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41 NORMAS LEGALES Jueves 30 de abril de 2020 El Peruano / presente ejercicio se encuentran regulados en el artículo 9º de la Ordenanza Nº 374-2019/MDCH y Ordenanza Nº 379-2019/MDCH rati fi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 374-MML, estableciendo la mencionada Ordenanza la periodicidad y pago de los mismos, en forma trimestral. Que, mediante la Ordenanza Nº 385-2020/MDCH, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 29 de febrero de 2020, se amplió la vigencia del primer trimestre de los tributos municipales y la vigencia del bene fi cio por pronto pago, con la fi nalidad de permitir que los contribuyentes cumplan en forma oportuna con el pago de sus obligaciones tributarias, así como de promover el pago de sus tributos antes del vencimiento del mismo; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-2020- MDCH, publicado en el Diario o fi cial El Peruano el 26 de marzo de 2020, se prorroga la vigencia de la Ordenanza Nº 385-2020/MDCH, que amplía la vigencia del vencimiento del primer trimestre de los tributos municipales hasta el 30 de abril de 2020 y la vigencia del bene fi cio por pronto pago hasta el 30 de junio de 2020. Que, la Organización Mundial de la Salud ha cali fi cado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del Coronavirus (COVID - 19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, posteriormente, a través del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y precisado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM y Nº 046-2020-PCM, se ha declarado el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendarios, disponiéndose un aislamiento social obligatorio por las graves circunstancias que afectan la Vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID – 19, y una posterior ampliación de trece (13) días calendarios adicionales mediante Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM y, a la fecha se amplió la cuarentena hasta el 10 de mayo del presente año; Que, teniendo en cuenta la coyuntura nacional en la que nos encontramos y, con la fi nalidad de permitir que los contribuyentes cumplan con cancelar la primera cuota de pago del impuesto predial y arbitrios 2020, es necesario promover el pago de sus tributos otorgándole hasta el 30 de noviembre de 2020 para pagar la primera cuota del impuesto predial y arbitrios municipales 2020, el mismo que a través de Decreto de Alcaldía Nº 001-2020/MDCH vence el 30 de abril de 2020. Que de la misma normativa en la tercera disposición complementaria se dispuso la facultad al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza Nº 385-2020/MDCH; Que, mediante el Informe Nº 0774/2020-SR-GAT- MDCH e Informe Nº 0121/2020-GAT-MDCH, de fecha 27 de abril de 2020, la Subgerencia de Rentas y la Gerencia de Administración Tributaria respectivamente remiten a la Gerencia Municipal propuesta de prórroga de fecha de vencimiento de la primera cuota del impuesto predial y arbitrios municipales 2020 hasta el 30 de noviembre de 2020, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario o fi cial “El Peruano”; Que, mediante el Informe Nº 223-2020-GAJ-MDCH, de fecha 27 de abril del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente por la procedencia de la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 385-2020/MDCH; Que, estando a los fundamentos expuestos, en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y del artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el visto bueno de Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Asesoría Jurídica; DECRETA:Artículo 1.- PRORROGAR, la vigencia de la Ordenanza Nº 385-2020/MDCH que aprueba “Ordenanza que amplía la vigencia del primer trimestre de los tributos municipales” cuya vigencia deberá ser en el siguiente detalle: Impuesto Predial : 30 de noviembre de 20201er. Trimestre Arbitrios Municipales : 30 de noviembre de 2020Artículo 2.- ENCARGAR el cumplimiento y difusión del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y demás áreas pertinentes en cumplimiento de lo dispuesto en el presente dispositivo de acuerdo a su competencia. Artículo 3.- DISPONER a Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Informática y Tecnología su publicación en la Página Web Institucional. Artículo 4.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, publíquese y cúmplase.AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO Alcalde 1865896-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Aprueban conformación de la Comisión Distrital de Transparencia y Vigilancia para la selección de beneficiarios, la adquisición y distribución de la Canasta Básica Familiar en el marco de la “Emergencia Nacional COVID - 19” DECRETO DE ALCALDÍA N° 002-2020-MDEA El Agustino, 30 de marzo del 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: El Decreto de Urgencia N° 033-2020 de fecha 27 de marzo del 2020 suscrito por el Presidente de la República Martín Alberto Vizcarra Cornejo; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, es decir, ejercen sus atribuciones como poder del Estado en su territorio, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Que, de acuerdo al numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 033-2020, se autoriza a los Gobiernos Locales, de manera excepcional durante el Año Fiscal 2020, a efectuar la adquisición y distribución de bienes de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar, a favor de la población en situación de vulnerabilidad, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19, como parte de las medidas para la reducción del impacto económico ante las disposiciones de prevención dictadas en el Estado de Emergencia Nacional; Que, en el citado artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 033-2020, numeral 2.2 establece “La distribución de los bienes referidos en el numeral precedente, debe salvaguardar las disposiciones sanitarias en el marco de la Emergencia Sanitaria, debiéndose priorizar su entrega en cada domicilio. Asimismo, para facilitar las acciones de entrega, se podrán emplear los padrones de asistencia social con los que cuente cada Gobierno Local”; Que, así mismo, en el numeral 2.5 del citado artículo del Decreto de Urgencia N° 033-2020, establece los