Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2019 (28/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Sábado 28 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Puerto Bermúdez, y a fin de coadyuvar al manejo de la carga procesal del Juzgado de Familia de La Merced Chanchamayo, de manera excepcional, por única vez y de forma temporal la Jefatura de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central dispuso desplazar a la referida servidora judicial al mencionado órgano jurisdiccional del Distrito de La Merced, situación que después fue revertida con Memorándum N° 111A de fecha 1 de julio de 2019, en el cual se dispuso el retorno inmediato de la misma al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Puerto Bermúdez. Al respecto, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial señala que mediante Oficio N° 1187-2019-GGPJ del Gerente General del Poder Judicial y el Informe N° 172-2019-GRHB-GG/PJ del Gerente de Recursos Humanos y Bienestar, se informó al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que la razón por la que no ha podido ejecutar la reubicación de la plaza CAP de Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Puerto Bermúdez, Corte Superior de Justicia de la Selva Central, hacia la Corte Superior de Justicia de Tacna, para ser asignada al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Alto de la Alianza, se debe a que la plaza CAP N° 056365 de Secretario Judicial, que no se encontraba en el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Puerto Bermúdez corresponde a la servidora María Elena Anchayhua Ccente, quien no se encontraba laborando en dicha judicatura, cuyo contrato tenía vigencia hasta el 31 de agosto de 2019 y actualmente se encuentra en estado de gestación, por lo que está amparada bajo los alcances de la Ley N° 30367 - "Ley que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su descanso". Asimismo, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informó que mediante correos institucionales, ambos de fecha 6 de setiembre de 2019, la servidora Herminia De la Cruz Campos, abogada del Área de Planeamiento de Personal de la Subgerencia de Procesos de Personal y Bienestar, perteneciente a la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, ha informado que la plaza N° 056365 de Secretario Judicial, en la cual se encontraba laborando la servidora judicial María Elena Anchayhua Ccente, actualmente se encuentra vacante y que según el SIGARRHH de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, la referida servidora judicial habría sido contratada desde el 1 de setiembre hasta el 31 de diciembre de 2019 en el cargo de Secretaria Judicial del Juzgado Penal Unipersonal de Pichanaqui. Por otro lado, resulta preciso señalar que el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece en su artículo 1°, numeral 1.1, que los actos administrativos son las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta; mientras que el numeral 1.2) de dicho artículo señala que no son actos administrativos "1.2.1 Los actos de administración interna de las entidades, destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos actos son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de esta Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan"; asimismo, el artículo 7°, numeral 7.1, establece que "Los actos de administración interna se orientan a la eficacia y eficiencia de los servicios y a los fines permanentes de las entidades. Son emitidos por el órgano competente, su objeto debe ser física y jurídicamente posible, su motivación es facultativa cuando los superiores jerárquicos impartan las órdenes a sus subalternos en la forma legalmente prevista". De igual manera, el artículo 215° del mismo dispositivo legal, señala en su numeral 215.1 que "Conforme a lo señalado en el artículo 118º, frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos (...)". De igual forma, el numeral 215.2, establece que "Sólo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y actos de trámite que determinen la

imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión. La contradicción a los restantes actos de trámite deberá alegarse por los interesados para su consideración en el acto que ponga fin al procedimiento y podrán impugnarse con el recurso administrativo que, en su caso, se interponga contra el acto definitivo." De lo antes expuesto, se observa que la facultad de contradicción, desarrollada en el artículo 215° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, solo considera a los actos administrativos, sin que se mencione de modo alguno a los actos de administración interna, lo cual significa que estos no pueden ser materia de impugnación, ya que el mismo Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General no les concede dicha facultad de contradicción, que sí le otorga expresamente a los actos administrativos. En ese sentido, resulta preciso señalar que la disposición contenida en el artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 224-2019-CE-PJ constituye un mero acto de administración interna propio del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, conforme a la facultad de adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia, prevista en el inciso 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual al no tener la condición de acto administrativo, no es pasible de recurso impugnativo alguno; además, el sétimo considerando de la Resolución Administrativa del 8 de setiembre de 2017, correspondiente al Acuerdo N° 6512017 de la misma fecha, adoptado por el mencionado Órgano de Gobierno establece que "son improcedentes de pleno derecho los recursos de reconsideración y/o solicitudes para dejar sin efecto las disposiciones contenidas en las resoluciones administrativas emitidas por este Órgano de Gobierno, respecto a sus facultades establecidas en el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en vista de que dichas disposiciones no constituyen actos administrativos sino actos de administración interna que no son pasibles de ser impugnados"; por lo que debe declararse improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, contra lo dispuesto en el artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 224-2019-CE-PJ, y considerando que actualmente dicha plaza se encuentra vacante, recomienda que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de su Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, ejecute de manera inmediata la mencionada disposición del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Quinto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1169-2019 de la trigésimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Lama More por encontrarse de vacaciones, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de octubre de 2019, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2019 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SULLANA - Juzgado de Familia Transitorio - Ayabaca HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2019 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH - Juzgado Civil Transitorio - Huaraz

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