Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2019 (25/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

76 PROVINCIAS

NORMAS LEGALES

Miércoles 25 de setiembre de 2019 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AIJA
Declaran a la Provincia "Aija, Capital de la Ciencia"
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019-2019-MPA Aija, 31 de julio del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AIJA POR CUANTO: El Concejo Provincial de Aija de conformidad con lo previsto en el artículo 194º y 195º de la Constitución Política del Perú de 1993, Modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del título IV, del Título IV, sobre descentralización, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 28961 y demás Normas Complementarias. EL CONCEJO PROVINCIAL DE AIJA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Provincial de fecha 15 de Diciembre de 2014, la propuesta relativa a declarar a la provincia "Aija, Capital de la Ciencia", por ser cuna y heredera del Gran Sabio y Científico "Santiago Ángel Antúnez de Mayolo Gomero"; y, CONSIDERANDO: Que el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización ­ Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Que la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, establece en su Artículo 40º que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba su organización interna y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. En el Artículo 82º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece las funciones en materia de turismo específicamente el numeral 15) Fomentar el turismo sostenible regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes. Que, en la provincia de Aija-Región de Ancash, nació el 10 de enero de 1887, el Sabio y Científico Santiago Ángel Antúnez de Mayolo Gomero, hijo insigne cuyos conocimientos e investigaciones trascendieron el mundo, como el descubrimiento del Elemento Neutro en el Átomo el año 1924. Que, la Provincia de Aija, es cuna del sabio y científico Santiago Ángel Antúnez de Mayolo Gomero, cuyo interés por las ciencias surgió en sus estudios primarios cursados en su tierra natal y que se consolidaron en sus posteriores estudios superiores en nuestra capital, Europa y Estados Unidos de Norteamérica, donde obtuvo las máximas calificaciones y distinciones. Sus proyectos hidroenergénicos a nivel nacional como la Central de hidroeléctrica del Cañón del Pato y del Mantaro ya realizados. Que, en la Provincia de Aija el sabio y científico Santiago Ángel Antúnez de Mayolo Gomero tiene un lugar privilegiado por su trascendencia científica y su reconocimiento a nivel nacional e internacional que prestigia a nuestra provincia y enorgullece al Perú.

Que, asimismo se puede impulsar desde Aija para articular homenajes a la figura del sabio con la presencia de científicos nacionales y extranjeros y convertirla en oferta turística, eventos acompañados de la rica gastronomía, las coloridas danzas autóctonas, su artesanía, su templo colonial declarado Patrimonio Cultural de la Nación y sus atractivos naturales, recursos que motivarían el movimiento recreacional, hotelería y transporte. Que, posee una genuina riqueza histórica y arqueológica de tal manera que al incentivar el turismo se crearía una fuente importante para la generación y mantenimiento del empleo, contribuyendo al crecimiento y desarrollo económico de la población aijina. Que, siendo la provincia de Aija cuna de personajes destacados a nivel internacional en la producción científica y otras ramas de la sabiduría, el que albergó al sabio Santiago Antúnez de Mayolo Gomero, el mejor reconocimiento es designar a la provincia de Aija "Capital de la Ciencia" y declarar de interés turístico local a la Fiesta provincial de Ciencia, cuya celebración se realizara todos los años el día 10 de enero en la ciudad de Aija. Que, para ello, la celebración de esta fecha será con la participación de las instituciones educativas, culturales, sociales y religiosas públicas y privadas, además de las fuerzas vivas de la sociedad. De conformidad de la Constitución Política del Perú de 1993, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 39º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y estado a lo acordado: Ha aprobado la siguiente Ordenanza Provincial: Artículo Primero.- DECLARAR, a la Provincia "AIJA, CAPITAL DE LA CIENCIA" Artículo Segundo.- DISPONER, que la celebración "Aija Capital de la Ciencia" se realizará el 10 de Enero de cada año fecha de su nacimiento de nuestro Sabio y OFICIALIZAR, su institucionalización ante la división orgánica correspondiente del Gobierno Provincial de Aija para que se tenga en cuenta en el calendario de festividades provinciales. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". En Aija a los treinta y uno días del mes de Julio del año dos mil diecinueve. Regístrese, publíquese y cúmplase. PEDRO MOISES ROQUE ITA Alcalde 1809777-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC
Aprueban Reglamento de Funcionamiento de la Plaza Pecuaria de Bambamarca
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2019-MPH-BCA. Bambamarca, 31 de julio de 2019 POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc ­ Bambamarca, en Sesión Ordinaria Nº 014-2019-MPHBCA, de fecha 31 de julio del año 2019, mediante Acuerdo de Concejo, se acordó APROBAR la Ordenanza, que establece el Reglamento de Funcionamiento de la Plaza Pecuaria (Frutillo Bajo); y, CONSIDERANDO: Que, el Concejo Municipal ejerce su función normativa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley

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