Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2019 (25/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Miércoles 25 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 18º.- Las áreas de libre circulación son los destinados principalmente al uso peatonal comprendiendo los pasadizos, corredores, patios, escaleras, graderías y toda el área de uso común que facilita a los usuarios el acceso a los establecimientos de venta. Artículo 19º.- Las puertas de acceso al mercado, corredor de acceso, escaleras, graderías y puertas de emergencia; son áreas de libre circulación que se consideran zonas de seguridad y nunca pueden estar ocupadas. Su ocupación se considera falta grave de quien lo ocupa, quien lo autoriza o de quien lo permite. Artículo 20º.- El inquilino del establecimiento de venta puede solicitar la instalación de servicios adicionales, tales como: telefonía, cable, internet u otros; los cuales gestiona y contrata directamente con el proveedor. El inquilino es único responsable del consumo y pago de dichos servicios. Artículo 21º.- La infraestructura del establecimiento de venta es inalterable. El inquilino es responsable de conservar la estructura original de la construcción del establecimiento de venta y cualquier modificación, adecuación o refacción debe ser previamente autorizada expresamente por el ADMINISTRADOR DEL MERCADO. Toda mejora, adecuación o refacción se incorpora automáticamente al dominio y patrimonio de LA MUNICIPALIDAD sin contraprestación alguna. Artículo 22º.- El inquilino es responsable de garantizar la limpieza del establecimiento de venta, antes e inmediatamente después de culminar la atención al público usuario. Las labores de limpieza serán de acuerdo a la naturaleza del negocio y con implementos de aseo e higiene propios. Las labores de limpieza no deben afectar a otros establecimientos de venta y está prohibido arrojar basura o desperdicios a las áreas de libre circulación. Su incumplimiento y reincidencia se considera falta grave y motiva sanción. Artículo 23º.- Los residuos sólidos y desperdicios provenientes de los establecimientos de venta se depositan en contenedores, los mismos que serán ubicados en lugares predeterminados para ser recogidos por el personal de limpieza. Pueden canalizarse por los ductos de basura, según corresponda. Los residuos orgánicos deben ser acopiados en bolsas plásticas dentro de recipientes con tapa. Artículo 24º.- La Sub Gerencia de Comercialización de LA MUNICIPALIDAD programa y ejecuta mínimo cada Seis (06) meses la limpieza integral del mercado incluyendo la fumigación. Todos los conductores de establecimientos de venta deben participar y brindar las facilidades para su adecuada implementación. Artículo 25º.- Está prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas en el mercado. La Policía Municipal está facultada para restringir el ingreso al mercado de personas en estado de ebriedad que altere el orden público. Artículo 26º.- Cada inquilino es responsable del pago del consumo de los servicios básicos, tasas, arbitrios y licencias correspondientes a su establecimiento de venta. Artículo 27º.- Son funciones del ADMINISTRADOR DE MERCADO: a) Dirigir y garantizar el adecuado funcionamiento del mercado. b) Supervisar el cumplimiento de la presente Ordenanza. c) Apoyar a los inquilinos y conductores de los establecimientos de venta, para mejorar la atención de los usuarios. d) Verificar el adecuado uso de las áreas de libre circulación. e) Formular el Programa Preventivo de Mantenimiento. f) Solicitar el auxilio de la fuerza pública. g) Supervisar y establecer las funciones al personal municipal asignado. h) Supervisar que los inquilinos cumplan con sus obligaciones contractuales. i) Asumir la calidad de custodio o depositario de los bienes incautados en el mercado. j) Formular y mantener actualizado el "Padrón de Comerciantes".

k) Proponer la constitución del "Comité de Autocontrol Sanitario". l) Cautelar que los conductores de establecimientos de venta obligados sean sometidos a los exámenes médicos semestrales. ll) Supervisar que los conductores de establecimientos no presenten signos visibles de enfermedad. m) Formular y coordinar la ejecución del "Programa de Higiene y Saneamiento del Mercado". n) Apoyar las acciones del "Comité de Autocontrol Sanitario" y coordinar con las entidades competentes para promover la vigilancia sanitaria del mercado. ñ) Coordinar acciones con las entidades competentes para promover las actividades de comercialización que se desarrollan en el mercado. o) Otras que le delegue la Sub Gerencia de Comercialización, establezca el Reglamento de Funcionamiento de Mercados o la AUTORIDAD MUNICIPAL. CAPÍTULO V DEL COMITÉ DE AUTOCONTROL SANITARIO Artículo 28º.- El "Comité de Autocontrol Sanitario" es designado por la Gerencia de Servicios Municipales por el periodo de Un (01) año. Está integrado por un (01) Titular y un (01) Suplente representantes de los conductores de establecimientos de venta de cada giro, principalmente relacionados a la comercialización de alimentos. Artículo 29º.- El Comité de Autocontrol Sanitario está conformado por: a) Un (01) representante de los conductores de establecimientos de venta de productos cárnicos. b) Un (01) representante de los conductores de establecimientos de venta de productos vegetales. c) Un (01) representante de los conductores de establecimientos de venta de alimentos procesados, alimentos a granel, cereales, granos, especias secas y molidas, productos lácteos, embutidos y envasados, salsas, productos cárnicos y demás similares. d) Un (01) representante de los conductores de establecimientos de venta de comidas y bebidas. e) Un (01) representante de los conductores de establecimientos de venta de otros productos, conforme a la cantidad de establecimientos. f) Un (01) representante de los conductores de establecimientos de venta que prestan servicios, conforme a la cantidad de establecimientos. Artículo 30º.- Son funciones del Comité de Autocontrol Sanitario: a) Garantizar que los alimentos que se comercializan en el mercado sean aptos para el consumo humano. b) Promover las buenas prácticas de manipulación (BPM) de alimentos. c) Promover el sistema de autocontrol sanitario. d) Implementar la vigilancia sanitaria mínimo semanalmente y cuando sea necesario. e) Promover la capacitación de los conductores de establecimientos de venta. f) Coordinar con el ADMINISTRADOR DEL MERCADO para mejorar la vigilancia sanitaria. g) Cumplir con las disposiciones del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Mercados de Abasto, el Reglamento Sanitario del Faenado de Animales de Abasto, la presente Ordenanza y demás normas vigentes, según corresponda. CAPÍTULO VI DE LOS HORARIOS Y SERVICIOS DEL MERCADO Artículo 31º.- El horario de atención de los mercados será: a) Para el público usuario: de Lunes a Sábados desde las 07.00 am hasta las 07.00 pm y los Domingos desde las 06.00 am hasta las 08.00 pm;

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