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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (06/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Jueves 6 de agosto de 2020 El Peruano / de Trabajo y Promoción del Empleo y modi fi catorias; el literal d) del artículo 8 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR; el Decreto Supremo N° 007-2013-TR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y sus normas modi fi catorias y concordantes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Proceso de transferencia temporal Establézcase que el proceso de transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentario de los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Amazonas, Apurímac, Ucayali, San Martín, Tacna y Junín, en el marco de la Ley N° 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, comprende la conformación de las comisiones que se encargarán de la transferencia temporal, así como el establecimiento de la fecha de inicio de la transferencia temporal, y el establecimiento de la fecha de inicio del ejercicio de competencias en materia de fi scalización inspectiva y potestad sancionadora de la SUNAFIL en el ámbito territorial de los citados gobiernos regionales. Artículo 2.- Conformación de las Comisiones de Transferencia Dispóngase la conformación de las Comisiones de Transferencia que tienen a su cargo la conducción el proceso de transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentario en los ámbitos territoriales indicados en el artículo 1 de la presente resolución ministerial. Las Comisiones de Transferencia se conforman de la siguiente manera: Por parte de la SUNAFIL:1. Un representante del Despacho del Superintendente, quien la preside; 2. El/la Intendente/a Nacional de Inteligencia Inspectiva o su representante; 3. El/la Jefe/a de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto o su representante; y, 4. El/la Jefe/a de la O fi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración o su representante. Cada uno de los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Amazonas, Apurímac, Ucayali, San Martín, Tacna y Junín, integrará la comisión que le corresponde según el ámbito jurisdiccional materia de transferencias y contará, en cada caso, con cuatro (4) representantes designados por el Gobernador Regional. Las Comisiones de Transferencia se instalan, a más tardar, conforme al siguiente cronograma: Ámbito TerritorialPlazo máximo para la instalación de las comisiones de transferencia Huancavelica 7 de agosto de 2020 Amazonas 21 de agosto de 2020 Apurímac 11 de septiembre de 2020 Ucayali 20 de octubre de 2020 San Martín 11 de octubre de 2020 Tacna 23 de octubre de 2020 Junín 20 de noviembre de 2020 En aquellos ámbitos territoriales donde coincida la transferencia temporal a que se re fi ere la Ley N° 30814 con el inicio del proceso de transferencia de competencias en materia de fi scalización inspectiva y potestad sancionadora a que se re fi ere la Ley N° 29981, las Comisiones de Transferencia podrán conducir ambos procesos según el ámbito territorial que corresponda. Artículo 3.- Inicio de la transferencia temporal e inicio del ejercicio de competencias en materia de fi scalización inspectiva y potestad sancionadoraEstablézcase la fecha de inicio de la transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentario de los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Amazonas, Apurímac, Ucayali, San Martín, Tacna y Junín, a la SUNAFIL, así como la fecha de inicio del ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la SUNAFIL, en el ámbito territorial de las mencionadas entidades, conforme al siguiente Cronograma: Ámbito TerritorialFecha de inicio de la transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentarioFecha de inicio del ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la SUNAFIL Huancavelica 07 de agosto de 2020 28 de agosto de 2020 Amazonas 07 de agosto de 202018 de setiembre de 2020 Apurímac 07 de agosto de 2020 16 de octubre de 2020 Ucayali 07 de agosto de 202013 de noviembre de 2020 San Martín 07 de agosto de 202027 de noviembre de 2020 Tacna 07 de agosto de 2020 04 de diciembre de 2020 Junín 07 de agosto de 2020 18 de diciembre de 2020 Artículo 4.- Supervisión del proceso de transferencia El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo supervisa el proceso de transferencia en función a lo dispuesto en el literal c) del artículo 10 y en el literal o) del artículo 79 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR. El presidente de la comisión de transferencia presenta, a través del Despacho del Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral, en un plazo no mayor a veinte días hábiles contados a partir del inicio del ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la SUNAFIL en los ámbitos territoriales de Huancavelica, Amazonas, Apurímac, Ucayali, San Martín, Tacna y Junín, un informe que contenga los siguientes aspectos: a) Cumplimiento del cronograma para la instalación de la comisión; la transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentario; e inicio del ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la SUNAFIL. b) Cumplimiento de los requisitos para la transferencia de personal previstos en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 012-2018-TR. c) Estado situacional de la transferencia de los recursos fi nancieros de la partida presupuestal del personal transferido, en caso corresponda. d) El inventario del acervo documentario a transferir. De considerarlo pertinente, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo puede requerir información adicional respecto al informe presentado. Artículo 5.- Suspensión de plazos de la Autoridad Administrativa de Trabajo Suspéndase los plazos de los procedimientos de inspección del trabajo y de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo de las instancias correspondientes de los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Amazonas, Apurímac, Ucayali, San Martín, Tacna y Junín, desde tres (3) días antes hasta tres (3) días posteriores a la fecha de inicio para el ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la SUNAFIL en el ámbito territorial referido en el artículo 3 de la presente resolución ministerial, relativos a: a. La distribución de órdenes de inspección y de orientación y asesoría técnica. b. El inicio de las diligencias preliminares y de actuaciones inspectivas de investigación y de orientación y asesoría técnica.