Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2019 (14/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Sábado 14 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES
POR TANTO:

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Racionalización, OPMI y Cooperación Interinstitucional, señala haber evaluado y verificado favorablemente los informes técnicos emitidos por las áreas correspondientes, conforme a los detalles contenidos en los siguientes documentos: -Informe Técnico Nº 342-2019-SGJECD-GDH/MDB y el Informe Técnico Nº 384-2019-SGJECD-GDH/MDB, ambos de la Sub gerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deportes; -Informe Nº 151-2019-SGTDACYRC-SG/MDB de la Sub gerencia de Trámite Documentario, Archivo Central y Registro Civil; -Memorándum Nº 633-2019-GDU/ MDB de la Gerencia de Desarrollo Urbano; -Informe Nº 141-2019-SGMA-GSCGA/MDB de la Sub gerencia de Medio Ambiente; -Informe Nº 163-2019-SGGRD-GSC/ MDB de la Sub gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres; -Informe Nº 119-2019-SGCII/MDB de la Sub gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional; -Memorando Nº 872-2019-SG/MDB de la Secretaría General; -Informe Nº 136-2019-SPVPA/GDH/MDB de la Sub gerencia de Participación Vecinal y Programas Alimentarios; y, -Informe Nº 125-2019-SGOP-GDU/MDB de la Sub gerencia de Obras Privadas; en ese sentido, remite la propuesta modificatoria del Texto Único de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE. Que, con el Informe Nº 371-2019-GAJ/MDB de fecha 26 de julio de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el Proyecto de Resolución que Aprueba la Modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE de la Municipalidad Distrital de Breña, conforme al cuadro anexado, se encuentra conforme a las normas legales expuestas, por lo que resulta procedente su expedición. Que, estando a lo expuesto, y de conformidad con los artículos 20º numeral 6); 39º y 43º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE de la Municipalidad Distrital de Breña, de acuerdo con el contenido del Anexo adjunto y demás documentación que forma parte integrante de la presente Resolución, conforme con las consideraciones expuestas en el presente dispositivo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización, OPMI y Cooperación Interinstitucional, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como del Anexo que contiene. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Estadística e Informática la publicación de la presente disposición municipal, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSE DALTON LI BRAVO Alcalde 1806579-1

EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO, en sesión de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Nº 001-2019/CPR-SCyDC de la Comisión Permanente de Regidores de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, que dictamina ratificar el Plan Local de Seguridad Ciudadana del Distrito de Lurigancho 2019, por parte el Concejo Municipal, en mérito al Informe Nº S/N-2019 MLDCH/GSC/STSC del Coordinador de CODISEC 2019 y el Informe Nº 141 A-2019-MDLCH / GSC, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia al Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, conforme al inciso e), del artículo 43º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, las municipalidades provinciales y distritales en materia de Seguridad Ciudadana cuentan con competencia compartida entre los tres niveles de gobierno; Que, el primer párrafo de los artículos 39ºy 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el numeral 1.1., del inciso 1), del artículo 85º de la Ley N º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que las municipalidades en materia seguridad deben establecer un sistema de seguridad ciudadana con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, normar los servicios de Serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares, de nivel distrital o de los centros poblados en la jurisdicción provincial, de acuerdo a ley. Asimismo el numeral 2.1., del inciso 2) del acotado artículo de la Ley citada establece que son funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales coordinar con las municipalidades distritales que la integran y con la Policía Nacional el servicio interdistrital de Serenazgo y seguridad ciudadana. Que, conforme al artículo 17º de la ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala que los comités regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana tiene como función: ejecutar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana dispuesto por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. Asimismo la Ley Nº 27933, que crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), norma que tiene por objetivo proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individual y sociales a nivel nacional, como también desarrolla un concepto sistémico e integral de la seguridad ciudadana, concibiéndola como la acción que desarrolla el Estado con la colaboración de la ciudadanía, destinada a lograr la convivencia pacífica, la erradicación de la violencia, libre utilización de las vías y espacios públicos y contribuir a la prevención de delitos y faltas, con apoyo de la comunidad organizada. Que, mediante Resolución Nº 0761-2016, aprueba la modificatoria de la Directiva Nº 001-2015-IN, de la Ley anteriormente mencionada, donde se establecen los parámetros para la Formulación, Ejecución y Evaluación de las actividades del Plan Local de Seguridad Ciudadana, conforme al artículo 36º los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC), son unos de los componentes del mencionado Sistema, constituye una instancia de dialogo, coordinación y elaboración de

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Ratifican Plan Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de Lurigancho 2019
ORDENANZA Nº 285-MDL Lurigancho, 27 junio de 2019 EL ALCALDE DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO

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