Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2019 (28/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Sábado 28 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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TC, publicada el 26 de abril de 2019, ha señalado en uno de sus fundamentos que "... no es inconstitucional que se atribuyan facultades instructoras y sancionadoras ..." a la Contraloría General de la República en el marco de un procedimiento administrativo sancionador, sin embargo declara inconstitucional el artículo 46 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, incorporado por el artículo 1 de la Ley N° 29622, que determinaba las conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa funcional; Que, conforme a lo expuesto en la Hoja Informativa N° 000028-2019-CG/PLPI emitida por la Subgerencia de Planeamiento y Programación de Inversiones, como consecuencia de la precitada Sentencia del Tribunal Constitucional en el ejercicio de la potestad sancionadora por responsabilidad administrativa funcional de esta Entidad Fiscalizadora Superior, y habiendo identificado oportunidades de mejora en la conformación y funciones de los órganos y unidades orgánicas existentes, así como respecto a su dependencia funcional, se propone adoptar acciones de gestión en relación a los órganos y unidades orgánicas, así como realizar ciertas modificaciones tanto en la Estructura Orgánica como en el Reglamento de Organización y Funciones vigente; Que, con la opinión de la Gerencia Jurídico Normativa, emitida mediante Hoja informativa N° 000428-2019CG/GJN, en la cual hace suyo lo expuesto en la Hoja Informativa N° 000429-2019-CG/AJ de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, respecto de la viabilidad jurídica de la propuesta formulada por Hoja Informativa N° 000028-2019-CG/PLPI emitida por la Subgerencia de Planeamiento y Programación de Inversiones, que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Modernización y Planeamiento conforme al Memorando N° 000412-2019CG/GMPL, resulta pertinente proceder a la emisión del acto resolutivo correspondiente; En uso de las facultades conferidas por los artículos 32 y 33 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias; y, la Resolución de Contraloría N° 276-2019-CG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar la Estructura Orgánica de la Contraloría General de la República, cuyo detalle está contenido en el Anexo 1 de la Resolución de Contraloría N° 030-2019-CG, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Modificar los artículos 5, 11, 12, 14, 33, 34, 35, 38, 39, 40, 41, 44, 45, 48, 50, 51, 52, 53, 54, 56, 59, 70, 81, 86, 88, 89, 90, 96, 97, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 118, 124, 125, 126, 127, 128, 135, 138, 156, 157, 158, y 161 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, incluido en el Anexo 2 de la Resolución de Contraloría N° 030-2019-CG, conforme se detalla en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Incorporar los artículos 12-A y 12-B en el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, incluido en el Anexo 2 de la Resolución de Contraloría N° 030-2019CG, conforme se detalla en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4.- Derogar los artículos 8, 9, 36, 37, 107, 108, 109, 110, 113, 114, 115, 116, 117, 120, 121, 129, 130, 131, 132, 133, 146, 147, 148, 149, 150, 151 y 152 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, incluido en el Anexo 2 de la Resolución de Contraloría N° 030-2019-CG. Artículo 5.- Dejar sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Resolución. Artículo 6.- Establecer que lo dispuesto en la presente Resolución entrará en vigencia a partir del 01 de octubre de 2019. Artículo 7.- Publicar el texto de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y a su vez esta con su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.

pe), Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO RAMIREZ TRUCIOS Vicecontralor de Gestión Estratégica e Integridad Pública Contralor General de la República (e) 1811854-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Autorizan expedición de duplicado de Diploma del Grado Académico de Bachiller en Tecnología Médica otorgado por la Universidad Nacional Federico Villarreal
UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. Nº 6298-2019-CU-UNFV San Miguel, 16 de setiembre de 2019 Visto, el expediente con NT. 57133 de fecha de recepción 17.06.2019, seguido por doña HEDDY LUZ LUNA VILLAR, egresada de la Facultad de Tecnología Médica, mediante el cual solicita el duplicado de diploma de Grado de Bachiller en Tecnología Médica, expedido por esta Casa de Estudios Superiores; y CONSIDERANDO: Que, el Congreso de la República dio la Ley Nº 28626, de fecha 28.10.2005, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 18.11.2005, se autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación del título original, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada Universidad; Que, mediante Resolución Nº 1525-2006-ANR, modificada con Resolución Nº 1895-2006-ANR, publicadas en el diario oficial El Peruano, con fechas 21.01.2006 y 14.06.2006 respectivamente, la Asamblea Nacional de Rectores, aprobó el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, mediante Resolución Nº 1503-2011-ANR, de fecha 15.12.2011, modificada con Resoluciones Nros. 1256 y 1634-2013-ANR, de fechas 26.08.2013 y 22.10.2013 respectivamente, emitidas por la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, mediante Resolución R. Nº 4224-2013-CUUNFV, de fecha 25.09.2013, rectificada con Resolución R. Nº 6309-2014-CU-UNFV, de fecha 05.09.2014, se aprobó el "Registro de Tarifas de los Servicios no Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal en el que se estableció la tarifa que abonarán los interesados, entre otros, por concepto de duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller y de Título Profesional en las Facultades de la Universidad; Que, mediante documento recepcionado en fecha 17.06.2019, doña HEDDY LUZ LUNA VILLAR, solicita duplicado de Diploma de Grado de Bachiller en Tecnología Médica el cual fue expedido por la Facultad de Tecnología Médica de esta Universidad el 15.10.1987, señala que sufrió la pérdida de dicho diploma y según lo estipulado en el Artículo 6º del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país, adjunta los recibos de pago de los derechos correspondientes;

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