Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (08/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Sábado 8 de agosto de 2020 El Peruano / Estado Civil – RENIEC, a cargo del Jefe Nacional quien se constituye en la máxima autoridad de la Institución y tiene entre sus diversas funciones y atribuciones, “emitir Resoluciones Jefaturales y otras disposiciones administrativas de la Institución”, conforme lo establece el artículo 15 literal j) del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 73-2016/JNAC/RENIEC y sus modi fi catorias; Que por otro lado, mediante la Resolución Jefatural Nº 15-2019/JNAC/RENIEC (05FEB2019) se declara que el señor Bernardo Juan Pachas Serrano, en su calidad de Gerente General, asume interinamente las funciones de Jefe Nacional del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, en tanto se designe al nuevo Titular de la Institución y éste asuma las funciones que por Ley le corresponden; y, Que se hace necesario difundir la presente Resolución Jefatural, a través de la correspondiente publicación, para conocimiento de la ciudadanía y; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC, el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 73–2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS - Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el Plan Estratégico Institucional 2018-2022 del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 124-2018/JNAC/RENIEC (24OCT2018) y modi fi cado por Resolución Jefatural Nº 70-2019/JNAC/RENIEC (03MAY2019), a efectos de ampliar su vigencia con un horizonte al 2023, con e fi cacia anticipada al 30 de junio de 2020; cuyo texto como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto la difusión a los órganos de la institución del documento que se aprueba con la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional www.reniec.gob.pe, para su debida difusión. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al Órgano de Control Institucional el contenido de la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO Jefe Nacional (i) 1876148-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren S.A. en Liquidación, para recibir encargos específicos relacionados con la realización del patrimonio (fuera y/o dentro de la masa) de otras empresas en liquidación, mediante la celebración de Contratos de Cesión de Derechos y Acciones con Obligaciones de Hacer RESOLUCIÓN SBS Nº 1959-2020 Lima, 5 de agosto de 2020 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONESCONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 115 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca Seguros, Ley Nº 26702, corresponde a esta Superintendencia ejercer el control y supervisión de los procesos de liquidación de las empresas fi nancieras y de seguros; Que, el objeto del proceso liquidatorio de una empresa es liquidar sus patrimonios para cumplir con sus obligaciones, hasta donde alcancen sus activos, debiendo la administración orientarse a realizar dicha gestión, empleando de manera e fi ciente los recursos de la empresa y contando con una capacidad operativa idónea; Que, en situaciones debidamente justi fi cadas y siempre que dicho encargo adicional no les genere perjuicios o gastos ajenos a su propio proceso liquidatorio, esta Superintendencia ha permitido a las empresas en liquidación asumir encargos especí fi cos adicionales a su labor liquidadora, mediante la celebración de Contratos de Cesión de Derechos y Acciones con Obligaciones de Hacer, con el objeto de liquidar los activos (cartera crediticia y otros bienes) remanentes del patrimonio (fuera y/o dentro de la masa) de otras empresas en liquidación, a las que les resulta imposible o ine fi ciente continuar con su proceso liquidatorio; en tales casos, con el producto obtenido por la realización de dichos bienes, las empresas que asumen dicho encargo deben pagar las obligaciones de la empresa extinguida; Que, los activos y pasivos recibidos como consecuencia del encargo asumido por las empresas en liquidación, no se registran contable ni legalmente dentro de su Balance y Patrimonio, toda vez que constituyen patrimonios particulares, con una fi nalidad concreta y especí fi ca, y los costos del mandato debe ser íntegramente solventados con los ingresos que resulten de la administración y realización del patrimonio recibido; Que, en dicho contexto, resulta oportuno autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren S.A. en Liquidación, para que puedan recibir encargos especí fi cos como los señalados precedentemente y otros, siempre que no afecte negativamente a los propios acreedores de la citada empresa, manteniendo dichos encargos en registros independientes y debidamente diferenciados, destinándose exclusivamente para los fi nes del encargo recibido y sujeto a las condiciones que para el efecto se establezcan en los Contratos de Cesión de Derechos y Acciones con Obligaciones de Hacer que celebre; De acuerdo a lo opinado por el Departamento de Asuntos Contenciosos, y con la conformidad de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades que le con fi ere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca Seguros Ley Nº 26702; RESUELVE:Artículo Primero .- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren S.A. en Liquidación, para recibir encargos especí fi cos relacionados con la realización del patrimonio (fuera y/o dentro de la masa) de otras empresas en liquidación, mediante la celebración de Contratos de Cesión de Derechos y Acciones con Obligaciones de Hacer, debiendo mantener registros independientes de dichos encargos y manejarlos conforme a los términos establecidos en cada caso. Artículo Segundo.- Facultar al liquidador de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren S.A. en Liquidación, para realizar las acciones que fueran necesarias para cumplir con los encargos que se reciban sobre la base de la autorización señalada en el artículo precedente, y como resultado de ello, poder suscribir los documentos públicos y privados que fueran necesarios con tal fi nalidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1875942-1