Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2019 (14/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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POR CUANTO;

NORMAS LEGALES

Sábado 14 de setiembre de 2019 /

El Peruano

El Concejo Metropolitano de Lima en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: VISTO, el Oficio Nº 001-090-00009448 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima ­ SAT, de fecha 28 de junio de 2019, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 515/MM, que aprueba la tasa por estacionamiento vehicular en el distrito de Miraflores, y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Nº 27972, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad; Que la Municipalidad Distrital de Miraflores aprobó la ordenanza materia de ratificación, remitiéndola con la respectiva documentación al Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT, con carácter de declaración jurada y la citada entidad, previa revisión y estudio, a través del Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, emitió el Informe Nº 266-18100000854, de fecha 26 de junio de 2019, concluyendo que procede la ratificación solicitada por cumplir con las Ordenanzas de la Municipalidad Metropolitana de Lima Nº 739, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 26 de diciembre de 2004 y modificatorias, así como la Ordenanza Nº 2085, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 05 de abril de 2018 y conforme a las Directivas Nros. 001-006-00000015 y 001-006-00000028, publicadas en el Diario Oficial El Peruano, con fechas 30 de junio de 2011 y 18 de mayo de 2019, respectivamente; Que la prestación del servicio se efectuará en un total de 106 espacios, de lunes a sábado, en el horario establecido en el Anexo Nº 1 de la Ordenanza Nº 515/MM, con la tasa de S/ 0.50 por 30 minutos y los ingresos que la Municipalidad Distrital de Miraflores proyecta percibir, producto de la aplicación de la tasa de estacionamiento vehicular, financiarán el 83.76% de los costos por la prestación del servicio, y la diferencia será cubierta con otros ingresos que perciba la citada municipalidad. Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima ­ SAT, por la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito de la Gerencia de Transporte Urbano, en su Oficio Nº 465-2019-MML/ GTU-SIT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen Nº 56-2019MML/CMAEO, de fecha 08 de julio de 2019, el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 515/MM de la Municipalidad Distrital de Miraflores, que aprueba la tasa por estacionamiento vehicular en dicho distrito, cuyo servicio se prestará en 106 espacios, de lunes a sábado, en el horario establecido en el Anexo Nº 1 de la Ordenanza Nº 515/MM, con la tasa de S/ 0.50 por 30 minutos de prestación del servicio. Artículo Segundo.- La ratificación se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del presente Acuerdo, así como del texto íntegro de Ordenanza Nº 515/MM, en especial de la última versión de los anexos, que contienen los cuadros de estructura de

costos, de estimación de ingresos, la cantidad de espacios habilitados y el horario de la prestación del servicio, por lo que su aplicación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la referida Municipalidad Distrital. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, a través de su página web (www.sat.gob.pe), hará de conocimiento público el presente acuerdo. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación del presente dispositivo en el Portal Institucional (www.munlima.gob. pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1806574-1

MUNICIPALIDAD DE BREÑA
Aprueban modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 620-2019-MDB Breña, 31 de julio de 2019 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA VISTO: El Memorándum Nº 785-2019-GPPROPMICI/MDB de fecha 19 de julio de 2019, de la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización, OPMI y Cooperación Interinstitucional; y, el Informe Nº 371-2019-GAJ/MDB de fecha 26 de julio de 2019, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre Aprobación de la Modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE). CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 43 numeral 43.4 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que "Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal". Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1732015-MDB de fecha 15 de junio de 2015, se aprueba el Texto Único de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE de la Municipalidad Distrital de Breña, siendo modificado posteriormente por la Resolución de Alcaldía Nº 1222016-MDB (28ABR2016), la Resolución de Alcaldía Nº 581-2017-MDB (14AGO2017), la Resolución de Alcaldía Nº 150-2018-MDB (26FEB2018) y la Resolución de Alcaldía Nº 837-2018-MDB (29NOV2018). Que, mediante el Memorándum Nº 785-2019-GPPROPMICI/MDB de fecha 19 de julio de 2019, la Gerencia de Planificación, Presupuesto,

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