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35 NORMAS LEGALES Viernes 7 de agosto de 2020 El Peruano / las Bolsas de Valores, así como en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 023-2015-SMV/02, aplicable al presente procedimiento; y, Estando a lo establecido por el artículo 1, literal a), y el artículo 5, literal b), del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126; el artículo 9, numeral 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; el artículo 145 de la Ley del Mercado de Valores;, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores, en su sesión del 31 de julio de 2020; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car los artículos 58, 61, 62, 63, 64, 65 y 71 del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución Conasev Nº 021-99-EF/94.10, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 58.- De la función del Formador de Mercado Formador de Mercado es la sociedad que tiene como función promover la liquidez de un determinado valor nacional o extranjero de acuerdo con lo dispuesto por el Directorio. La sociedad deberá contar previamente con la autorización del Comité Especial para ser Formador de Mercado de un determinado valor y desempeñar las funciones correspondientes. El Formador de Mercado está obligado a formular diariamente ofertas de compra y de venta para dicho valor por la cantidad mínima diaria previamente establecida. La sociedad, sin perjuicio de la función indicada en el párrafo precedente, podrá efectuar operaciones con el mencionado valor por cuenta propia y de terceros. La función de Formador de Mercado puede generarse con motivo de una relación contractual entre el emisor del valor, o las empresas de su grupo económico y la sociedad; o entre un inversionista y la sociedad. Asimismo, esta función puede realizarse de manera independiente por la sociedad que decide tener posición propia de un valor, nacional o extranjero, y acepta la obligación de generar liquidez mediante propuestas diarias de compra y venta. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71 del presente Reglamento y sus Disposiciones Complementarias, una misma sociedad puede actuar como Formador de Mercado respecto de varios valores y podrá existir más de un Formador de Mercado por valor. Sin embargo, una sociedad no podrá tener más de un encargo o autorización como Formador de Mercado por un mismo valor.” “Artículo 61.- Difusión al mercado Corresponde a la Bolsa informar a la SMV y difundir, a través de los medios que determine el Directorio, las autorizaciones, suspensiones, cancelaciones o revocaciones de autorización para actuar como Formador de Mercado, al día siguiente de producidas. Asimismo, la Bolsa difundirá las cantidades mínimas diarias y cantidades mínimas operadas diarias, de ser el caso, a las que se re fi ere el tercer párrafo del artículo 58 y el artículo 65.” “Artículo 62.- Del sistema de registro de operaciones En todas las operaciones en las que intervenga una sociedad como Formador de Mercado, ésta deberá distinguir entre aquellas que efectúe por cuenta propia y las que efectúe a nombre de terceros, las mismas que deberán ser registradas en orden cronológico. El registro de las operaciones efectuadas como Formador de Mercado deberá llevarse de manera separada del resto de las operaciones que efectúe por cuenta propia y por cuenta de sus comitentes. La información contenida en este registro debe ser precisa, actualizada y estar disponible en cualquier momento para ser revisada por la SMV.”“Artículo 63.- Recepción de órdenes y Asignación de operaciones Las operaciones que realice la sociedad como Formador de Mercado no ingresarán a los procedimientos ordinarios de recepción de órdenes y asignación de operaciones, sin perjuicio de observar lo dispuesto en el artículo 3 y anexo A del Reglamento de Agentes de Intermediación.” “Artículo 64.- De las condiciones para el Formador de Mercado El Formador de Mercado se sujetará a las siguientes condiciones: a) El Formador de Mercado, de valores inscritos en el RBVL, excepto aquellos inscritos a solicitud de un Agente Promotor o de la BVL, estará sujeto a las obligaciones y condiciones mencionadas en el inciso a) de la sección A del artículo 65 del presente reglamento. b) El Formador de Mercado, de valores inscritos en el RBVL cuya solicitud de inscripción haya sido presentada por un Agente Promotor o por la BVL, se encontrará sujeto a las obligaciones y condiciones mencionadas en el inciso b) de la sección A del artículo 65 del presente reglamento. El Directorio establecerá la hora en que fi naliza el periodo otorgado a los Formadores de Mercado para el cumplimiento diario de las obligaciones descritas en el artículo 65 relacionado con el ingreso de propuestas iniciales, según lo dispuesto en el artículo 3 del presente reglamento.” “Artículo 65.- Obligaciones e Incumplimientos del Formador de Mercado A. Obligaciones Sin perjuicio de las obligaciones contenidas en el Convenio para el acceso de las Sociedades Agentes de Bolsa a los mecanismos centralizados de negociación bajo la conducción de la Bolsa de Valores de Lima y en el Reglamento de Agentes de Intermediación y normas modi fi catorias, las sociedades que actúen como Formador de Mercado deberán: a) En el caso de valores a los que hace mención el inciso a) del artículo 64 del presente reglamento: 1. Ingresar Propuestas iniciales, las cuales son propuestas de compra y venta que deberán ser ingresadas en el horario límite establecido en la disposición complementaria del artículo 3 del presente reglamento, considerando el spread máximo y cantidad mínima diaria. 2. Considerar el valor de Spread máximo, aprobado por el comité especial, el mismo que se re fi ere al diferencial máximo entre los precios de las propuestas de compra y venta. 3. Considerar la Cantidad mínima diaria, aprobada por el Comité Especial, la cual deberá ser base para el ingreso de la propuesta de compra y venta inicial. 4. Considerar el periodo de permanencia de propuestas, en el mismo que deberá exponer propuestas iniciales de compra y venta, o la reposición de éstas, por al menos la cantidad mínima diaria cada una, de modo que estén disponibles en el mercado hasta el fi n de la fase de Negociación Regular 1, salvo que haya alcanzado la cantidad mínima operada diaria. 5. Reponer propuestas: ante el calce parcial o total de las propuestas iniciales ingresadas por el Formador de Mercado, éste deberá reponerlas, dentro de los 5 minutos luego del calce y por lo menos hasta alcanzar la cantidad mínima diaria aprobada por el comité especial y considerando el spread máximo aprobado, de tal manera que tales propuestas se expongan al mercado hasta fi nalizar el periodo de permanencia de propuestas, defi nidas en el acápite anterior o hasta alcanzar la cantidad mínima operada diaria, lo que ocurra primero. 6. Considerar la Cantidad mínima operada diaria aprobada por el comité especial la misma que es expresada en un número de veces con respecto a la cantidad mínima diaria. En caso de que esta cantidad sea