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47 NORMAS LEGALES Jueves 30 de abril de 2020 El Peruano / EF y sus normas modi fi catorias, y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 41º del precitado Código Tributario, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020- SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, de fecha 15 de marzo del 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 15 (quince) días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena); siendo prorrogado por 13 (trece), días adicionales mediante Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, y por 14 (catorce), días adicionales mediante Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM; que implican la restricción del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, estableciendo una serie de medidas durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, ello con el fi n de reducir los riesgos de propagación del Covi-19; sin embargo, una de las consecuencias de dicho aislamiento es el impacto en la economía de los vecinos sanmiguelinos; Que, por tal razón, resulta esencial establecer determinados bene fi cios que permitan a los sanmiguelinos el cumplimiento en el pago de sus obligaciones tributarias, sin que ello le genere una grave afectación económica; sino por el contrario le permita su cumplimiento oportuno, a través del otorgamiento de facilidades para el mismo; reduciendo de esta manera el impacto que les podrían generar a los contribuyentes del distrito las medidas extraordinarias adoptadas durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Gobierno contra el avance del COVID-19; Que, de conformidad con el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, es de interés nacional la racionalización del sistema tributario municipal, a fi n de simpli fi car la administración de los tributos que constituyan renta de los Gobiernos Locales y optimizar su recaudación; Que, es política de la administración tributaria incentivar el pago voluntario de los tributos que administra, por lo que estando a lo opinado por las Gerencias de Asuntos Jurídicos, y la Administración Tributaria y Fiscalización con los documentos señalados en vistos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, así como el Numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación de acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL POR EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL CONTRA EL AVANCE DEL COVID-19 Artículo 1º.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene como fi nalidad otorgar bene fi cios tributarios que permitan a los contribuyentes del distrito de San Miguel, el cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias y de esta manera reducir el impacto que les podrían generar las medidas extraordinarias adoptadas durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Gobierno Nacional contra el avance del COVID-19. Artículo 2º.- DE LA VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación hasta la fecha de vigencia de la emergencia sanitaria a nivel nacional decretado por el Gobierno contra el avance del COVID-19 mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA.Artículo 3º.- DEL BENEFICIO OTORGUESE un descuento del 30% sobre el insoluto de los arbitrios municipales del ejercicio 2020, correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo, a todos los contribuyentes que cumplan con actualizar sus datos y efectúen el pago de los arbitrios a través de la página web www.munisanmiguel.gob.pe (pago en línea). Para los meses distintos a los mencionados líneas arriba, podrán continuar gozando con los bene fi cios establecidos por la Ordenanza Nº 404/MDSM, que establece incentivos para el Pago de Tributos por la Actualización de Datos de los Contribuyentes del Distrito de San Miguel. Dichos bene fi cios no son acumulativos con lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 4º.- DE LA CONDONACIÓN CONDÓNESE el 100% de los intereses moratorios respecto a las obligaciones tributarias derivadas del Impuesto Predial y Arbitrios del Ejercicio 2020, hasta la fecha de vigencia de la emergencia sanitaria a nivel nacional decretado por el Gobierno contra el avance del COVID-19. Asimismo, CONDÓNESE el 100% de los intereses moratorios por concepto de fraccionamiento que devenguen durante el plazo establecido como emergencia sanitaria a nivel nacional decretado por el Gobierno contra el avance del COVID-19. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- FACÚLTESE al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue el plazo de vigencia de la presente Ordenanza, o amplíe sus alcances o dicte las medidas reglamentarias o aclaratorias necesarias para la adecuada aplicación de la presente norma municipal. Segunda.- MODIFÍQUESE el artículo 3º, de la Ordenanza Nº 404/MDSM, que establece incentivos para el Pago de Tributos por la Actualización de Datos de los Contribuyentes del Distrito de San Miguel, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “3.1. Se otorgará un descuento del 20% sobre el insoluto de los arbitrios municipales del ejercicio 2020 a todos los contribuyentes que cumplan con actualizar sus datos y efectúen el pago total anual del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2020 a través de la página web www.munisanmiguel.gob.pe (pago en línea). 3.2. Asimismo, se otorgará un descuento del 15% respecto del insoluto de las cuotas mensuales de arbitrios municipales siempre y cuando no mantenga cuotas vencidas del impuesto predial del ejercicio 2020, a quienes paguen de forma mensual sus obligaciones tributarias”. Tercera.- Podrá ampliarse el bene fi cio señalado en la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 404/MDSM, mediante Decreto de Alcaldía, a la plataforma web y aplicaciones de los bancos o entidades fi nancieras con los cuales el municipio tenga convenio de recaudación. Así como a los contribuyentes que no puedan acceder o que desconozcan las herramientas digitales podrán efectuar el pago en caja de la municipalidad, actualizando sus datos previamente en la plataforma de atención, una vez que se haya levantado la cuarentena y las restricciones de libre tránsito establecidas por el Gobierno Nacional. Cuarta.- DÉJESE sin efecto la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 399/MDSM. Quinta.- AMPLÍESE la vigencia de la Ordenanza Nº 404/MDSM que establece incentivos para el Pago de Tributos por la Actualización de Datos de los Contribuyentes del Distrito de San Miguel, hasta el 30 de noviembre de 2020. Sexta.- Los pagos efectuados con anterioridad a entrada en vigencia de la presente Ordenanza no serán considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución o compensación. Séptima.- ENCÁRGUESE a Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial