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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2019 (25/09/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de setiembre de 2019 El Peruano / ANEXO 01 TARIFARIO PLAZA PECUARIA POR SERVICIOS 1Entrada de camiones Doble eje (10 ruedas o más)Por día S/. 20.00 Pago al ingreso 2Entrada de camionetas simples (06 ruedas)Por día S/. 10.00 Pago al ingreso 3Entrada de Camionetas (transportando Ganado)Por día S/. 4.00 Pago al ingreso 4Entrada de moto cargueras (transportando Ganado)Por día S/. 2.00 Pago al ingreso 5Servicios higiénicos Sanitarios Por uso S/. 0.50Pago al encargado del SSHH 6Alquiler de Puesto para Venta de ComidasMensual S/. 200.00Pago antes de la fi rma del contrato 7Alquiler por Puesto para Venta de BebidasMensual S/. 100.00Pago antes de la fi rma del contrato 8Comercio temporal de comestibles y otrosPor día S/. 5.00 Pago al ingreso 9Otros Alquileres Mensual S/. 200.00 Pago al ingreso ANEXO 02CÓDIGO Infracción Monto de la sanción calculada % de la UITMedida correctiva A-1Por ingresar ganado con alguna enfermedad Zoonótica.5%Comiso, sacri fi cio, e incineración A-2Por ocupar las zonas de libre circulación, espacios públicos o de tránsito.5%Comiso de la mercadería A-3 Por ingresar - retirar ganado sin el certi fi cado de propiedad o posesión5%Comiso del animal A-4Por no realizar el pago del alquiler del local.5% Desalojo A-5Por incumplir las disposiciones del reglamento de funcionamiento de la plaza pecuaria.5% Desalojo 1809762-1 Convocan al proceso de Elecciones para Alcalde y Regidores de los Centros Poblados de la provincia de Hualgayoc - Bambamarca, y aprueban su Cronograma y Presupuesto ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2019-MPH-BCA VISTO En sesión ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 21 de agosto del 2019, sobre la Convocatoria de Elecciones de los Alcaldes y Regidores de los Centros Poblados; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, reconoce que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, conforme al artículo 130º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el período por el cual son elegidos los Alcaldes y Regidores de los Centros Poblados es de cuatro (04) años, contados desde su creación. Agregándose que tal procedimiento se regula por la ley de la materia. Que, según la Ley Nº 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, en su Artículo 1º estipula que: “La presente Ley norma el proceso de la elección democrática de Alcaldes y Regidores de las Municipalidades de Centros Poblados, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 132 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. En las elecciones de autoridades de las municipalidades de Centros Poblados se elige un (1) Alcalde y cinco (5) Regidores, quienes postulan en lista completa”. Que, el Artículo Tercero de la Ordenanza Municipal Nº 017-2015-A-MPH-BCA, del 13 de agosto del 2015, en su Artículo Tercero, aprueba el Reglamento para las elecciones de Alcaldes y Regidores de los Centros Poblados dentro de la jurisdicción distrital de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc – Bambamarca, sobre el procedimiento electoral y el sistema de elecciones; el mismo que se encuentra vigente y de conformidad con la normatividad vigente de la materia. Que, mediante Informe de la Gerencia Asesoría Jurídica Nº 704-2019-MPH-BCA/GAJ, del 15 de agosto del 2019, concluye que es procedente la aprobación de la “Ordenanza Municipal que Convoca al Proceso de Elecciones para Alcalde y Regidores de los Centros Poblados de la Provincia de Hualgayoc - Bambamarca, Aprueba su Cronograma y Presupuesto”. Que, estando a lo expuesto y en concordancia con los dispositivos legales antes citados, y en uso de las facultades previstas en el numeral del Artículo 20º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, luego del debate correspondiente, APROBÓ la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE CONVOCA AL PROCESO DE ELECCIONES PARA ALCALDE Y REGIDORES DE LOS CENTROS POBLADOS DE LA PROVINCIA DE HUALGAYOC - BAMBAMARCA, APRUEBA SU CRONOGRAMA Y PRESUPUESTO Artículo Primero.- CONVOCAR a Elecciones de Alcalde y Regidores de las Municipalidades de los Centros Poblados de la Provincia de Hualgayoc - Bambamarca, para el viernes 20 de diciembre del 2019, período 2020-2023. Artículo Segundo.- DISPONER que las elecciones de 01 Alcalde y 05 Regidores de los Centros Poblados referidos en el Artículo precedente, se regirán por lo dispuesto por la Ley Nº 28440 – Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, Artículo Tercero de la Ordenanza Municipal Nº 017-2015-A-MPH-BCA que aprueba el Reglamento para las Elecciones de Alcaldes y Regidores de los Centros Poblados dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc – Bambamarca, sobre el procedimiento electoral y sistema de elecciones. Artículo Tercero.- APROBAR el Cronograma del Proceso de Elecciones de Alcalde y Regidores de los Centros Poblados, de acuerdo al ANEXO 01, el cual forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR a la Gerencia de Presupuesto, Planeamiento y Modernización, asignar un presupuesto racional para la ejecución del Proceso de Elecciones de Alcalde y Regidores de Centros Poblados de la Provincia de Hualgayoc – Bambamarca. Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaría General remita la presente Ordenanza al Jurado Nacional de Elecciones, conforme al Artículo 2º de la Ley Nº 28440 - Ley de Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados. Artículo Sexto.- ENCARGAR a Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza de acuerdo a Ley; a la Sub Gerencia Relaciones Públicas y Comunicaciones, la difusión de la presente Ordenanza en los diferentes medios de comunicación local; y a la Sub Gerencia de Tecnología y Sistemas de la Información, la publicación de la presente Ordenanza en la página web de esta Municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ANTONIO AGUILAR VÁSQUEZ Alcalde Provincial