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38 NORMAS LEGALES Jueves 30 de abril de 2020 / El Peruano Igualmente, reiteró las disposiciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 119 y 120-2020-CE-PJ, las cuales son: a) Habilitar competencia a los órganos jurisdiccionales de emergencia de los Distritos Judiciales del país, para tramitar solicitudes de conversión automática de penas que presenten las personas condenadas por el delito de omisión a la asistencia familiar, conforme lo dispone el Decreto Legislativo N° 1300, modi fi cado por el Decreto de Urgencia N° 008-2020. Remitiéndose el informe de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal, para los fi nes pertinentes. b) Habilitar competencia a los órganos jurisdiccionales de emergencia de los Distritos Judiciales del país, para tramitar solicitudes de bene fi cios penitenciarios (Semilibertad y Liberación Condicional); las cuales se resolverán mediante audiencias virtuales. c) Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, de ser necesario, designen órganos jurisdiccionales adicionales para resolver las solicitudes de bene fi cios penitenciarios. d) Exhortar a todos los jueces penales de los Distritos Judiciales del país incluidos quienes integran los órganos jurisdiccionales de emergencia, que resuelvan de o fi cio y/o a pedido de la parte legitimada la situación jurídica de los procesados y sentenciados privados de su libertad, que estén bajo su competencia, a fi n de evaluar modi fi caciones en su condición jurídica; y e) Los jueces penales de los Distritos Judiciales del país, incluidos los que integran los órganos jurisdiccionales de emergencia, están en la obligación de resolver las solicitudes de variación del mandato de detención o de cese de prisión preventiva según corresponda al modelo procesal que se aplique, que se presenten en los procesos judiciales a su cargo. Asimismo, en el artículo cuarto se dispuso que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país emitirán las medidas que sean pertinentes, para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales designados. 3. Ya mediante Resolución Administrativa Nº 131-2020-P-CSJLI-PJ, se atribuyó al Trigésimo Juzgado Penal designado como órgano de emergencia, competencia para conocer pedidos de libertad y requisitorias vigentes o por vencer que correspondían a procesos tramitados con arreglo al Código de Procedimientos Penales por todos los juzgados penales de reos libres y reos en cárcel de Lima. Dicha competencia de emergencia fue posteriormente reasignada por Resolución Administrativa Nº 135-2020-P-CSJLI al Juzgado Penal de Turno Permanente, renombrado como Tercer Juzgado Mixto de Emergencia. 4. Ulteriormente, por Resolución Administrativa Nº 148-2020-P-CSJLI-PJ, se autorizó el trabajo remoto de los Juzgados Penales para procesos de Reos en Cárcel, a efecto que puedan resolver los asuntos relacionados a vencimientos de prisión preventiva que se produzcan y requerimientos fi scales de prolongación de prisión preventiva que se presenten, durante el periodo de emergencia con relación a procesados sometidos a su competencia. Similar autorización se extendió al Primer Juzgado Mixto y al Juzgado Penal de La Victoria y San Luis por Resolución Administrativa Nº 160-2020-P-CSJLI; y al Primer y Segundo Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial mediante Resolución Administrativa Nº 165-2020-P-CSJLI-PJ. 5. Esta Presidencia de Corte, por medio de la Resolución Administrativa N° 000168-2020-P-CSJLI-PJ del 28 de abril de 2020, prorrogó, con e fi cacia anticipada, el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lima dispuestos mediante Resoluciones Administrativas Nros. 000140 y 000147-2020-P-CSJLI-PJ y 000154, durante la prórroga del periodo de emergencia nacional dispuesto por el Decreto Supremo N° 075-2020-PCM. 6. Estando a la exhortación formulada por los órganos de gobierno judicial, corresponde precisar la competencia de los juzgados penales ya habilitados por resoluciones administrativas precedentes, para efectuar trabajo remoto con relación a materias especí fi cas, así como habilitar la competencia a los demás órganos jurisdiccionales penales, en el contexto del Estado de Emergencia Nacional y la prórroga de suspensión de labores igualmente decretada para el Poder Judicial. 7. Mediante Resolución Administrativa Nº 131-2020-P-CSJLI-PJ, se dispuso la constitución de una Sala Mixta de Emergencia con competencia especí fi ca para atender los asuntos urgentes y graves que merecen ser atendidos durante el Estado de Emergencia; sin embargo, no obstante haberse dispuesto y sucesivamente variado la conformación de dicho órgano jurisdiccional, se omitió la designación de un magistrado que pudiera intervenir en caso de impedimento de alguno de los que integran el colegiado, o incluso en caso de discordia. 8. En virtud de lo expuesto, corresponde a esta Presidencia de Corte Superior de Justicia, como máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y, encargada de la política interna de su Distrito Judicial, disponer las medidas urgentes, con cargo a dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. SE RESUELVE:Artículo 1.- HABILITAR a partir del 30 de abril de 2020, al Tercer (3°) y Quinto (5°) Juzgado de Familia de Lima, para que durante el Estado de Emergencia Nacional resuelvan, de o fi cio o a pedido de parte, los asuntos relacionados a vencimientos de internamiento preventivo, variación de medida socioeducativa de internación y bene fi cio de semilibertad de menores infractores, debiendo considerar las disposiciones emitidas en la Resolución Administrativa N.° 000128-2020-CE-PJ. Artículo 2.- DEJAR sin efecto a partir del 30 de abril de 2020, la competencia del Primer Juzgado Mixto de Emergencia para resolver los asuntos referidos en el artículo precedente. Artículo 3.- PRECISAR que la competencia de los Juzgados Penales de Reos en Cárcel, Juzgado Penal de La Victoria y San Luis, Tercer Juzgado Mixto de Emergencia, y Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial, habilitada por las Resoluciones Administrativas Nº 148-2020-P-CSJLI-PJ, Nº 160-2020-P-CSJLI-PJ y Nº 165-2020-P-CSJLI, comprende la revisión de o fi cio y/o a pedido de la parte legitimada la situación jurídica de los procesados y sentenciados privados de su libertad, que estén bajo su competencia, a fi n de evaluar modi fi caciones en su condición jurídica, encontrándose obligados a resolver las REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 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