Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (07/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Viernes 7 de agosto de 2020 / El Peruano Programación Multianual consiste en que el Presupuesto del Sector Público tiene una perspectiva multianual orientada al logro de resultados a favor de la población, en concordancia con las reglas fi scales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual y los instrumentos de planeamiento elaborados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN); Que, mediante Resolución N° 237-2019-OSCE/ PRE, se aprobó el Plan Operativo Institucional (POI) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, para el año fi scal 2020; Que, mediante Resolución N° 016-2020-OSCE/SGE de fecha 30 de abril de 2020, se aprobó el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2020 Modi fi cado Versión 1 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE; Que, el numeral 6.3 de la Guía de Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN/PCD y modi fi cada con Resoluciones de Presidencia de Consejo Directivo N° 062-2017/CEPLAN/PCD, N° 00053-2018/CEPLAN/PCD, N° 00016-2019/CEPLAN/PCD y N° 00011-2020/CEPLAN/PCD, re fi ere que el Plan Operativo Institucional se modi fi ca cuando se presentan las siguientes circunstancias: a) Cambios en la programación de metas físicas de las Actividades Operativas e inversiones, que estén relacionados con el mejoramiento continuo de los procesos y/o su priorización; b) Incorporación de nuevas Actividades Operativos e inversiones por cambios en el entorno, cumplimiento de nuevas disposiciones normativas dictadas por el Ejecutivo o el legislativo, entre otros que contribuyan con la implementación y cumplimiento de la estrategia del Plan Estratégico Institucional; Que, el inciso c) del numeral 7.1.2 de la Directiva N° 002-2020-OSCE/SGE, Directiva para la Gestión del Planeamiento y del Presupuesto del Pliego 059: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado por Resolución N° 008-2020-OSCE/SGE, dispone que el Plan Operativo Institucional Anual se modi fi ca en las siguientes circunstancias: i) por cambios en la programación de las metas físicas relacionadas al mejoramiento continuo o, ii) por incorporación de nuevas actividades operativas e inversiones; por lo general por efecto de modi fi caciones presupuestarias; Que, mediante el Informe N° D000021-2020/OPM, la O fi cina de Planeamiento y Modernización recomienda la aprobación de la modi fi cación del Plan Operativo Institucional (POI) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, para el año fi scal 2020, argumentando que la modi fi cación permitirá efectuar un ordenamiento de las actividades y la asignación coherente de recursos presupuestarios para la ejecución y cumplimiento de las mismas, con una visión integrada de planeamiento y presupuesto; Que, en el literal b) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución N° 002-2020-OSCE/PRE, se delega en la Secretaría General la facultad de aprobar las modi fi caciones del Plan Operativo Institucional (POI) del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado – OSCE; Con las visaciones de la Jefa de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, y del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; la Guía de Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN/PCD y modi fi catorias; la Directiva N° 002-2020-OSCE/ SGE, Directiva para la Gestión del Planeamiento y del Presupuesto del Pliego 059 Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado mediante Resolución N° 008-2020-OSCE/SGE; y la Resolución N° 002-2020-OSCE/PRE que aprueba la delegación de facultades para el año 2020; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2020 Modi fi cado Versión 2 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, que modi fi ca la programación de actividades operativas conforme a los Anexos B-5, adjuntos a la presente resolución, correspondientes a la Dirección de Arbitraje, la Dirección de Gestión de Riesgos y la O fi cina de Administración. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Planeamiento y Modernización el seguimiento periódico y evaluación del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2020 Modi fi cado Versión 2 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de sus anexos en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce) Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN BALTAZAR DEDIOS VARGAS Secretario General 1875711-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Modifican el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima RESOLUCIÓN SMV Nº 007-2020-SMV/01 Lima, 3 de agosto de 2020VISTOS:El Expediente Nº 2019041195 y el Informe Conjunto Nº 698-2020-SMV/06/10/12 del 27 de julio de 2020, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el proyecto de modi fi cación del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima; CONSIDERANDO:Que, el artículo 145 de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Legislativo Nº 861, señala que la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV aprueba los estatutos de las bolsas y sus modi fi caciones; así como los reglamentos internos que dicten las bolsas y sus respectivas modi fi caciones; Que, por Resolución Conasev Nº 021-99-EF/94.10, se aprobó el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima; Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. solicitó la modi fi cación a los artículos 58, 61, 62, 63, 64, 65 y 71 del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, referida a la introducción de reglas y condiciones que deben ser cumplidas por el Formador de Mercado en el ejercicio de su función, y que se diferencian según el conjunto de valores respecto de los cuales se realice dicha función, de modo que se establecen obligaciones adicionales al Formador de Mercado de valores de negociación local a efectos de dotar de mayor liquidez a estos valores; Que, el 2 de junio de 2020, la Bolsa de Valores de Lima S.A.A difundió la propuesta normativa en su página web institucional por el plazo de diez (10) días hábiles, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de las Normas Generales de las Bolsas de Valores, aprobadas por Resolución de Superintendente Nº 021-2020-SMV/02; Que, evaluada la documentación presentada, se ha verifi cado que la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. ha cumplido con los requisitos previstos en los artículos 145 y 146 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, los artículos 8 y 10 de las Normas Generales de