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53 NORMAS LEGALES Jueves 30 de abril de 2020 El Peruano / ORDENANZA QUE ESTABLECE DIVERSAS MEDIDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO A FIN DE MITIGAR EL IMPACTO ECONÓMICO PRODUCIDO POR EL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19 Artículo Primero.- OBJETO Establecer diversas medidas de naturaleza tributaria en el distrito de Santiago de Surco a fi n de mitigar en los vecinos surcanos los efectos del impacto económico desencadenadas a consecuencia de las disposiciones de prevención dispuestas por el Estado de Emergencia Nacional en la lucha contra el Coronavirus – COVID 19. Artículo Segundo.- ALCANCE Los bene fi cios previstos en la presente ordenanza serán de aplicación para los contribuyentes de la Municipalidad de Santiago de Surco que a la fecha de su expedición tengan pendiente de cumplimiento obligaciones tributarias de carácter formal y/o sustancial, respecto a las materias que se señalan en los artículos siguientes. Artículo Tercero.- MODIFICACIÓN DE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DE LA 2°Y 3° CUOTA DEL EJERCICIO FISCAL 2020 SOBRE EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Modi fi car las fechas de vencimiento de la 2°y 3° cuota del ejercicio fi scal 2020 del pago del impuesto predial y tasa de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines y Serenazgo, de acuerdo con el siguiente cronograma: - 2° cuota 30 de junio del 2020 (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales) - 3° cuota 30 de septiembre del 2020 (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales)- 4° cuota 30 de noviembre del 2020 (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales)- 5° cuota 31 de diciembre del 2020 (sólo Arbitrios Municipales) Artículo Cuarto.- CONDONACIÓN DE INTERESES LEGALES DE DEUDA TRIBUTARIA Condonar los intereses legales de la deuda tributaria que se hayan generado o se generen durante el período de Estado de Emergencia Nacional, período que deberá ser computado entre el 16 de marzo y el 30 de junio del 2020. Artículo Quinto.- SUSPENCIÓN DE LAS ACCIONES DE COBRANZA COACTIVA Suspender las acciones de cobranza coactiva durante el período de Estado de Emergencia Nacional que establece el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y su modi fi catoria, período que deberá ser computado entre el 16 de marzo y el 30 de junio del 2020. Artículo Sexto.- SUSPENSIÓN DE PLAZOS DE LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS EN TRÁMITE Suspender los plazos de los procedimientos tributarios en trámite por el lapso que establecen los Decretos de Urgencia N° 026-2020 y Nº 28-2020, según correspondan, incluso durante el período que va entre el 16 de marzo del 2020 y la entrada en vigencia de los citados dispositivos legales. Artículo Séptimo.- MODIFICACIÓN TEMPORAL DE LOS EFECTOS DE LA ORDENANZA N° 615-MSS - Suspender temporalmente los efectos los literales a) b) y c) del artículo 3° de la Ordenanza N° 615-MSS, en tanto dure la emergencia sanitaria decretada en el Decreto Supremo N° 008-2020-SA o su ampliatoria, de ser el caso, reanudándose sus efectos y plazos al día hábil siguiente de levantado el citado estado de emergencia. - Reconocer los bene fi cios de la Ordenanza N° 615- MSS a los contribuyentes que efectúen recti fi cación de su declaración jurada de impuesto predial, sin que sea necesario la inspección municipal, sea por omisión a la inscripción de su predio o por no haber actualizado las características del mismo, sujetándose el pago del tributo al plazo que establece el literal d) del artículo 3°. Artículo Octavo.- MODIFICACIÓN DE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO VIGENTES Modi fi car las fechas de vencimiento de las cuotas de fraccionamientos tributarios de los meses de marzo del 2020 y siguientes, teniéndose como nuevas fechas a los últimos días hábiles de los meses de junio y siguientes, de forma sucesiva, en lo que corresponda. Artículo Noveno.- EXENCIÓN DE RESPOSABILIDAD ADMINISTRATIVA RESPECTO DE LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS COMETIDAS DURANTE EL PERÍODO DE EMERGENCIA NACIONAL Aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias en que hayan incurrido o incurran los contribuyentes del Distrito de Santiago de Surco durante el período de Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y su modi fi catoria, incluso durante el período adicional que el Gobierno Nacional disponga en normas legales posteriores a la presente ordenanza municipal. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los embargos en forma de retención trabados antes de la publicación de la presente ordenanza municipal, surtirán todos sus efectos legales conforme a las leyes de la materia. Sin embargo, las imputaciones de dinero que se hagan como consecuencia de las citadas medidas coercitivas, en el lapso que va entre la entrada en vigencia de la presente norma legal y el 30 de junio del 2020, se harán con los bene fi cios que establece el artículo cuarto. Segunda.- Los pagos o imputaciones realizados hasta antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza municipal, incluso sus intereses, son considerados válidos, sin derecho a devolución ni compensación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Tecnología de la Información, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Administración Tributaria y a las unidades orgánicas que la conforman, el cumplimiento de la presente Ordenanza; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Participación Vecinal la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario. Tercero.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la difusión y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, sea anticipando, prorrogando o levantando los efectos de lo dispuesto en la presente ordenanza municipal. Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco. POR TANTO:Registre, publique, comunique y cumpla.JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 1865833-2 Declaran desfavorable la petición de cambio de zonificación de predios ubicados en la Urb. El Derby, en el distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 26-2020-ACSS Santiago de Surco, del 16 de marzo del 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO:El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha;