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49 NORMAS LEGALES Jueves 30 de abril de 2020 El Peruano / de primera necesidad deberán funcionar hasta las 17:00 horas. c. Los establecimientos farmacéuticos (farmacias y boticas), grifos y establecimientos de venta de gas podrán funcionar hasta las 17:00 horas. d. Los bancos deberán funcionar hasta las 15:00 horas, respetando el aforo y medidas correspondientes. e. Los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo están habilitados para atender las necesidades de emergencia y urgencia de los ciudadanos. f. Los establecimientos de servicios veterinarios y servicios de apoyo están habilitados para atender las necesidades de emergencias y urgencias veterinarias. Medidas Sanitarias:Los establecimientos comerciales de expendio de alimentos comprendidos en el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y otras que disponga el Gobierno Central durante el Estado de Emergencia, implementaran las siguientes medidas sanitarias: • Contar con dispensadores de agua y/o jabón y/o alcohol en gel y papel toalla, ubicados en la entrada del local, asegurando que sean de acceso libre a los consumidores. • Garantizar que los encargados de brindar atención al público estén provistos de mascarillas, gorras, mandiles y guantes desechables colocados de forma adecuada. • Garantizar que los consumidores usen mascarillas de forma adecuada al ingresar al local y durante la realización sus compras. • Garantizar la separación mínima de un (01) metro. entre persona y persona, al momento de adquirir un producto, debiendo colocar en el piso o suelo señalizaciones o marcadores con los límites de un (01) metro, a fi n de evitar aglomeraciones • Garantizar que ningún personal expendedor brinde servicios si presenta algún síntoma de infección del COVID-19 • Proceder a desinfectar el local con una solución compuesta por 100 ml. de lejía por cada 900 ml. de agua al empezar y al terminar la jornada de servicios, como mínimo. • Los Centros de Abastos (Mercados) son responsables de fumigar sus instalaciones de forma diaria y periódica para prevenir la propagación del COVID-19. • Contar con contrato vigente con la empresa prestadora de Manejo de Residuos sólidos, en caso corresponda. • Instalar carteles informativos reforzando estas medidas sanitarias para prevenir el contagio y propagación del COVID-19. • Vigilar el correcto ingreso de los clientes en atención al aforo permitido, con la fi nalidad de prevenir del contagio y propagación del COVID-19. • Desinfectar las super fi cies y objetos que tienen contacto directo con el público. • Solo está permitido para sacar sus residuos sólidos producidos por el desarrollo de la actividad económica, en el horario de las 17:00 horas hasta las 18:00 horas, debiendo estas estar presentadas para su recogida en el día, en bolsas plásticas u otro tipo, debidamente acondicionadas y cerradas para evitar su vertido por rotura, lluvia, acción de animales sueltos, etc. En relación al que expende, vende o tiene contacto con el público, debe: • Utilizar mascarillas, gorras, mandiles y guantes desechables colocados de forma adecuada. • Lavarse las manos frecuentemente con jabón por un lapso de 20 segundos, según disposiciones del Ministerio de Salud - MINSA, además, deberá utilizar desinfectantes para manos a base de alcohol y secarlas con papel toalla antes de colocarse los guantes desechables; asimismo, debe repetir el procedimiento al retirarse los guantes. • Evitar tocarse la boca y nariz.• No brindar servicios si tiene alguno de los síntomas propios del COVID-19. • Evitar el contacto cercano con una persona con síntomas propios del COVID-19.En relación al consumidor, debe: • Utilizar mascarillas de forma adecuada al ingresar al local y durante la realización sus compras. • Proceder a lavarse las manos con agua y jabón o desinfectarlas con alcohol en gel al ingresar y salir al establecimiento. • Mantener siempre la separación mínima de un (01) metro entre persona a persona. Artículo 5º.- DE LAS PROHIBICIONESa) Queda terminante prohibido durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional decretado por el Gobierno Central, el funcionamiento de bares, discotecas, karaokes, salas de fi esta, restaurantes, casinos, cines, cantinas, bodegas que expendan licores, salas de concierto, teatros gimnasios, campos de futbol, instalaciones infantiles, y cualquier otro giro o establecimiento que aglomere personas, y que no se encuentre autorizado por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y normas complementarias. b) Queda terminante prohibido el comercio ambulatorio en todas sus modalidades. Así mismo, se suspenden aquellos autorizados en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de San Miguel. Artículo 6º.- DEL INCUMPLIMIENTO La Gerencia de Seguridad Ciudadana a través de la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones procederá al cierre temporal del establecimiento, con colocación de precintos, a quienes incurran en las siguientes acciones: • Por abrir o continuar operando un establecimiento comercial, industrial o de servicios fuera de las horas permitidas durante el Estado de EmergenciaNacional • Por no señalizar o demarcar en el establecimiento la separación de un metro entre los consumidores al momento de adquirir un producto, así como en el ingreso al establecimiento. • Por permitir el ingreso de personas al establecimiento comercial sin contar con mascarilla • Por condicionar la venta de un producto con la compra de otros artículos de primera necesidad • Por no tener los implementos necesarios para prevenir el contagio del coronavirus COVID-19 (dispensadores de agua y/o jabón y/o alcohol en gel), los cuales debenestar ubicados en el ingreso al local. • Por permitir que los trabajadores no cuenten con mascarillas, gorras, mandiles y guantes desechables colocados de forma adecuada, para prevenir el contagio del coronavirus (COVID-19). • Por realizar actividades diferentes a las autorizadas y/o permitidas durante el Estado de Emergencia Nacional. Dicho local podrá reabrir una vez que se haya veri fi cado in situ por parte de la unidad orgánica correspondiente la subsanación de las acciones que dieron lugar a su cierre temporal. Dicha veri fi cación de o fi cio se efectuará en un periodo máximo de hasta 48 horas. Si en dicho plazo no se efectúa ninguna veri fi cación el establecimiento podrá reabrir. No obstante lo indicado, se procederá al cierre del establecimiento, durante el periodo que dure el estado de emergencia nacional, de aquellos establecimientos que realicen actividades diferentes a las autorizadas por el gobierno central. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel para que mediante Decreto de Alcaldía emita las normas reglamentarias y complementarias. Segunda.- El periodo de vigencia de la presente Ordenanza será mientras dure la emergencia sanitaria establecidas por el gobierno nacional.