Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2019 (25/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Miércoles 25 de setiembre de 2019 /

El Peruano

las mujeres y los integrantes del grupo familiar en la jurisdicción de Magdalena del Mar en el marco de la Ley Nº 30364 ­ Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, y sus Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP. Artículo 2º.- La Instancia Distrital de Concertación tiene como misión gestionar procesos de concertación, participación y coordinación intersectorial e intergubernamental para el desarrollo de procesos de formulación, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel Distrital, y promover el cumplimiento de la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y el grupo familiar, Ley Nº 30364 y su Reglamento. Artículo 3º.- La Instancia Distrital de Concertación está conformada por: 1. El alcalde o la alcaldesa de la Municipalidad Distrital, quien la preside; el cargo es indelegable, bajo responsabilidad. 2. El o la Gerente/a de la Gerencia de Desarrollo Humano o la que haga sus veces. 3. La Sub Prefectura Distrital 4. El Comisario de la Comisaría de Magdalena del Mar 5. Hasta dos (2) organizaciones comunales existentes 6. Un representante del Centro Emergencia Mujer 7. Hasta dos (2) organizaciones o asociaciones de la sociedad civil del distrito relacionadas a la temática de la violencia contra las mujeres y las personas que integran el grupo familiar. 8. Un o una representante del Poder Judicial, quien es designada por la Presidencia de la Corte Superior de la jurisdicción. 9. Un o una representante del Ministerio Público, quien es designada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de la jurisdicción. 10. Un o una representante de los establecimientos públicos de salud. 11. Un o una representante de los centros educativos. Artículo 4º.- Las y los representantes titulares de la Instancia de Concertación Distrital designan un representante alterno para casos de ausencia, quienes son acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia de la Instancia Distrital de Concertación de Magdalena del Mar, en un plazo no mayor de diez (10) días contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo 5º.- La Instancia de Concertación Distrital se debe instalar en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente ordenanza, siendo su naturaleza de carácter permanente. Artículo 6º.- La Gerencia de Desarrollo Humano asume la Secretaría Técnica y es el órgano técnico ejecutivo y de coordinación de la Instancia de Concertación Distrital, tendiente a realizar el seguimiento de sus funciones y sistematización de resultados, a efectos de ser remitidos a la Dirección General Contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo 7º.- La Instancia de Concertación Distrital tiene las siguientes funciones: 1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI) y en el Presupuesto Participativo (PP), metas, indicadores y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 2. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas, y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley. 3. Informar a la Instancia Provincial de Concertación periódicamente sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la Ley. 4. Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto Distrital.

5. Promover el fortalecimiento de las instancias comunales para las acciones distritales frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 6. Otras que les atribuya la Comisión Multisectorial de Alto Nivel así como la Instancia Regional y Provincial correspondiente. 7. Aprobar su reglamento interno. Artículo 8º.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano, el monitoreo y cumplimiento de los dispuesto en la ordenanza. Artículo 9º.- Disponer a la Instancia de Concertación Distrital la elaboración de su Reglamento Interno en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo 10º.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 11º.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico su publicación en la página web de la Municipalidad: www.munimagdalena. gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob. pe. CARLOMAGNO CHACÓN GÓMEZ Alcalde 1809874-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Aprueban modificación por adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2019-MSB-A San Borja, 27 de agosto de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS, el Informe Nº 085-2019-MSB-OPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización de fecha 03 de mayo de 2019, el Informe Nº113-2019-MSB-GMOPE de la Oficina de Planificación Estratégica de fecha 06 de mayo de 2019, el Informe Nº 131-2019-MSB-OPEUPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización de fecha 11 de julio de 2019, el Informe Nº 327-2019-MSBOAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 15 de julio de 2019, el Memorando Nº 410-2019-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 16 de julio de 2019, sobre adecuación de la Ordenanza Nº 609-MSB que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad Distrital de San Borja; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 192º y 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional establece que los gobiernos locales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisándose que le compete a las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, y en tal sentido gozan de facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo la jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial; Que, el artículo 29º del Decreto Supremo Nº 0042019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que: "Se entiende por procedimiento

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