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88 NORMAS LEGALES Sábado 8 de agosto de 2020 / El Peruano PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE MI PERU Ordenanza que reduce la tasa por concepto de constatación de características para el servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores en el Distrito de Mi Perú ORDENANZA Nº 046-MDMP Mi Perú, 14 de marzo del 2020EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 002-2020-MDMP/CFCT de la Comisión de Fiscalización, Control y Transporte, la Carta Nº 123-2020-MDMP/SG de la Secretaría General, el Memorando Nº 0314-2020-MDMP/GM de Gerencia Municipal, el Informe Nº 008-2020/MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 253-2020-MDMP-GSCF de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, el Informe Nº 086-2020-MDMP-GSCF-SGFCT de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte, el Memorándum Nº 017-2020/MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 028-2020-MDMP/SG de la Secretaría General, la Carta Nº 002-2020-CFCT-MDMP/SR de la Comisión de Fiscalización, Control y Transporte, la Carta Nº 044-2020-MDMP/SG de la Secretaría General, el Memorándum Nº 0153-2020-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 041-2020/MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 022-2020-GPPR/MDMP de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el Informe Nº 014-2020-MDMP/GSCF e Informe Nº 027-2020-MDMP/GSCF de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, el Informe Nº 043-2020-MDMP-GSCF/SGFCT e Informe Nº 023-2020-MDMP-GSCF/SGFCT de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte, así como el Expediente Nº 10336-2019 presentado por la Federación de Transportadores de Vehículos Menores – Mi Perú, FETRAVEMIPE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y su modi fi catoria, Ley Nº 27680- Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, a su vez, el artículo 40º del cuerpo legal referido en el párrafo precedente, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, asimismo se establece que mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, conforme lo dispone la Ley Nº 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores y el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055 – 2010 – MTC, corresponde a las municipalidades distritales como autoridad competente, la regulación del servicio de transporte de pasajeros en vehículos menores, en cuanto a su autorización y fi scalización; Que, mediante Ordenanza Nº 011 – MDMP y su modi fi catoria Ordenanza Nº 015 – 2018 – MDMP, se regula el servicio de transporte publico especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito de Mi Perú, en su Artículo 4º, se establece que la Constatación de Características es la revisión anual, realizado por el personal técnico de la Sub Gerencia de Transporte Publico para veri fi car los aspectos de seguridad, confort, identi fi cación y presentación que garantice la calidad del servicio; Que, el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 011 – MDMP, determina como competencia de la Municipalidad, realizar anualmente la constatación de características relacionados a los aspectos de presentación identi fi cación condiciones óptimas de operación de los vehículos menores, hasta que se implementen las revisiones técnicas vehiculares; Que, la Ordenanza Nº 015 – MDMP modi fi ca el Artículo 31º de la Ordenanza Nº 011 – MDMP que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Mi Perú, estableciendo en su artículo 31º los requerimientos técnicos del vehículo, según el siguiente detalle: Artículo 31º.- Requerimientos Técnicos del Vehículo: 1. Nombre de la persona Jurídica colocada en la parte delantera (superior o medio) y posterior superior. 2. Sticker vehicular autorizado que será colocado en la parte interna, inferior derecha del parabrisas del vehículo. 3. Placa de rodaje original, en buen estado de conservación, ubicado en la parte posterior central inferior del chasis del vehículo menor. 4. Número de Placa de Rodaje, pintado en las partes laterales, posterior y superior posterior externa (techo de la mototaxi) del vehículo, en el caso del número de la placa que va en la parte superior posterior externa deberá tener las siguientes características: fondo amarillo medio, letras y número en color negro, tamaño, 50 cm de largo x 25 cm de ancho, la cual estará pintada en forma vertical 5. Número de padrón, pintado en las puertas laterales, en la parte posterior y parte delantera del vehículo 6. Contar con cinturón de seguridad o soportes metálicos fi jados a su estructura que permitan a los pasajeros asirse de ellos mientras son trasportados. 7. El pintado de la placa tendrá un plazo de 60 días calendario a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Que, es competencia de la Municipalidad del Distrito de Mi Perú, programar y realizar la Constatación de Características Anual a los vehículos menores autorizados para prestar el servicio en la jurisdicción del distrito, hasta que se implementen las inspecciones técnicas vehiculares en el distrito; Que, los vehículos menores destinados a la prestación del servicio deberán cumplir con aprobar anualmente la Constatación de Características correspondiente, tener en buen estado de presentación, funcionamiento y de seguridad de acuerdo con los requisitos mínimos (luces y frenos), deberán tener una Póliza de Seguro contra Accidentes de Tránsito de acuerdo a las normas legales vigentes; Que, el sticker vehicular otorgado por la Municipalidad del Distrito de Mi Perú, será colocado en la parte interna del parabrisas del vehículo, luego de haber aprobado la Constatación de Características; Que, mediante la Ordenanza Nº 037 – MDMP modi fi cada a través de la Ordenanza Nº 044 – MDMP, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (T.U.P.A.) de la Municipalidad del Distrito de Mi Perú, el cual en su Numeral 08.4 respecto al Procedimiento Administrativo denominado “Habilitación Vehicular /