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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (06/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Jueves 6 de agosto de 2020 El Peruano / contra la minería ilegal y delitos conexos, en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, por el término de treinta (30) días calendario la misma que fue prorrogada por Resoluciones Supremas N° 050 y 051-2020-IN, por el mismo término de días, del 7 de junio al 6 de julio y del 7 de julio al 5 de agosto de 2020, respectivamente; Que, mediante O fi cio N° 1056-2020-CG PNP/SEC, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú solicita que se tramite el pedido de prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para la ejecución de operaciones policiales especializadas de interdicción contra la minería ilegal y delitos conexos en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, sustentando dicho pedido en el Informe N° 20-2020-DIRNIC PNP/DIRMEAMB-SECEJE.UNIPLEDU (Reservado), a través del cual, el Director de la Dirección de Medio Ambiente de la Policía Nacional del Perú informa sobre la problemática relacionada a la minería ilegal existente en el sector El Tambo, distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, sector colindante con el sector “La Herradura” de la República del Ecuador; Que, de acuerdo al informe referido en el considerando precedente, si bien como consecuencia de la presencia del Estado a través de las Fuerzas del Orden militar y policial, las actividades de extracción de mineral aurífero en la zona han cesado, por acciones de inteligencia se tiene información que dirigentes de grupos de mineros ilegales de nacionalidad extranjera se encuentran expectantes al repliegue de las Fuerzas del Orden, para su reingreso. Por otro lado, informa que existe peligro latente, toda vez que los actores en con fl icto podrían reaccionar de forma agresiva, plani fi car acciones de protesta y atentados contra la integridad física del personal de la Policía Nacional del Perú y demás autoridades intervinientes en la lucha contra la minería ilegal, siendo previsible que la capacidad de convocatoria y agresividad con que puedan actuar sobrepase la capacidad operativa policial, ya que no se cuenta con la cantidad de efectivos policiales necesaria para el despliegue de operaciones, siendo fundamental la presencia y apoyo de las Fuerzas Armadas; Que, en consecuencia, resulta conveniente disponer la prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, con el objeto de asegurar el control y el mantenimiento del orden interno para la ejecución de operaciones policiales especializadas de interdicción contra la minería ilegal y delitos conexos, en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE; SE RESUELVE:Artículo 1. Prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas Prorrogar la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, con el objeto de asegurar el control y el mantenimiento del orden interno, así como para prestar apoyo en la ejecución de operaciones policiales especializadas de interdicción contra la minería ilegal y delitos conexos, en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, por el término de treinta (30) días calendario, del 6 de agosto al 4 de setiembre de 2020. Artículo 2. De la actuación de las Fuerzas Armadas2.1. La actuación de las Fuerzas Armadas constituye una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de esta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policía Nacional del Perú. 2.2. La actuación de las Fuerzas Armadas está dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del derecho a la libertad y seguridad personales, a la libertad de tránsito por las vías y carreteras, el derecho a la paz, a la tranquilidad, al adecuado funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden interno y la interacción con la población. Artículo 3. De la intervención de las Fuerzas Armadas La intervención de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional; y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE. Artículo 4. Estado de Derecho La intervención de las Fuerzas Armadas, conforme a la presente Resolución Suprema, no implica en modo alguno la restricción, suspensión ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte. Artículo 5. Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa JORGE EDUARDO MONTOYA PÉREZ Ministro del Interior 1875659-5 SALUD Designan Ejecutiva Adjunta II de la Secretaría General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 575-2020/MINSA Lima, 3 de agosto del 2020Visto; el Expediente N° 20-064658-001 que contiene el Informe N° 075-2020-OGGRH/MINSA emitido por la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Secretarial N° 72-2020-MINSA, de fecha 08 de junio de 2020, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Administración Central del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Ejecutivo/a Adjunto/a Il (CAP – P Nº 39) de la Secretaría General del Ministerio de Salud se encuentra clasi fi cado como cargo de con fi anza y en condición de vacante; Que, en tal sentido, se ha visto conveniente designar a la profesional que ejercerá el cargo en mención; Que, mediante el Informe del visto, la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos emite opinión favorable a la acción de personal propuesta; Con el visado de la Directora General (e) de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el