Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2019 (25/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Miércoles 25 de setiembre de 2019 /

El Peruano

obligatorio y de proceso sumarísimo que implementa LA MUNICIPALIDAD. o) MERCED CONDUCTIVA: debe entenderse que se refiere al monto mensual que el inquilino se obliga a pagar a LA MUNICIPALIDAD por adelantado para el uso de un establecimiento de venta, tiene un origen contractual y no tributario. p) NORMAS SANCIONADORAS: debe entenderse que se refiere al Reglamento de Aplicación y Sanciones (RAS), Cuadro Único de Infracción y Sanciones (CUIS) y demás disposiciones que aplica LA MUNICIPALIDAD a los inquilinos o conductores de establecimientos de venta, prestadores de servicios o a quienes incumplan la Ley o las normas Municipales. q) PROGRAMA DE HIGIENE Y SANEAMIENTO: debe entenderse que se refiere a los procedimientos y medidas sanitarias efectuadas para garantizar a inocuidad de los alimentos en los mercados. r) BUENAS PRACTICAS DE MANIPULACION: debe entenderse que se refiere al conjunto de prácticas adecuadas que aseguran la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas. CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículo 5º.- LA MUNICIPALIDAD administra y alquila mediante contrato de naturaleza civil los establecimientos de venta de los mercados de su propiedad, tanto a personas naturales como jurídicas, bajo criterios estrictamente comerciales y sin discriminación alguna. LA MUNICIPALIDAD es propietaria del "Mercado Central" y de los mercados que constituya de acuerdo a las necesidades de la Ciudad de Bambamarca. Artículo 6º.- Los contratos de alquiler de los establecimientos de venta del mercado establecen las condiciones contractuales para el funcionamiento del negocio del inquilino. Nadie puede operar, hacer funcionar o conducir un establecimiento de venta en un mercado de propiedad de LA MUNICIPALIDAD sin acreditar contar con contrato vigente. Artículo 7º.- Es competencia de la Gerencia de Administración y Finanzas de LA MUNICIPALIDAD el suscribir los contratos de alquiler de los establecimientos de venta de los mercados. Artículo 8º.- Los mercados de propiedad municipal son administrados por la Sub Gerencia de Comercialización (o la que hace de sus veces) de LA MUNICIPALIDAD. Cada mercado tiene un ADMINISTRADOR DE MERCADO que depende jerárquicamente de la Sub Gerencia de Comercialización y ésta de la Gerencia de Servicios Municipales de LA MUNICIPALIDAD. Artículo 9º.- Para arrendar un establecimiento de venta disponible en el mercado es necesario: a) Solicitud a LA MUNICIPALIDAD adjuntando copia del DNI. b) Adjuntar Declaración Jurada de Compromiso de cumplimiento de las normas que regulan su funcionamiento, según ANEXO 01. c) No ser inquilino de otro establecimiento de venta en mercado de LA MUNICIPALIDAD. d) Participar en la subasta cuando exista más de Un (01) solicitante. Artículo 10º.- Los contratos de alquiler de los establecimientos de venta de los mercados, establecen entre otros aspectos: a) Identificación expresa del inquilino o arrendatario que suscribe el contrato. En el caso de personas jurídicas el representante acreditado y en el caso de persona natural la contraparte es individual y única. b) El plazo de vigencia, que no puede ser mayor de Dos (02) años. c) La prohibición de sub-arriendo, traspaso, permuta, hipoteca y de cualquier otras modalidad o forma que afecte derechos de LA MUNICIPALIDAD. d) El depósito de garantía mínimo equivalente a Dos (02) mensualidades de la merced conductiva, cancelados hasta la fecha de la firma del contrato.

e) La prohibición de efectuar modificaciones estructurales, demoliciones, construcción nueva o cualquier mejora, salvo autorización expresa de la AUTORIDAD MUNICIPAL. f) El inquilino es responsable de los usos, actividades, practicas, mercadería, bienes, equipos y todo lo que se realice o exista dentro del establecimiento de venta alquilado. g) No procede ni se acepta la renovación automática. h) La responsabilidad del inquilino por los conductores que acredite. i) La obligación de cumplir con las disposiciones del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, el Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Mercados de Abasto, el Reglamento Sanitario del Faenado de Animales de Abasto, la presente Ordenanza y demás normas vigentes que regulan el funcionamiento de los mercados, según corresponda y de acuerdo a la naturaleza del giro. j) La prohibición de almacenar o comercializar productos robados o de dudosa procedencia. k) La obligación de obtener las licencias o autorizaciones que requiera el giro. l) El plazo máximo de entrega o devolución del establecimiento de venta. ll) La cláusula resolutoria según el Art. 1430º del Código Civil. Artículo 11º.- LA MUNICIPALIDAD es la encargada de supervisar, controlar y vigilar permanentemente el adecuado funcionamiento de los mercados; así como también que los inquilinos, conductores de establecimientos de venta y usuarios cumplan con las normas que regulan su funcionamiento. CAPÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO Artículo 12º.- Es atribución exclusiva de LA MUNICIPALIDAD establecer las normas de funcionamiento y administración de los mercados, de acuerdo al ámbito y características de cada uno de ellos. La cual dispone que se organicen según secciones y giros. Artículo 13º.- La infraestructura de los mercados comprenden: a) Áreas para el funcionamiento de los establecimientos de ventas, b) Áreas para la prestación de servicios complementarios, c) Áreas administrativas, y d) Áreas de libre circulación. Artículo 14º.- Corresponde a la Sub Gerencia de Comercialización (o la que hace de sus veces) de LA MUNICIPALIDAD autorizar la distribución de áreas del mercado. Artículo 15º.- Las áreas para el funcionamiento de los establecimientos de ventas comprenden el destinado a: puestos de ventas, tiendas interiores, tiendas exteriores, stand, kioscos y demás ambientes que pueden ser utilizados para el comercio. También comprende el área adyacente al establecimiento de venta del giro de comidas o de expendio de alimentos servidos, destinados exclusivamente a los usuarios y previa autorización. Artículo 16º.- Las áreas para la prestación de servicios complementarios comprenden el destinado a: servicios higiénicos, cámara de frio, almacén, tópico, cargadescarga de mercadería, guardería, estacionamientos y los otros utilizados para servicios que coadyuvan al mejor funcionamiento de los establecimientos de ventas y brindan facilidades al público Artículo 17º.- Las áreas administrativas son de uso exclusivo de LA MUNICIPALIDAD y comprenden el destinado al funcionamiento de sus unidades orgánicas, incluyendo al ADMINISTRADOR DEL MERCADO, personal de servicio, seguridad, almacenes, depósitos, etc.

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