TEXTO PAGINA: 85
85 NORMAS LEGALES Sábado 8 de agosto de 2020 El Peruano / incrementa la clasi fi cación del nivel de riesgo a alto o muy alto, conforme al Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones obtenido. El citado documento no debe presentar enmendaduras y debe señalar fecha y hora exacta de la recepción. (Anexo Nº 01). En relación a lo señalado en el presente artículo, es necesario precisar que el Certi fi cado de ITSE que indica el giro anterior mantiene su vigencia; además como procedimiento de aprobación automática el cambio de giro del establecimiento de nivel de riesgo bajo o medio está sujeto al Principio de Presunción de Veracidad y al procedimiento de fi scalización posterior señalado en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. En caso que se veri fi que a través de los mecanismos de fi scalización realizados que el establecimiento incumple las condiciones de seguridad contenidas en la Declaración Jurada conforme al Certi fi cado de ITSE obtenido, cabe la revocación del acto administrativo en aplicación al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Sétimo.- De los giros. Los giros a fi nes son aquellos que contribuyen con el abastecimiento de la población del distrito, principalmente productos de primera necesidad y aquellos que cubran necesidades y que no concentren público para su expendio, debiendo ser compatibles con la zoni fi cación del establecimiento y con las actividades económicas autorizadas por el Gobierno Central en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria declarada a nivel nacional. Los giros a fi nes o complementarios se entenderán como cualquier actividad económica que los administrados (titulares de la licencia o tercero concesionario) realizan o pretenden realizar dentro de un mismo establecimiento y que pueda coexistir sin afectar el normal funcionamiento de otro giro. La determinación de las actividades simultáneas se realizarán considerando lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 009-2020-PRODUCE, que modi fi ca el Decreto Supremo Nº 011-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para determinar los giros a fi nes o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las Municipalidades. (Anexo Nº 02). El desarrollo de la actividad económica en los establecimientos debe cumplir con los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA (y sus posteriores adecuaciones), así como los Protocolos Sectoriales aprobados en el marco de lo establecido por el Decreto Supremo 020-2020-SA, que amplía el estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional per el plazo de noventa (90) días más calendario más y dicta medidas de prevención y control del COVID-19. Artículo Octavo.- Responsabilidad. Los titulares de Licencias de Funcionamiento que soliciten el cambio y/o ampliación temporal de giro de sus licencias de funcionamiento deberán cumplir obligatoriamente con los Protocolos Sanitarios emitidos por cada sector para la prevención y control de la trasmisión del COVID-19 en la atención al ciudadano durante el periodo de Emergencia Sanitaria. Asimismo, se deberá tener en cuenta los “Lineamientos para la Vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” aprobados por el Ministerio de Salud, a través de la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA. Artículo Noveno.- Del reparto y recojo de productos. Con la finalidad de cuidar la salud pública y evitar el desplazamiento del público como medida de prevención y disminución del riesgo de contagio del COVID - 19, cuando corresponda los titulares de la Licencia de Funcionamiento deberán implementar un sistema de reparto y recojo de productos, para ello el establecimiento deberá disponer de personal propio, con las debidas medidas de seguridad y sanidad, desinfección de los productos y empaque para reparto en vehículos de movilidad propia preferentemente no contaminante, debidamente desinfectados del establecimiento garantizando las condiciones de salubridad e inocuidad, de conformidad con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 250-2020-MINSA “Guía Técnica para los Restaurantes y Servicios Afines con Modalidad de Servicio a Domicilio”, así como el “Protocolo de Medidas Preventivas de Bioseguridad frente al Covid-19 para restaurantes y servicios afines en la modalidad de entrega a destino y recojo” aprobado el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. El establecimiento deberá habilitar un espacio idóneo dentro del establecimiento, preferentemente en la zona de estacionamiento, para la desinfección del personal y equipos de traslado de los productos, los que llegarán a ellos debidamente desinfectados siguiendo un protocolo para ser llevados al consumidor fi nal; además el establecimiento habilitará una zona de entrega de productos, a fi n que el público pueda recoger los productos solicitados por otros canales de atención a ser retirados en el establecimiento. Artículo Décimo.- Supervisión y Fiscalización. La Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas de la Gerencia de Desarrollo Económico se encuentra facultada para realizar las acciones de supervisión y fi scalización en los establecimientos comerciales, ello a fi n de garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente norma, quedando facultada para realizar las actuaciones necesarias que conlleven el inicio del procedimiento administrativo sancionador respectivo en caso de incumplimiento por parte de los agentes económicos. Artículo Undécimo.- Resistencia a la fi scalización posterior. El impedimento y/o resistencia a la fi scalización posterior del establecimiento o de los datos contenidos en las Declaraciones Juradas y/o documentos presentados por los agentes económicos o de las condiciones de funcionamiento del establecimiento, dará lugar a la aplicación de las sanciones administrativas y legales correspondientes. DISPOSICIONES FINALES. Primera.- ADECÚESE el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA a las disposiciones aplicables para el presente Procedimiento de Cambio y/o Ampliación Temporal de Giro de Licencias de Funcionamiento vigentes en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional, en el ámbito del distrito de San Juan de Miraflores, clasificándose el mismo como un procedimiento de aprobación automática y sin costo alguno. Segunda.- FACÚLTESE a la señorita Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y de ejecución necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como ampliar y/o prorrogar los plazos establecidos en la presente norma. Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal en coordinación con todas las unidades orgánicas de la Municipalidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, la cual regirá a partir del día siguiente de su publicación. Quinta.- ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático la publicación de la presente Ordenanza en el portal web institucional (www.munisjm.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.tramites.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) en la misma fecha de la publicación o fi cial. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARÍA CRISTINA NINA GARNICA Alcaldesa