Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2019 (25/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Miércoles 25 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución y de la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario; Que, el inciso 8) del artículo 9º de Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal las de aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto sus Acuerdos. Asimismo el inciso 9) del mismo cuerpo legal establece que son atribuciones del Concejo crear, modificar y suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley; Que, de la revisión del Proyecto de Ordenanza Municipal que regula el funcionamiento de la plaza pecuaria, se concluye que el mismo tiene por objeto establecer las normas administrativas bajo las cuales se administrará la "Plaza Pecuaria de Bambamarca", cuya propiedad y administración pertenecen a la Municipalidad Provincial de Hualgayoc-Bambamarca, en cuyos espacios las persona se dedican a diversas actividades, y que debe llevarse a cabo bajo reglas y principios que favorezcan el equilibrio de la transacción comercial, en un ambiente de seguridad, salubridad, comodidad, higiene, calidad y calidez, cuya finalidad es la de regular administrativa y jurídicamente su funcionamiento en beneficio del usuario y la comunidad; Que, las normas contenidas en el Proyecto de Reglamento, una vez aprobado el mismo, constituirán normas de carácter público y de observancia y cumplimiento obligatorio por todos los comerciantes, pobladores, conductores y arrendatarios de los puestos en la plaza pecuaria; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº27972 en su art. 2º del Título Preliminar señala que las Municipalidades gozan de autonomía política, administrativa y financiera en asuntos de su competencia; ésta radica conforme al mandato constitucional, en ejercer actos de gobierno y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, las que promueven el desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población, propiciando e incentivando el desarrollo de actividades comerciales y productivas de sus habitantes en igualdad de oportunidades; Que, la citada norma también dispone en su art. 56º que son bienes de la Municipalidad, los bienes muebles e inmuebles de uso público destinados a servicios públicos locales. La Plaza Pecuaria está al servicio del público y autofinancia su funcionamiento, conservación y mejora; Que el artículo 192 y 194º de la Constitución Política del Perú, Ley de Reforma Constitucional en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, modificado por ley Nº 28607- Ley de Reforma Constitucional establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que le compete a las Municipalidades la facultad de ejercer actos de gobiernos administrativos y de administración, en sujeción al ordenamiento jurídico, y en tal sentido gozan de facultades normativos y reglamentarias, ejerciendo jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial; Que, en el artículo 195º de la Constitución del Estado señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, enmarcada con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Siendo competentes para "Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial"; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece que "Las ordenanzas de la municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley"; Que, el proyecto ha sido elaborado de conformidad a las disposiciones contenidas en Ley Nº27322 - Ley Marco

de Sanidad Agraria, su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, así mismo según el "Reglamento para la Prevención y Erradicación de la Fiebre Aftosa" aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2004-AG; Que, el Reglamento de la plaza pecuaria tiene entre sus objetivos: Ordenar el comercio de animales vivos en la Provincia de Hualgayoc - Bambamarca, dotar de Infraestructura apropiada para las transacciones económicas para la comercialización de la producción agropecuaria y actividades conexas, fomentar la generación de empleo sostenible y potenciar los negocios que se desarrollan en torno a las actividades agropecuarias y servicios, fomentar la realización de ferias agropecuarias, artesanales y turísticas, constituyendo plataformas de servicios de primer orden, apoyar las acciones establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, referentes a la normalización, protección y fiscalización del Sistema Sanitario, vacuno, porcino, ovino y equino; Que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº011-2019 del 29 de Enero de 2019 el Concejo Municipal Provincial de Hualgayoc - Bambamarca dispuso reubicar la "Plaza Pecuaria de Bambamarca en el Caserío "Frutillo Bajo"; Que, el Informe Técnico Nº 021-2019-M.P.H-BAC/ G.A.T/C.P.P.R, de fecha 03 de Julio de 2019, por el cual, la Gerencia de Administración Tributaria propone aprobar la Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento del Funcionamiento de la Plaza Pecuaria; Que, el Informe Legal Nº 0577-2019-M.P.H-BCA/G.A.J. de fecha 03 de julio de 2019, mediante el cual la Gerencia de Asesoría Jurídica, Opina se declare PROCEDENTE lo propuesto, referido a la aprobación del proyecto de la Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento del Funcionamiento de la Plaza Pecuaria. Que, con el Dictamen Nº002-2019-CPHB/CC la Comisión de Comercialización del Concejo Municipal Provincial de Hualgayoc -Bambamarca aprueba el Proyecto de Ordenanza y dispone su presentación al pleno del Concejo Municipal; Que, con las facultades contenidas en el artículo 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal de la Provincia de Hualgayoc - Bambamarca se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA PLAZA PECUARIA DE BAMBAMARCA Artículo Primero.- APROBAR el "Reglamento de Funcionamiento de la Plaza Pecuaria de Bambamarca", que consta de Treinta y Cuatro (34) Artículos y Cinco (05) Disposiciones Complementarias, que se adjunta y forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DELEGAR al Alcalde facultades plenas por Noventa (90) días calendarios para que mediante Decreto de Alcaldía disponga las normas complementarias y administrativas, necesarias para su mejor implementación, incluyendo la adecuación de TUPA. Artículo Tercero.- DEROGAR y/o dejar sin efecto todas las normas y/o disposiciones municipales en las partes que se opongan a la vigencia de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. MARCO ANTONIO AGUILAR VÁSQUEZ Alcalde Provincial ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA PLAZA PECUARIA DE BAMBAMARCA CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivo El presente reglamento, tiene por objetivo establecer las normas administrativas bajo las cuales se administrará

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