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52 NORMAS LEGALES Jueves 30 de abril de 2020 / El Peruano a las deudas tributarias que administra y/o recauda la Municipalidad de Santiago de Surco, en concordancia a lo establecido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano Artículo Tercero.- Derogar la Ordenanza Nº 355- MSS, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza Municipal. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Tecnología de la Información, a la Gerencia de Administración Tributaria y a las unidades orgánicas que la conforman, el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. Segunda.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco. POR TANTO:Registre, publique, comunique y cumpla.JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 1865833-1 Ordenanza que establece diversas medidas de naturaleza tributaria en el distrito a fin de mitigar el impacto económico producido por el Estado de Emergencia Nacional en la lucha contra el Coronavirus - COVID 19 ORDENANZA Nº 617-MSS Santiago de Surco, 25 de abril de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 06-2020-CGM- CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, el correo electrónico de fecha 20.04.2020 de la Secretaría General, el Memorándum Nº 526-2020-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 251-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 376-2020-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 107-2020-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe N° 53-2020-SGROCT-GAT-MSS de la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, que solicitan y/o recomiendan establecer diversas medidas de naturaleza tributaria a fi n de mitigar en los vecinos surcanos los efectos del impacto económico desencadenadas a consecuencia de las disposiciones de prevención dispuestas por el Estado de Emergencia Nacional en la lucha contra el Coronavirus – COVID 19; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el Artículo 41º de dicho texto legal, establece que, por excepción, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren (…); Que, con fecha 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud cali fi có el brote del Coronavirus (COVID – 19) como una pandemia, al haberse extendido –al momento de la cali fi cación- en ciento catorce (114) países del mundo; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, al haberse constatado la existencia del COVID-19, disponiéndose diversas medidas de control sanitario a fi n de reducir su impacto negativo en la población. Asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM y N° 064-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional hasta el domingo 26 de abril del 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID–19; Que, mediante los Decretos de Urgencia N° 027- 2020, Nº 029-2020 y Nº 033-2020, se dictaron diversas medidas extraordinarias en materia económica a fi n de, entre otros fi nes, mitigar los efectos de las disposiciones de prevención dispuestas en el Estado de Emergencia Nacional; Que, las medidas restrictivas dispuestas por el Estado Peruano han impedido que los contribuyentes de la Municipalidad de Santiago de Surco puedan cumplir con sus diversas obligaciones tributarias, entre ellas el pago de sus tributos municipales, por lo que se hace necesario que esta Corporación Municipal adopte, dentro de sus competencias municipales, medidas que atenúen el impacto económico que ha traído la pandemia del COVID 19; Que, con Memorándum Nº 107-2020-GAT-MSS del 16.04.2020, la Gerencia de Administración Tributaria, sustentándose en el Informe N° 53-2020-SGROCT-GAT-MSS de la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria (argumentos que hace suya la presente ordenanza municipal), señala que se hace necesario adoptar diversas medidas de naturaleza tributaria, indicando que la norma propuesta, se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de pre publicación establecidos en el numeral 3.2) del Artículo 14° del Decreto Supremo N° 01-2009-JUS, que aprueba el “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General” por ser esta innecesaria, dado que la Ordenanza propuesta no constituye la creación de nuevos tributos u obligaciones para los administrados, ni establece recorte alguno en los derechos o bene fi cios existentes y vigentes a la actualidad; sino que, por el contrario, constituye un bene fi cio a favor de ellos; Que, con Memorándum Nº 376-2020-GPP-MSS del 17.04.2020, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto opina favorablemente sobre el proyecto de Ordenanza Municipal propuesto; Que, mediante Informe Nº 251-2020-GAJ-MSS del 17.04.2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, teniendo en cuenta los actuados generados, concluye opinando por la procedencia del proyecto de Ordenanza Municipal propuesto, correspondiendo elevar el mismo ante el Concejo Municipal para su respectiva aprobación; Que, con Memorándum Nº 526-2020-GM-MSS del 17.04.2020, la Gerencia Municipal expresa su conformidad al proyecto de Ordenanza Municipal propuesto; Que, estando al Dictamen Conjunto Nº 06-2020-CGM- CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 251-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 9° incisos 8) y 9) y 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por mayoría, se aprobó la siguiente: