intercultural sustentada en valores y con visión productiva de manera tal que se generen "Sociedades del Conocimiento" realmente democráticas y disminuir, por tanto, la "Brecha Digital" entre los peruanos y entre el Perú y los países más desarrollados. b) Implementar una plataforma tecnológica que permita mejorar la capacidad comunicativa y de conectividad de las entidades del Estado, de los Centros Educativos y de la comunidad en general, de manera tal que permita optimizar los servicios educativos y desarrollar programas multisectoriales con la participación de Educación, Salud, Agricultura, Defensa Civil. c) Desarrollar y proveer a la comunidad educativa sistemas de información con recursos especializados en las TIC, para fortalecer el proceso de enseñanza y aprendizaje, apoyando-la democratización del acceso a Internet y otras TIC y promoviendo la actualización tecnológica y operativa de los sistemas de información que se implementen. d) Promover el acceso, la capacitación y el perfeccionamiento de los docentes en el uso de las TIC con fines educativos. El artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir, y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado, asimismo el literal e) del artículo 21 de la referida Ley, señala que es una función del Estado

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Documento derivado de la reunión de Ministros de Educación, en el marco de la Conferencia internacional sobre las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y la educación después de 2015 celebrada en Qingdao (República Popular China) del 23 al 25 de mayo de 2015, con el fin de afirmar la comprensión común de las maneras de aprovechar plenamente el potencial que encierran las TIC para la educación y para el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)

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