Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2019 (25/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Miércoles 25 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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g) Utilizar aparatos o equipos musicales con alto volumen, perturbando la tranquilidad de las personas. h) Expender productos en estado de descomposición o adulterados, presentados en forma antihigiénica o de dudosa procedencia. i) Cambiar de Giro sin autorización expresa de la AUTORIDAD MUNICIPAL. j) Realizar o permitir el comercio ambulatorio, en los exteriores del establecimiento. k) Almacenar o comercializar productos prohibidos, según la relación establecida por la administración del mercado (combustibles, productos pirotécnicos, productos inflamables, armas de fuego, municiones, drogas, etc.). l) Realizar o permitir juegos de azar, tragamonedas o similares en el establecimiento. ll) Utilizar, dejar velas encendidas o hacer fogatas. m) Otras que establecen las normas que regulan el funcionamiento de los mercados o que establezca el ADMINISTRADOR DEL MERCADO. CAPÍTULO VIII DE LAS CAUSALES DE RESOLUCIÓN DE CONTRATOS Y AUTORIZACIONES Artículo 45º.- Son causales de resolución de los contratos de alquiler o arrendamiento de los establecimientos de venta: a) Por fallecimiento del inquilino del establecimiento de venta. El conyugue o hijo mayor de 18 años acreditado por el conyugue o por defecto, por los hermanos mayores de edad, tiene Quince (15) días hábiles para solicitar suscribir un contrato preferencial por el mismo establecimiento de venta acreditando haber cancelado los adeudos acumulados a la fecha por dicho establecimiento de venta y siempre que no arriende otro establecimiento de venta en mercado municipal. Vencido ese plazo para solicitar el contrato preferencial, LA MUNICIPALIDAD procederá a su arriendo a otro solicitante. b) Por retiro voluntario del inquilino del establecimiento de venta, previa suscripción de la carta de renuncia respectiva ante el ADMINISTRADOR DEL MERCADO. c) Por incumplimiento del pago de la merced conductiva por dos (02) meses consecutivos. d) Por transferir, subarrendar, ceder total o parcialmente a terceros, bajo cualquier modalidad a título gratuito u oneroso, el establecimiento de venta. e) Dar un mal uso o uso prohibido al establecimiento de venta. f) Dañar, afectar o destruir los equipos e instalaciones del mercado (balanzas, puertas, ventanas, ascensor, monta cargas, cámara de frio, generador eléctrico y otros) g) Por ejercer actividades reñidas con las buenas costumbres, ética y moral. h) Por reincidencia de cambio de giro sin autorización de LA MUNICIPALIDAD. i) Por reincidencia en agresión física y/o verbal al personal de LA MUNICIPALIDAD, inquilinos, conductores o usuarios del mercado. j) Por reincidencia de ocupar o utilizar espacios adyacentes al establecimiento de venta, salvo en el giro de comidas o de expendio de alimentos servidos. k) Por reincidencia de no permitir la inspección del establecimiento de venta. l) Por incumplir el presente Reglamento, las disposiciones de la AUTORIDAD MUNICIPAL y las normas que rigen el funcionamiento de los mercados. Artículo 46º.- La resolución del contrato de arrendamiento del establecimiento de venta por las causales a que se refiere el Artículo 45º, se realizara mediante carta notarial otorgándose un plazo máximo de Setenta y Dos (72) horas para la desocupación y devolución del establecimiento de venta en el mismo estado en que se recibió, salvo el deterioro normal por el uso; caso contrario asumirá los gastos de refacción, traslado de bienes al depósito y custodia del mismo. Artículo 47º.- Vencido el plazo de vigencia del contrato el inquilino tiene máximo Setenta y Dos (72) horas para desocupar y devolver el establecimiento de venta.

Luego de dicho plazo, LA MUNICIPALIDAD puede disponer el retiro de los bienes que estén en el referido establecimiento de venta con destino al depósito, siendo el traslado y custodia costeado por el inquilino que incumplió con devolver el establecimiento. Artículo 48º.- Todas las deudas acumuladas por el uso del establecimiento de venta se pueden deducir de la garantía otorgada por el inquilino a que se refiere el inciso d) del Art. 10º del presente Reglamento. CAPÍTULO IX DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 49º.- Todo incumplimiento de las disposiciones del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Mercados de Abasto, Reglamento Sanitario del Faenado de Animales de Abasto, así como de las otras normas que regulan el funcionamiento de los mercados, la manipulación de alimentos, la conservación de alimentos o su comercialización y de lo dispuesto por la presente Ordenanza, se considera infracción y ocasiona la aplicación de sanciones según el RAS y el CUIS. Artículo 50º.- Toda infracción será sancionada previa notificación del "Acta de Intervención", esta debe precisar la aplicación de las medidas de seguridad o complementarias que correspondan, tales como: a) Retención de bienes, b) Decomiso de bienes, c) Clausurar temporalmente el establecimiento de venta, d) Clausurar definitivamente el establecimiento de venta para resolución del contrato. Artículo 51º.- Causales de la retención de bienes: a) Venta de carnes sin acreditar su procedencia. b) Vender productos que no cuenten con la documentación para su debida identificación de procedencia, estado sanitario, medio de transporte, calidad, cantidad y otros establecidos por normas. c) Productos, mobiliario o equipos que ocupan o utilizan espacios del área de libre circulación. d) Venta de productos de dudosa procedencia. e) Por otros conceptos precisados en el Reglamento de Aplicación y Sanciones (RAS) y en el Cuadro Único de Infracción y Sanciones (CUIS). Artículo 52º.- Causales del decomiso de bienes: a) Vender carnes que no procedan del Camal Municipal o camales autorizados o presenten indicios de descomposición o estado de insalubridad. b) Por venta de productos hidrobiológicos en lugares no autorizados o en estado de descomposición. c) Por venta de carnes o de especies no autorizadas para su comercialización. d) Por venta de productos peligrosos como: artículos pirotécnicos, explosivos, combustibles, entre otros. e) Por comercializar productos vencidos y alimentos para consumo humano con indicios de estado de descomposición. f) Por comercializar productos falsificados, adulterados o sin los pesos o medidas correspondientes. g) Cuando habiendo retención y en un plazo máximo de Setenta y Dos (72) horas, no se acredita documentadamente su debida identificación y procedencia, según corresponda. h) Cuando se transgreda el Reglamento Sanitario del Faenado de Animales de Abasto, el Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Mercados de Abasto, Ordenanza Municipal o normas sanitarias. i) Otras infracciones estipuladas en las normas sancionadoras (RAS y CUIS). Artículo 53º.- Los productos decomisados que no son reclamados documentadamente dentro de las Setenta y Dos (72) horas se consideran abandonados y si se encuentren en buen estado, pueden ser donados a las organizaciones sociales de base.

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