Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2019 (25/09/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 25 de setiembre de 2019 /

El Peruano

PENSIONISTAS", la cual consta de (3) artículos y (3) disposiciones complementarias, finales y transitorias, la misma que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto a la GERENCIA MUNICIPAL, a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RENTAS y a la SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN y demás áreas funcionales en lo que sea de su competencia; a la SECRETARIA GENERAL su publicación en el diario oficial "El Peruano", a la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión y a la GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN la publicación en el portal Institucional. Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde ORDENANZA QUE ESTABLECE LA EXONERACIÓN PARCIAL DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2019 A LOS PENSIONISTAS Y ADULTOS MAYORES NO PENSIONISTAS Artículo 1°.- Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza es de aplicación a los contribuyentes pensionistas y adultos mayores no pensionistas de la Municipalidad de Los Olivos, que se encuentren gozando de la deducción de la base imponible del Impuesto Predial hasta 50 UIT, debidamente reconocidos por resolución de la Administración. Artículo 2°.- Exoneración Parcial Los contribuyentes pensionistas y adultos mayores no pensionistas que se encuentren gozando de la deducción de la base imponible del Impuesto Predial hasta 50 UIT, debidamente reconocidos por resolución de la Administración, gozarán también de la exoneración parcial (50%) del pago de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo a partir del año 2019, solo por el uso destinado a casa habitación, siempre que se encuentren al día en sus pagos de tributos hasta el ejercicio 2018. Se considera estar al día en el pago de los tributos el tener un Convenio de Fraccionamiento vigente, siempre que se encuentren al día en el pago de sus cuotas. Artículo 3°.- Fecha de presentación de solicitud Los contribuyentes pensionistas y adultos mayores no pensionistas que soliciten la aplicación del beneficio señalado en el artículo anterior, deberán presentar su solicitud hasta el último día hábil del mes de diciembre de 2019. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga, previo informe de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas. Tercera.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Subgerencia de Fiscalización, Subgerencia de Recaudación y Subgerencia de Atención al Ciudadano, realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, para lo cual contará con el apoyo de la Secretaría de Imagen Institucional para la difusión respectiva, de la Gerencia de Tecnologías de la Información para los respectivos procesos en el Sistema, SIMI-WEB de Rentas, como la Publicidad en el Portal Institucional; así como de las demás áreas de la Municipalidad en lo que fuera pertinente. 1810637-2

Ordenanza que aprueba el Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres por Inundaciones en el distrito
ORDENANZA Nº 510-CDLO Los Olivos, 27 de agosto de 2019 VISTO: El Informe N° 055-2019-SGGRDDCGSCyGRD-MDLO de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil; Informe N° 126-2019-MDLO-GSCYGRD de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastres, Informe N° 178-2019/MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Proveído N° 1042-2019-GM de Gerencia Municipal, Informe N° 504-2019-MDLO-SG de la Secretaría General, Dictamen N° 005-2019-MDLO/ CDLO/CPSC de la Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680 y Nº 28607, las municipalidades distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, lograr la implementación de la Política y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres aprobada por D.S. Nº 111-2012-PCM y D.S. Nº 034-2014-PCM respectivamente, parte de las entidades conformantes del SINAGERD, conlleva a la necesidad de formular normas y planes, evaluar y organizar los procesos de la GRD en el ámbito de su competencia, así como la elaboración de planes en los tres niveles de gobierno, además incorporar la GRD en los planes sectoriales y territoriales existentes; Que, en este marco, la Municipalidad Distrital de Los Olivos en cumplimiento con sus funciones asignadas por la Ley Nº 29664 y su Reglamento, busca implementar e institucionalizar los procesos de prevención y reducción del riesgo de desastres, así como lograr su incorporación en los instrumentos de gestión y planificación para el desarrollo en su jurisdicción. Dicha implementación será lograda a través del Grupos de Trabajo para la GRD, establecidos en el Art. 18, del Reglamento de la Ley 29664, D.S. Nº 048 2011-PCM, que indica el Funcionamiento de los Grupos de Trabajo para la articulación y coordinación del SINAGERD, en ese marco y mediante la Resolución Ministerial Nº 276-2012-PCM, se aprueba la Directiva Nº 001-2012-PCM/SINAGERD "Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres en los Tres Niveles de Gobierno"; Que, el Artículo 37º del Reglamento de la Ley del SINAGERD determina la definición y objetivo del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y en el Art. Nº 39 indica: "En concordancia con el Plan Nacional de GRD, las entidades públicas en todos los niveles de gobierno formulan, aprueban y ejecutan entre otros, los siguientes planes específicos: Planes de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (...)"; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 072-2013-CENEPRED\J del 09.DlC.2013 se aprueba la "Guía Metodológica para la Elaboración del Plan de Prevención y Reducción de Riesgos de Desastres de las Municipalidades Distritales" estableciendo en la Fase de Preparación, Organización que el GTGRD de la Municipalidad Distrital deberá disponer la conformación de un Equipo Técnico para la elaboración del "Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres por Inundaciones en el distrito de Los Olivos"; Que, en el marco de las normas antes mencionadas y por la priorización asignada al peligro de Inundaciones; señalado en los Escenarios de Riesgos de Inundaciones en la Costa Central del país por parte de las instituciones técnico-científicas correspondientes, la Municipalidad Distrital de Los Olivos a través de su máxima autoridad convocó a las áreas involucradas en la GRD y con el asesoramiento del CENEPRED para conformar el

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