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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2020 (30/04/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Jueves 30 de abril de 2020 El Peruano / Que, con Informe N° 197-2020-GAJ-MSS del 03.03.2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que la solicitud de cambio de zoni fi cación remitida con el Ofi cio N° 120-2020-MML-GDU-SPHU del 31.01.2020 de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, registrado con D.S. N° 2087602020, ha sido tramitada conforme al procedimiento establecido en el Artículo 9° de la Ordenanza N° 2086-MML, la cual es desfavorable, conforme a la documentación emitida por la Gerencia de Desarrollo Urbano, debiendo elevarse los actuados al Concejo Municipal, a fi n de que se emita el Acuerdo de Concejo respectivo y posteriormente se remita a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Estando al Dictamen Nº 03-2020-CDU-CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, al Informe N° 197-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º numeral 8, 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- DECLARAR DESFAVORABLE la petición de cambio de zoni fi cación de Residencial de Densidad Baja - RDB a Hospital General - H3, para los predios de 957.00 m2 y 4075.50 m2, ubicados con frente a la Av. Manuel Olguín y Jr. La Conquista, constituidos por el Lote 15, Sub Lote 16-A y el Sub Lote 16-B, Mz. C, Urb. El Derby, distrito de Santiago de Surco, en el marco de la Ordenanza N° 2086-MML; Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro la elevación de los actuados administrativos a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la prosecución del trámite correspondiente. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Secretaría General, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro. POR TANTO:Mando se Registre, publique, comunique y cumpla.JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 1865856-1 Declaran prioritarios y de emergencia diversos servicios que presta la municipalidad en el distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 28-2020-ACSS Santiago de Surco, 16 de marzo de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha, VISTO: El Decreto de Urgencia N° 026-2020, el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, el pedido del Alcalde señor Jean Pierre Combe Portocarrero, solicitando declarar a partir del 16 de marzo de 2020 el estado de emergencia de los servicios que brinda la Municipalidad de Santiago de Surco; y CONSIDERANDO:Que, con Decreto de Urgencia N° 026-2020 del 15.03.2020, se establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional; Que, el Artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, dispone la coordinación de las acciones de Fiscalización a cargo de Gobiernos Locales, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM del 15.03.2020; declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, el segundo párrafo del Artículo 11° del acotado Decreto Supremo, establece que los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece en el inciso 4) del Artículo 20° que es atribución del Alcalde entre otras: “Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos”; disposición concordante con el Artículo 18° inciso 3 de la Ordenanza N° 454- MSS, que aprueba el Reglamento Interno de Concejo; Que, el Alcalde señor Jean Pierre Combe Portocarrero, en vista de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 026-2020 y el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM asumiendo sus funciones y competencias solicita se declare en emergencia, a partir del día 16 de marzo de 2020, los servicios que presta la Municipalidad de Santiago de Surco que se detallan en el presente Acuerdo de Concejo; y Que, luego del debate y escuchar las diferentes opiniones de los señores Regidores, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente: ACUERDO:Artículo Primero.- DECLARAR prioritario y de emergencia, a partir del 16 de marzo del 2020, en el Distrito de Santiago de Surco: 1) Garantizar la provisión del servicio de limpieza y recojo de residuos sólidos. 2) Priorizar el apoyo a las labores de prevención sanitaria en coordinación con el Ministerio de Salud. 3) Coordinar las actividades de fi scalización para el cumplimiento de las medidas dictadas por el Ministerio de Salud, en el marco de la emergencia sanitaria declarada. 4) Convocar a sesión permanente al CODISEC, a fi n de tomar medidas preventivas respecto a la seguridad ciudadana, tránsito y defensa civil. 5) Disponer el cierre de los centros de atención al ciudadano de la municipalidad de Santiago de Surco; así como, evitar la concentración de personas en espacios públicos. 6) Disponer la suspensión de los plazos de los procedimientos administrativos y tributarios, de acuerdo a los dispuesto en el numeral 2) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020. 7) Priorizar el uso de las plataformas de atención no presenciales (teléfono, web) de la Municipalidad a fi n de mantener informada a la ciudadanía. Artículo Segundo.- EXHORTAR a los vecinos del distrito al cumplimiento del aislamiento social decretado. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a través de sus gerencia y subgerencias dependientes, se constituya en el órgano encargado de cautelar el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. POR TANTO:Mando se registre, comunique y cumpla.JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 1865856-2