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90 NORMAS LEGALES Sábado 8 de agosto de 2020 / El Peruano señalados en el Artículo 3º gozan del bene fi cio del 50% de descuento en el pago por derecho de trámite del Procedimiento Administrativo denominado: “Habilitación Vehicular / Constatación de Características”. Artículo Quinto.- PAGOS, Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no son considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no se encuentra sujetos a devolución y/o compensación. Artículo Sexto.- VIGENCIA, La vigencia de la presente ordenanza será hasta el día 31 de Diciembre del 2020. Vencido el plazo señalado y de no haberse realizado el pago a la Municipalidad por derecho de trámite del Procedimiento Administrativo denominado “Habilitación Vehicular / Constatación de Características”, se determinarán las multas e intereses moratorios que correspondan. Artículo Sétimo.- El acogimiento a los bene fi cios que regula la presente Ordenanza implica el reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias, sobre las cuales se hubieran aplicado los mismos. Las impugnaciones interpuestas con posterioridad al acogimiento de los bene fi cios previstos generarán la pérdida de los mismos. Artículo Octavo.- Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos (T.U.P.A.) vigente en cuanto al derecho de trámite del Procedimiento Administrativo denominado “Habilitación Vehicular / Constatación de Características”, estableciéndose como monto a pagar por dicho derecho el 0.4265% de la U.I.T. Artículo Noveno.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, a la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Transporte; y todas las demás dependencias de la Municipalidad deberán prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Artículo Décimo.- ENCARGAR, a la Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, la publicación en la página web de la Municipalidad; y a la Subgerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional, su respectiva difusión. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.AGUSTIN WILLIAMS SANTAMARIA VALDERA Alcalde 1875683-1 Aprueban el Reglamento Interno de la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Mi Perú DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-MDMP Mi Perú, 2 de junio del 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO el Memorándum Nº 0407-2020-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 225-2020/MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 054-2020-MDMP-GPPR e Informe Técnico Nº 13-2020-MDMP/GPPR-NQH de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el Informe Nº 099-2020-MDMP-GDHSE de la Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico, así como el Informe Técnico Nº 005-2020-MDMP-GDHSE-SGMPF de la Subgerencia de la Mujer y Protección Familiar; y,CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, de acuerdo al artículo 1º de la Ley Nº 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. Para tal efecto, establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos; Que, el artículo 39º de la acotada Ley, señala que la instancia distrital de concertación tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital, y promover el cumplimiento de la presente norma. Su composición se determina en el reglamento de la presente Ley; Que, según el inciso 109.1 del artículo 109º del Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, modi fi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2019-MIMP, establece que los Gobiernos Locales mediante una ordenanza disponen la creación de la instancia distrital de concertación por la máxima autoridad de las siguientes instituciones y representantes. Asimismo, en el numeral 7 del artículo 110º del citado Decreto Supremo establece que entre las funciones de la Instancia Distrital de Concertación es la de aprobar su reglamento interno; Que, en ese sentido, mediante Ordenanza Nº 041/ MDMP el Concejo de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, aprobó la creación de la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Mi Perú, en el marco de la Ley Nº 30364 “Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar; Que, mediante Informe Nº 099-2020-MDMP-GDHSE la Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico remite el Informe Técnico Nº 005-2020-MDMP-GDHSE-SGMPF de la Subgerencia de la Mujer y Protección Familiar, a través del cual recomienda que el Reglamento Interno de la “Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar”, se apruebe con decreto de alcaldía. Dicho reglamento, tiene como objeto regular el funcionamiento de la Instancia de Concertación Distrital, en virtud a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Ley Nº 30364, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP y a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 041/MDMP; Que, mediante Informe Legal Nº 225-2020-MDMP/ GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica teniendo en consideración los actuados y opina procedente la aprobación del Reglamento Interno de la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar”