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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (06/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Jueves 6 de agosto de 2020 / El Peruano nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora MARIA ELENA ARTOLA VELARDE, en el cargo de Ejecutiva Adjunta II (CAP – P Nº 39), Nivel F-5, de la Secretaría General del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 1875658-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Disponen establecer la fecha de inicio de la transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentario de los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Amazonas, Apurímac, Junín, San Martín, Ucayali y Tacna a la SUNAFIL RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 161-2020-TR Lima, 5 de agosto de 2020VISTOS: El O fi cio N° 0306-2020-SUNAFIL/GG, de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; el Proveído Nº 0399-2020-MTPE/2, del Despacho Viceministerial de Trabajo; la Hoja de Elevación N° 0234-2020-MTPE/2/16, de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; y el Informe N° 1597-2020-MTPE/4/8, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 29981, dispuso la creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como de brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el artículo 3 de dicha norma, faculta a la SUNAFIL el desarrollo y ejecución de todas las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo; Que, mediante la Ley N° 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, se asigna a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, de manera temporal, las competencias y funciones a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, modi fi ca la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el artículo 4 de la referida norma, establece que la asignación temporal de competencias y funciones a la SUNAFIL comprende la transferencia del personal que realiza función inspectiva, la transferencia de la partida presupuestal que corresponde a dicho personal, así como el acervo documentario referido a las órdenes de inspección, actas de infracción y procedimientos administrativos sancionadores en trámite a la fecha de transferencia efectiva; Que, asimismo, el tercer párrafo del artículo 5 de la citada Ley, dispone que, mediante resolución ministerial del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, previo informe favorable de la SUNAFIL, se establece la fecha de inicio de la transferencia para cada gobierno regional; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 012-2018-TR, que establece normas complementarias para la transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentario de los Gobiernos Regionales a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, dispone que la transferencia temporal de competencias y funciones del Gobierno Regional a la SUNAFIL se realiza progresivamente, previo informe favorable de dicha entidad. Para tal efecto, mediante resolución ministerial, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo determina el inicio del proceso de transferencia de competencias y funciones; Que, además, el numeral 4.2 del artículo 4 del referido decreto supremo establece que, como parte del proceso de transferencia de competencias y funciones, se constituyen comisiones de transferencia que conducen dicho proceso en temas relacionados al personal que realiza la función inspectiva, al acervo documentario y en aspectos de carácter presupuestal; Que, en tal sentido, en el marco de la Ley N° 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, resulta necesario conformar las comisiones que se encargarán de la transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentario de los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Amazonas, Apurímac, Junín, San Martín, Ucayali y Tacna a la SUNAFIL, así como establecer la fecha de inicio de la citada transferencia temporal; y, la fecha de inicio del ejercicio de competencias en materia de fi scalización inspectiva y potestad sancionadora de la SUNAFIL en el ámbito territorial de las citadas entidades; Que, mediante el O fi cio N° 0306-2020-SUNAFIL/ GG, la Gerencia General de la SUNAFIL solicita la tramitación del proyecto de resolución ministerial que establece la fecha de inicio de la transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentario de los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Amazonas, Apurímac, Junín, San Martín, Ucayali y Tacna a la SUNAFIL, la fecha de inicio del ejercicio de competencias en materia de fi scalización inspectiva y potestad sancionadora de la SUNAFIL, en el ámbito territorial de las citadas entidades, y establece la conformación de las comisiones que se encargarán de dicha transferencia temporal; Que, mediante la Hoja de Elevación Nº 0234-2020- MTPE/2/16, la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, mani fi esta su conformidad con el Informe Nº 0062-2020-MTPE/2/16.3, de la Dirección de Políticas y Regulación para la Promoción de la Formalización Laboral, Inspección del Trabajo y Capacitación y Difusión Laboral, a través del cual se considera viable el proyecto normativo remitido por la SUNAFIL; Que, mediante el Proveído Nº 0399-2020-MTPE/2, el Despacho Viceministerial de Trabajo, solicita la tramitación del proyecto normativo remitido por la SUNAFIL; Que, en tal sentido, corresponde emitir la resolución ministerial que establece la fecha de inicio de la transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentario de los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Amazonas, Apurímac, Junín, San Martín, Ucayali y Tacna a la SUNAFIL, la fecha de inicio del ejercicio de competencias en materia de fi scalización inspectiva y potestad sancionadora de la SUNAFIL en el ámbito territorial de las citadas entidades, así como establece la conformación de las comisiones que se encargarán de dicha transferencia temporal; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio