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39 NORMAS LEGALES Jueves 30 de abril de 2020 El Peruano / solicitudes de variación del mandato de detención o de cese de prisión preventiva según corresponda al modelo procesal que apliquen. Artículo 4.- HABILITAR a partir del 30 de abril de 2020 a todos los Juzgados Especializados y Salas Superiores con competencia en materia penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, sin excepción, sea que tramiten procesos con el Código de Procedimientos Penales o con el Código Procesal Penal, para que durante el Estado de Emergencia Nacional puedan revisar de o fi cio y/o a pedido de la parte legitimada la situación jurídica de los procesados y sentenciados privados de su libertad, que estén bajo su competencia, a fi n de evaluar modi fi caciones en su condición jurídica, encontrándose obligados a resolver las solicitudes de variación del mandato de detención o de cese de prisión preventiva según corresponda al modelo procesal que apliquen. Artículo 5.- AUTORIZAR el trabajo remoto a los mencionados órganos jurisdiccionales para atender los asuntos vinculados a la presente Resolución Administrativa. El trabajo remoto será realizado y verifi cado conforme a los procedimientos establecidos, y será considerado a los efectos de la compensación de horas. Los magistrados y el personal jurisdiccional que estos designen en cantidad mínima y necesaria para las actividades de apoyo sólo podrán acudir a su respectiva sede judicial en forma excepcional. A tal efecto, deberán comunicarlo a la Presidencia de la Corte para otorgárseles las credenciales respectivas, sin perjuicio de obtener su autorización de circulación en el correspondiente portal web del Estado. Artículo 6.- DISPONER que las audiencias que deban realizar los Juzgados y Salas Superiores referidos en los artículos 1°, 3° y 4° precedentes, para atender los asuntos a que se re fi ere la presente Resolución Administrativa, se harán en forma virtual, bajo la modalidad de video audiencias, sujetándose al Protocolo aprobado por Resolución Administrativa N° 146-2020-P-CSJLI-PJ, o mediante el empleo de medio tecnológico idóneo que garantice la tutela judicial efectiva y el debido proceso. Si excepcionalmente no pudieran efectuarse sino presencialmente, deberán guardar las medidas de protección necesarias, relativas a distanciamiento mínimo y uso de elementos personales de protección que deberán serles suministrados por la Administración. Artículo 7.- ESTABLECER que la presentación de las solicitudes referidas a los asuntos señalados en los artículos 1°, 3° y 4° precedentes, se hará únicamente en forma virtual mediante correos electrónicos institucionales siguientes: 1. Asuntos relacionados a vencimientos de internamiento preventivo, variación de medida socioeducativa de internación y bene fi cio de semilibertad de menores infractores del: 3° Juzgado de Familia : 3juzgadofamiliacsjlima@pj.gob.pe 5° Juzgado de Familia : 5juzgadofamiliacsjlima@pj.gob.pe 2. Asuntos de los Juzgados y Salas Penales, así como de los Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial, relacionados a la revisión de la situación jurídica de los procesados y sentenciados privados de su libertad, situacjuridicapenalcsjlima@pj.gob.pe Artículo 8.- EXHORTAR a los señores magistrados a cargo de los órganos jurisdiccionales antedichos, a cumplir las disposiciones establecidas en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 00061-2020-P-CE. Artículo 9.- DISPONER que en caso de impedimento en alguno de los integrantes del colegiado de la Sala Mixta de Emergencia, o de discordia, corresponde intervenir para conformar el tribunal o la resolución respectiva, a la doctora SARA DEL PILAR MAITA DORREGARAY, en adición a sus funciones como Juez Superior de la Tercera Sala Civil para procesos de reos en cárcel. Artículo 10.- PÓNGASE en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la O fi cina de Control de la Magistratura, la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, la Gerencia de Administración Distrital; la Presidencia de la Junta de Fiscales de Lima, a la Dirección Nacional de Investigación Criminal, la VII Región de la Policía Nacional del Perú y a los órganos jurisdiccionales referidos, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOA Presidente 1865874-1 ORGANISMOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco Pichincha S.A. el cierre de oficinas especiales en los departamentos de Ica, Lambayeque y Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 1300-2020 Lima, 21 de abril de 2020LA INTENDENTE GENERAL DE BANCAVISTA:La solicitud presentada por el Banco Pichincha S.A. para que esta Superintendencia autorice el cierre de tres (03) o fi cinas especiales, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO:Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “E”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1678-2018 y Resolución Administrativa Nº 240-2013; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco Pichincha S.A. el cierre de tres (03) o fi cinas especiales, según el siguiente detalle: NºOfi cina EspecialDirección DistritoProvin- ciaDepar- tamento 1 Carsa IcaJr. Cajamarca 170 Ica Ica Ica 2Carsa Pedro RuizAv. Pedro Ruiz 879 Chiclayo ChiclayoLamba- yeque 3Carsa San Juan de Mira fl oresAv. San Juan 1192San Juan de Mira- fl oresLima Lima Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1865870-1