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48 NORMAS LEGALES Jueves 30 de abril de 2020 / El Peruano “El Peruano”, a la Gerencia de Imagen Institucional en coordinación con la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones la difusión de la presente norma municipal, y a esta última unidad orgánica la publicación del presente en la página web institucional de la Municipalidad (www.munisanmiguel.gob.pe). Octava.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización a través de la Subgerencia de Registro Tributario y Control de Deuda, y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones el cumplimiento de la presente norma municipal. Regístrese, publíquese y cúmplase.JUAN JOSE GUEVARA BONILLA Alcalde 1865847-2 Dictan medidas complementarias para prevenir el contagio y propagación del COVID-19 dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad ORDENANZA Nº 407/MDSM San Miguel, 23 de abril de 2020 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;POR CUANTO:El Concejo Municipal de San Miguel, en Sesión de fecha 22 de abril del presente año; VISTOS, el informe Nº 107-2020-GAJ/MDSM, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, informe Nº 033-2020-GDE/MDSM emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico, informe Nº 088-2020-SGLC-GDE/MDSM emitido por la Subgerencia de Licencias y Comercio, informe Nº 054-2020-SGVSZ-GS/MDSM emitido por la Subgerencia de Vigilancia Sanitaria y Zoonosis y el informe Nº 015-2020-GFC/MDSM, emitido por la Gerencia de Fiscalización y Control, y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, Leyes de Reforma Constitucional, y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020- SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; Que, en ese sentido, en el numeral 2.1 del artículo 2º establece que estas medidas se rigen en el marco de lo establecido en el artículo 79º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, en el cual se disponen las medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, en cuanto a los literales a) y b) del sub numeral 2.1.3 (Espacios públicos y privados) se dispone que en el caso de actividades o eventos que impliquen concentración de personas en espacios cerrados o abiertos que ofrezcan mayores riesgos y todos los establecimientos comerciales y mercados deben coadyuvar en la prevención para evitar la propagación del COVID-19; Que, asimismo por medio del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, se establecen diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y se dispone en su artículo 11º que en el marco de sus competencias reconocidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales coordinan con la Autoridad de Salud las actividades de fi scalización del cumplimiento de las disposiciones establecidas por ésta en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020- SA. Para ello, adoptan las medidas correctivas que se consideren necesarias para garantizar la vigencia efectiva de estas disposiciones; Que, mediante documentos de vistos, la Gerencia de Fiscalización y Control propone la “Ordenanza que dicta Medidas Complementarias para Prevenir el Contagio y Propagación del Covid-19 dentro del Ámbito de la Jurisdicción de la Municipalidad Distrital de San Miguel”, con la fi nalidad de establecer medidas complementarias para prevenir el contagio y propagación del COVID-19 en el acceso a servicios públicos y bienes y servicios esenciales dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de San Miguel, garantizando que se desarrolle en condiciones de respeto a la tranquilidad de los vecinos, observando normas de seguridad, orden, limpieza, ornato y la declaración de Estado de Emergencia Nacional. Estableciéndose horario de atención, medidas complementarias y sanitarias que deberán respetar los distintos establecimientos autorizados a operar según las normas dictadas por el gobierno nacional. Señalando su vigencia mientras dure la Emergencia Sanitaria dispuesta por el Gobierno Central; Que, contando con el pronunciamiento favorable de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de comisiones y de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE DICTA MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA PREVENIR EL CONTAGIO Y PROPAGACIÓN DEL COVID-19 DENTRO DEL ÁMBITO DE LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer medidas complementarias para prevenir el contagio y propagación del COVID-19 en el acceso a servicios públicos, bienes y servicios esenciales dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de San Miguel, garantizando que se desarrolle estas actividades en condiciones de respeto a la tranquilidad de los vecinos, observando normas de seguridad, orden, limpieza y la declaración de Estado de Emergencia Nacional. Artículo 2º.- AMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza es de aplicación dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de San Miguel y, se dicta a fi n de garantizar el cumplimiento de las medidas complementarias para prevenir el contagio y propagación del COVID-19. Artículo 3º.- NATURALEZA Y TEMPORALIDAD La presente ordenanza es de naturaleza temporal, y se aplicará durante la vigencia del Estado de Emergencia Sanitario decretado por el Gobierno Central, como parte de las medidas complementarias para prevenir el contagio y propagación del COVID-19 Artículo 4º.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES Por parte de los comercios y giros autorizados por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM: Horario de atención:a. Los Centros de Abastos (Mercados), Hipermercados, Supermercados y Minimarkets dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de San Miguel tendrán un horario de atención hasta las 15:00 horas Para dicho fi n, se permitirá el ingreso del transporte de carga y mercancía de productos y bienes de primera necesidad a los centros de abastos para la descarga desde las 05:00 hasta las 08:00 horas. b. Las tiendas (bodegas) y panaderías ubicadas en domicilios particulares que expenden productos y bienes